Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 26 DE ABRIL DE 2024

a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes. Insértese, agréguese copia y hágase saber. DRA. ALEJANDRA MARCYNIUK Secretaria DRA. MILCA BOJANICH Jueza. Se ha ordenado notificar por edictos que se publicarán gratuitamente en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Entradas del Tribunal, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación.
Rosario, 17 de abril de 2024.
518671
Abr. 25 Abr. 29
S/C


En los autos: CASTELLA, AGUSTINA Y OTROS c/QUIÑONES, ERVIN NAIM Y
OTROS s/Daños Y Perjuicios; CUIJ 21-11889763-0, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual - 2da. Nominación, Secretaria 2, de la ciudad de Rosario, se hace saber que se ha declarado en rebeldía a el Sr. ERVIN
NAIM QUIÑONES y a la Sra. TRONCOSO SOLEDAD BEATRIZ. A continuación se transcribe el decreto que así lo ordena: ROSARIO, 13 de Marzo de 2024 Atento que el demandado QUIÑONES, ERVIN NAIM y TRONCOSO SOLEDAD BEATRIZ no compareció a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificado y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde. Notifíquese por edictos. Fdo. DR. CHRISTIAN BITETTI SECRETARIO; DRA
JORGELINA ENTROCASI JUEZA.5 de abril de 2024.
$ 50
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Abr. 25 Abr. 29


Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados GARCETE VICENTE ARIEL c/DOS
SANTOS RUBIM VANESA JUDITH s/Divorcio CUIJ 21-11408745-6, se ha ordenado publicar edictos por tres veces, conforme Articulo 73 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe ARTICULO 73. Si el domicilio fuese desconocido o la persona incierta, el emplazamiento se efectuará por edictos, que se publicarán tres veces.
El término vencerá cinco días después de la última publicación del decreto que a continuación se transcribe: ROSARIO, 16 de Marzo de 2023. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, y con patrocinio letrado. Acuérdasele la participación legal que por derecho corresponda. Jueza de Trámite: Dra. Silvina 1. García.
Por interpuesta petición de divorcio y formulada propuesta reguladora. Agréguense las constancias acompañadas. A los efectos de fijar la fecha de retroactividad de la sentencia, especifiquen las partes día, mes y año en que se produjo la separación de hecho. En caso de existir discordancia y/o incontestación, se aplicará el primer párrafo del art. 480 del CCC. De la petición de divorcio: hágase saber. De la propuesta reguladora: traslado por diez días. Notifíquese por cédula con copia y transcripción del artículo 438 del CCCN. Hágase saber a las partes que la falta de contestación a la propuesta efectuada habilita la articulación por separado y por el trámite correspondiente, previo cumplimiento de la Ley 13.151, de las pretensiones vinculadas a los efectos del divorcio. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos si el mismo vive o trabaja allí y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, dejando asentado en la diligencia efectuada dicho informe. OTRO: ROSARIO, 21 de Febrero de 2024.
Téngase presente lo manifestado. Atento constancias de autos, se provee: Cítese a la parte interesada a hacer valer sus derechos, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales, por tres veces, venciendo el emplazamiento cinco días después de la última publicación arts. 73 CPCC. Fdo. DRA. SILVINA ILEANA GARCIA Jueza - DRA. ANALIA DANIELA PERRULLI Secretaria.
El presente edicto se publicará SIN CARGO en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la de Defensoría Civil Nº 8. Rosario, de 2024. Dra. Analía Perrulli, secretaria.
S/C
518352
Abr. 25 Abr. 29


Por disposición de Gustavo Antelo, Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominación de Rosario, se ha dispuesto notificar a ÁNGEL OSCAR URRELLI, DNI 31.520.720 lo siguiente: Rosario, 09/04/24: Nº 1107. Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVE: 1 Ratificar la Disposición Nº 246 Bis/23 en cuanto dispuso la resolución definitiva de la medida de protección excepcional dispuesta en relación a LAUTARO NAHUEL URRELLI, titular del DNI 47.444.903, nacido el 29.01.2007, hijo de Alejandra Viviana Sánchez, titular del DNI 26.066.336 y de Ángel Oscar Urrelli, DNI 31.520.720. II Disponer que el Programa de Fortalecimiento de la Autonomía Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia continúe con el acompañamiento del adolescente LAUTARO NAHUEL URRELLI; y luego de arribada a la mayoría de edad, continuar el acompañamiento conforme lo dispone la Ley 27.364 Ley del Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales. III
Privar a Alejandra Viviana Sánchez, titular del DNI 26.066.336 y a Ángel Oscar Urrelli, DNI 31.520.720, de la responsabilidad parental de su hijo LAUTARO NAHUEL
URRELLI, titular del DNI 47.444.903. Insértese y hágase saber. Fdo: Dr Antelo juez, Dra Barbieri secretaria.
S/C
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Abr. 25 Abr. 29


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2 Nominación de la ciudad de Rosario, Juez de Trámite: Dr. EDGARDO BONOMELLI, Secretaría de la Dra. MAYRA IBAÑEZ, en los autos NUÑEZ MARCELA
ADRIANA c/LIDERAR CIA GRAL DE SEG SA Y OTROS s/Daños Y Perjuicios 2111677850-2, se ha dispuesto mediante decreto de fecha 19/03/2024: Atento que los herederos del Sr. NARDONE ANTONIO ENRIQUE CARMELO DNI N 6.023.450
no comparecieron a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificados, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselos rebeldes, por medio de edictos a publicarse en el diario BOLETÍN OFICIAL y en el Hall Central del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario conforme lo ordenado en el art. 597 CPCC.El presente litiga con beneficio de pobreza.
S/C
518579
Abr. 25 Abr. 29


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 1 Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados MONSANTO, PABLO SEBASTIAN c/CAMACHO BORJAS, MALVI KATHERINE Y
OTROS s/Daños Y Perjuicios 21-11890770-9, se ha ordenado notificar la resolución de fecha 20 de Marzo de 2024. Y VISTOS: Los autos caratulados: MONSANTO, PABLO SEBASTIAN c/CAMACHO BORJAS, MALVI KATHERINE Y
OTROS s/Daños Y Perjuicios; EXPTE. Nº 478/23, lo solicitado y constancias de autos; RESUELVO: No habiendo comparecido a estar a derecho la demandada CAMACHO BORJAS, MALVI KATHERINE, declárasela rebelde y désele por decaído su derecho dejado de usar. Notifíquese el presente por edictos y por cédula a la
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contraria. Insértese y hágase saber. Dra. ANDREA G. CHAPARRO Dra. SUSANA
TERESITA IGARZABAL.26 de Marzo de 2024.
518580
Abr. 25 Abr. 29
$ 50


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 1 Nominación de Rosario y en autos "AVELLANEDA EZEQUIEL RAMON CI GONZALEZ PEDRO GERARDO FIDEL S/ DANOS Y PERJUICIOS" CUIJ N 2111887474-6 se hace saber al Sr. GONZALEZ PEDRO GERARDO FIDEL que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20
veinte días dentro de los presentes, y que se dictaron los siguientes decretos:
ROSARIO, 13 de Febrero de 2023.- Habiendo cumplimentado con lo ordenado, se provee, por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega. Acuérdasele la participación que por derecho corresponda.
Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Citese y emplácese a GONZALEZ PEDRO GERARDO FIDEL y la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días.
Por ofrecida prueba, tengase presente. Téngase presente las reservas formuladas.
Concédase al actor el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333
CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro. 7de fecha 07/03/2019. En dicho marco, tengase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la in-comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 ley de aranceles profesionales. Librense los oficios al MPA, al SIES, al HECA, al Sanatorio Laprida, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, debera acompañar: a el original de la demanda o escrito ratificatorio de la misma; b originales del poder especial y sellado del mismo, declaración jurada de pobreza, boleta inicial c sobres con la documental original de la oportunamente ofrecida. En caso de haberse ofrecido documental fundante, pliego cerrado de posiciones / testimonial / confesional, deberá acompañar el mismo en el término de tres días vía correo electrónico o concurrir personalmente al Tribunal en el horario de 07:15 a 12:45 hs. Notifiquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador debera consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Jueza de trámite: Dra. Luciana Paula Martinez." Fdo: Dra. Varela Jueza en Suplencia, Dra. Netri Secretaria Subrogante. Otro: "ROSARIO, 15
de Febrero de 2024. Agréguense las constancias en copia acompañadas por la Dra.
Natalia María Santacruz, notifíquese al demandado PEDRO GERARDO FIDEL
GONZÁLEZ DNI 28.771.614 mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el Boletín oficial y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado PEDRO GERARDO FIDEL GONZALEZ que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 veinte días y que deberá transcribirse en el mismo decreto de fecha 13 de febrero de 2023 y el presente proveído. Acompañe edicto a los fines de su suscripción por el Tribunal. Fecho, es proveerá ol que por derecho corresponda.
Fdo: Dra. Martinez Juez, Dr. Lanza ProSecretario.
S/C
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Abr. 24 Abr. 26


Por disposición del TRIB. COLEG. RESP. EXTRACONTRACTUAL - 2DA. NOM,.
SEC. 2 Localidad: ROSARIO, DRA. JORGELINA ENTROCASI, dentro de los autos caratulados "LEONETTI, JOSE RAMON C/ GONZALEZ, GABRIEL EDGARDO S/
DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. N 661/22 CUIJ N 21-11887265-4.- se ha resuelto ol siguiente: "ROSARIO, Por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder acompañado, acuérdasele al participación que por derecho corresponda. Por iniciada al acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a la demandada y aseguradora denunciada para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Se hace saber que los pliegos testimoniales y/o de posiciones que desee acompañar, deberán ser enviados mediante el sistema SISFE: los mismos será impresos y reservados en sobre cerrado. Constituyase al profesional como depositario judicial de la documental original arts. 261
y 263 CP, -designando como domicilio a tales fines el procesal constituido-, debiendo acompañarla en oportunidad de la celebración de la audiencia. Por ofrecida prueba, téngase presente. Acredite su n de CUIT y su condición fiscal a los fines regulatorios. Oficiese al RNPA, MPA y a las instituciones médicas públicas y privadas como lo solicita. Hágase saber a las partes que de no mediar oposición, una vez trabada la litis, con el pedido de parte de audiencia preliminar SE PROCEDERÁ
AL SORTEO DE LOS PERITOS MEDICO LEGISTA E INGENIERO MECANICO
OFRECIDOS librándose mail a la cámara a sus efectos. Producidas que fueran las periciales se procederá a fijar Audiencia de Conciliación y proveído de prueba conforme protocolo de oralidad. Concédase al actor el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de al declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de al Provincia de Santa Fe, el Ministerio ed Justicia y Derechos Humanos de al Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por ol que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro. 43 de fecha 11.03.19. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de al ley 12851 ley de aranceles profesionales. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar al notificación, bajo apercibimiento de nulidad de al misma debiendo asentar en la diligencia efectuada dicha información a los fines pertinentes arts. 35 y 87 CPCC. Juez de trámite: ENTROCAS" Fdo. DRA. JORGELINA ENTROCASI Jueza - DR. CHRISTIAN BITETTI Secretario. "ROSARIO, Atento lo manifestado, déjese sin efecto el decreto que antecede y en su lugar se provee: agréguese al cédula acompañada. Atento ol manifestado por la Jueza Comunal, cítese por edictos al Sr. Gabriel Edgardo Gonzalez para que comparezca a estar a derecho, por sí o por apoderado, dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley, publicándose los mismos en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha26/04/2024

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones712

Primera edición03/05/2002

Ultima edición17/07/2024

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