Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/7/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 3 DE JULIO DE 2024

ción y emplazamiento de los presuntos herederos de Mabel María Ramadori, a fines de que comparezcan a estar a derecho a los efectos que correspondiere. VERONICA A. ACCINELLI Secretaria Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9 Nominación de Rosario MARÍA FABIANA GENESIO Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9 Nominación de Rosario.8 de abril de 2024.Accinelli,Secretaria.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Octava Nominación de Rosario a cargo del Dr. Luciano D. Juárez, Secretaria de la Dra.
María José Casas y en autos: GOROSITO, CARLOS RUBEN LUIS c/ZAMPA, HUGO GABRIEL s/Escrituración; 21-02959444-6, se cita y emplaza a los herederos del señor HUGO GABRIEL ZAMPA, D.N.I. N 6.043.796, argentino, soltero, nacido el 14/09/1941, apellido materno Stoppani, con último domicilio conocido en calle Paraguay 2348, piso 10 B de Rosario, para que comparezcan ante este Juzgado a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley, a tenor de lo dispuesto por el art. 597 del CPCCSF. A continuación, se transcribe el decreto que así lo ordena: Rosario, 19 de junio de 2024. Cítese y emplácese a los herederos de Hugo Gabriel Zampa a los fines de comparecer a estar a Derecho, por el término y bajo los apercibimientos de ley, publíquense los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL art. 597 del CPCC. Hágase saber que en el texto del edicto deberá consignar los datos completos del demandado y del expediente. Fdo.: Dr. Luciano D.
Juárez Juez-; Dra. María José Casas Secretaria-. El presente edicto se debe publicar por tres 3 días en el BOLETÍN OFICIAL de Santa Fe. Rosario, 25 de junio de 2024. Dra. María José Casas, Secretaria.
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos del causante Jutting Henry Herbert v/o Jutting, Henry Hezbert y/o Jutting, Henri Hezbert y/o Jutting, Honré Hezbert, MI/DNI Nº 2155616, fallecido 24/11/1987, en los términos del artículo 597
CPCC Santa Fe, el presente edicto se publicara tres veces, venciendo el termino cinco días después de la última publicación, autos: ZANIN GUERINO c/JUTTING
HENRY H. s/Juicio Escrituración; CUIJ Nº 21-01526788-4. Fdo. Dr. Lucas Menossi Secretario. Rosario, de Junio de 2024.
$ 50
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EL Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de La 1a Nominación de Rosario, DRA. MARIANA MARTINEZ, notifica al Sr. MEDINA, ELIAS EMANUEL DNI N 37.817.808 Lo declarado en autos: CFN S.A. c/ MEDINA, ELIAS EMANUEL s/ Ejecutivo CUIJ N 21-13913590-0: Rosario, 08 de Noviembre de 2021 Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA.
Hágase saber a las artes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art.14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N 7 p. 11. Desígnase al/la peticionante como depositario/a judicial art. 261.y 263 Código Penal de las CÉDULAS originales que se libraren en el presente y que se acompañarán en copia escaneada, en Las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13 del Reglamento de Presentación Electrónica de Escritos en Expedientes www.justiciasantafe.gov.ar. Notifíquese el presente mediante cédula bajo firma profesional art. 25 C.P.C.C.. CITESE Y EMPLACESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES días. Atento las constancias de autos, trábese EMBARGO sobre los HABERES del demandado, en proporción de Ley dec.484/87, por el monto y los conceptos que a continuación del presente se detallan. Previa reposición de SELLADO DE EMBARGO, si correspondiere, líbrese oficio al empleador respectivo. Se hace saber al EMPLEADOR QUE SI FUERAN HABERES JUBILATORIOS la medida NO debe efectivizarse, comunicando dicha circunstancia a este proceso. Los MONTOS EMBARGADOS deberán ser depositados en CUENTA JUDICIAL DEL
BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, SUC. 80 -CAJA DE ABOGADOS DE ROSARIO
conforme los datos que surgen de La CONSTANCIA DE CUENTA JUDICIAL ADJUNTADA al oficio. La PARTE ACTORA deberá abrir CUENTA BANCARIA a La orden de este Juzgado y a nombre de estos autos, si aún no Lo hubiera realizado, y ADJUNTAR DIRECTAMENTE AL OFICIO La constancia del número de Cuenta Judicial y C.B.U., correspondiente a los presentes autos. El EMPLEADOR DEBERA
VERIFICAR PREVIO AL DEPOSITO de Las sumas embargadas, que el número de cuenta bancaria y de C.B.U., que se adjunta al oficio se corresponda con estos autos y se encuentre a nombre de esta dependencia judicial ante el Banco Municipal de Rosario, Suc. Caja de Abogados. A los fines de posibilitar la transferencia bancaria, se debe utilizar como ASOCIADO A LA CUENTA JUDICIAL respectiva el C.U.I.T.
NRO. 33-99918181-9 perteneciente al Banco Municipal de Rosario. El EMPLEADOR DEBERÁ COMUNICAR al Juzgado de La causa la realización de Los depósitos respectivos o, en su caso, cualquier motivo que impidiere cumplimentar la medida ordenada dentro de los treinta días de recibido el oficio, bajo apercibimientos de astreintes por incumplimiento de la medida.. Parte Demandada: MEDINA, ELIAS EMANUEL D.N.I Nro: 37,817,808 EL MONTO TOTAL por el que DEBE
CUMPLIMENTARSE la PRESENTE MEDIDA ORDENADA y en relación a La PARTE DEMANDADA , en concepto de liquidación practicada en autos, SE DETERMINA EN LA SUMA DE: $53.006,59 Cincuenta y tres mil seis pesos con 59/100
cent. Se encuentran facultados para diligenciar el presente, el profesional que se indica a continuación y/o quien/es éste autorice: KNAFEL, ROXANNA NOEMI CUIT - 27-21307016-4 Resérvese la documental acompañada. Dra. SILVINA
LOPEZ PEREYRA -Secretariala. Inst. Ejec,Civil de Circuito 1a. Nom. Rosario Dra.
MARIANA P. MARTINEZ -Jueza- 1a. Inst. Ejec. Civil de Circuito 1a. Nom. Rosario.Bollini prosecretaria.
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Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Verónica Gotlieb, a cargo del Juzgado de 1era Instancia Civil y Comercial de la 13º Nominacion de Rosario, Secretariadel Dr.
Lucas Menossi, en autos caratulados CASAS, GRACIELA Alicia PAGNUCCO,EDUARDO Herederos y Otros s/ simulacion EX
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3, se han dictado los siguientes decretos: En la ciudad de 5 fecha asignada en el sistema de gestión SISFE CSJSF, Acta n14 decha13%2O pto. XV se provee:
Previamente, aclárase sobre la legitimación pasiva déÍ escribano interviniente en la celebración de la escritura que instumenta el acto cuya simulación sostiene, Dr.
Jorge E. Ubieta. Otro: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE CSJSF, Acta n14 de fecha 13-05-20 pto. XV se provee: Téngase
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presente. Por ampliada demanda si en tiempo y forma estuviera. Al escrito de demanda: por presentado, con domicilio procesal constituido, en el carácter invocado, a mérito del poder especial acompañado en copia simple. Otórgasele la participación que por derecho corresponda. Téngase presente la casilla de correo electrónico denunciada a los fines que hubiere lugar. Otórgasele el beneficio de gratuidad en los términos del art. 19 de Código Procesal Laboral de Santa Fe. Por promovida formal demanda de simulación en la que se observarán las normas del juicio ordinario. Cítese y emplácese a los herederos de Eduardo Alberto Pagnuco, a Analía Nora Mazzón, Sofía Pagnucco, Guillermina Galeazzi, Gerónimo Galeazzi y Jorge Enrique Ubieta a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley.
Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Asimismo, ténganse presentes las reservas constitucionales formuladas. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 4812017 de fecha 5 de diciembre de 2017, Acta 8/2018 de fecha 13 de marzo de 2018, Acta 10/2018
de fecha 27 de marzo de 2018, y Acta 12/2018 de fecha 10 de abril de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Trábese embargo sobre el inmueble sito en calle Pje. Santa Cruz n 342/46, unidad funcional 8
polígono 07-01 hasta cubrir la suma de $53.379.830,7.- por todo concepto. Líbrense despachos al efecto. A la remisión de las actuaciones a la mesa de entradas única, no ha lugar por no corresponder. Notifíquese por cédula, debiendo el oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. En caso de resultar necesarios y a fin de conocer el actual domicilio de los demandados, líbrense oficios requiriéndose informes de rigor al Registro Nacional de las Personas o la Cámara Nacional Electoral. Autorízase al postulante a diligenciar los mismos bajo su firma a tenor de lo normado en el art. 25 del CPCC. Se informa a las partes que el preexpediente puede ser visualizado en el enlace sente https sisfe.justiciasantafe.gov.ar/login desde el apartado otros con la clave: 6657.
Asimismo, se pone a disposición el manual de ayuda para su consulta en la ruta https sisfe.justiciasantafe.gov.ar/ayuda. Otro: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE CSJSF, Acta n14 de fecha 13-0520 pto. XV se provee: Acompañe despacho en forma, consignando en el rubro 8
los datos de dominios del inmueble embargado. Otro: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE CSJSF, Acta n14 de fecha 13-05-20 pto. XV se provee: Habiéndose incurrido en un error, revócase parcialmente y por contrario imperio la providencia de fecha 12 de diciembre de 2023 sólo en lo relativo a la cuantía del embargo. En su lugar, trábese la cautelar por la suma de $28.577.308,47.-, valor al que asciende el crédito liquidado por Graciela Alicia Casas en autos: CUIJ 21-04136971-7 mediante escrito cargo n 2329/2023. Acompañe nuevo despacho teniendo en consideración lo aquí dispuesto. Otro: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE CSJSF, Acta n14 de fecha 13-05-20 pto. XV se provee: Líbrense los despachos acompañados como s6 licita. Otro: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE CSJSF, Acta n14 de fecha 13-05-20 pto. XV se provee:
Agréguese la constancia de diligenciamiento de oficio acompañada. Amplíase el embargo dispuesto en fecha 15 de diciembre de 2023 fs. 20 hasta cubrir la suma de $40.188.595,68.- más treinta por ciento estimados para intereses y costas futuros. Otro: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE CSJSF, Acta n 14 de fecha 13-05-20 pto. XV se provee: Líbrese el despacho acompañado como lo solicita. Por ampliada la demanda si en tiempo y forma estuviere. Notifíquese por cédula conjuntamente con el primer decreto de trámite.
Expte.N21-02968638-3.Fdo. Juez Dra. Verónica Gotlieb, Secretaría del Dr. Lucas Menossi. En consecuencia, se cita y emplaza por edictos a los HEREDEROS del Sr.
Pagnucco, Eduardo, D.N.I N 12.526.175, a fin de que comparezcan a estar a derecho en el juicio, por el termino de tres días consecutivos, venciendo el termino para comparecer tres días después de la última publicación, bajo apercibimiento de nombrar curador conforme art. 597 CPCCSDF, quedando legal y debidamente notificado del decreto que antecede.- Rosario, de Junio de 2024.
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Por disposición de la Dra. Lucrecia Mantello, Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, se hace saber que dentro de los autos caratulados: TOURN, BERNARDO ROQUE
MARIA c/ ANRIQUE Y BOMPAR, PETRONA Y OTROS s/ Prescripción Adquisitiva - CUIJ: 21-02894976-3 se ha dictado el siguiente Decreto: Rosario, 04 de diciembre de 2023.- Por promovida demanda de usucapión del inmueble que indica, la que tramitará por la vía del juicio ORDINARIO. Cítese y emplácese a los propietarios del bien que se pretende usucapir herederos de Petrona Anrique y Bompar, Victorina Anrique y Bompar, Ciro Anrique y Bompar y Cayetano Anrique y Bompar, para que comparezcan a estar a derecho dentro del plazo y bajo los apercibimientos de declararse su rebeldía y procederse al sorteo de un Defensor de Oficio. Hágase saber lo aquí dispuesto por edictos, que incluirán sumariamente los datos identificatorios del inmueble motivo de autos, a publicarse, por el término previsto en el art. 73 del C.P.C. en el diario BOLETIN OFICIAL, bajo apercibimiento de seguirse el trámite con el Defensor de Oficio que se designe. Líbrese oficio al A.P.I. y a la Municipalidad de Ibarlucea a los fines de poner en su conocimiento la promoción de estas actuaciones e informen si existe interés fiscal comprometido y hagan saber el domicilio que figura de los demandados. Ofíciese citando y emplazando a la Provincia de Santa Fe -en la persona del Gobernadorpara que en caso de haber interés fiscal comprometido comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese al Sr. Fiscal de estado. Atento lo dispuesto por el art. 24 inc. d de la ley 14.159 líbrese oficio, asimismo, al Gobierno Nacional Agencia de Administración de Bienes del Estado -ex O.N.A.B.-, a los mismos fines que los anteriormente ordenados, bajo apercibimiento de que si el mismo no es contestado en el 1 término de cinco días se interpretará su silencio como ausencia de interés fiscal comprometido. Agréguense las constancias allegadas. Hágase saber que deberá cumplimentarse con la ley impositiva anual reposición del 10% con la demanda y el 10% restante antes de la sentencia. Se hace saber a las partes, que la documental original quedará en poder del profesional en carácter de depositario judicial, conforme lo previsto en el punto 13 del Reglamento de presentación electrónica de escritos en expedientes Acuerdo del 24-09-2019, Acta nro. 39 punto 6 y Acuerdo del 14-12-2021, Acta nro. 46 punto 6. No obstante la misma deberá ser escaneada y adjuntada a los escritos presentados por Sisfe y acompañada por Mesa de Entradas en original en oportunidad de celebrarse la audiencia de reconocimiento y/o exhibición respectiva; la pericial caligráfica o al notificarse la providencia de autos para sentencia. Fdo.: Dra. Lucrecia Mantello Jueza, Dra. Silvina Rubulotta Secretaria. El referido inmueble se encuentra ubicado en la localidad de Ibarlucea

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/7/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha03/07/2024

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones719

Primera edición03/05/2002

Ultima edición26/07/2024

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