Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

recuperando las prácticas y utilizando herramientas teóricas para el análisis de diferentes situaciones. Garantizar un ámbito de encuentro que cuente con los recursos y elementos necesarios para el abordaje de la temática planteada. Proveer el refrigerio para compartir durante el desarrollo del tercer tiempo.
La autoridad de aplicación se reserva la posibilidad de generar de manera periódica y según sus posibilidades, espacios de intercambio y reflexión más amplios en donde participen e interactúen diferentes instituciones y que entiende sean de interés para todas y todos los participantes del programa.
S/C
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Abr. 04 Abr. 08


JUNTA DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE
EDICTO NOTIFICATORIO

La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio al Sr. Villarroel, Marcos Raúl, DNI Nº 22.301.111, con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:
Sra. Gabriela G. Dupráz Sr. Sergio Doktorowicz Sra. Alejandra Soso Sra. Andrea Luján Sra. Mariel del Blanco Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 004170013057-6, caratulado: INICIADOR: ESCUELA NRO 6404 VENADO
TUERTO; FECHA DE INICIO: 2017/07/07; CONCEPTO: REF.: SUPUESTAS IRREGULARIDADES DEL DOCENTE MARCOS VILLARROEL. Y del Expediente Nº 00417-0016005-0 caratulado: INICIADOR:
delegacion regional rvii vt; FECHA DE INICIO: 2022/04/20; CONCEPTO:
REF.: solicita al juzgado federal informe de causa del agente dni.22301111 en los que Ud. se halla involucrado.
Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art.
50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta.S/C
42348
Abr. 04 Abr. 05


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEP
CIONAL DE URGENCIA

Por Orden Administrativa N 28/24 de fecha 3 de Abril de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como JUAREZ AMBAR
s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. JUAREZ DANIELA DNI
39.567.893, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN
SRA. JUÁREZ, DANIELA DNI: 39.567.893 DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas JUÁREZ, AMBAR S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: Rosario, 3 de Abril de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N 12.967.- ORDEN N.º 28/24. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos de los Equipos territoriales intervinientes respecto a la situación de la niña AMBAR, JUAREZ, DNI en tramite, FN 28/02/2024, hija de la Sra. Juarez, Daniela, DNI 39.567.893, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar medida excepcional de urgencia;
por lo motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de los operadores territoriales de que la niña se encuentra en situación de grave riesgo psicofísico y sin adulto responsable que garantice sus cuidados, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A
continuación se trascribe el Art. 58 Bis de la Ley Provincial N 12.967 y su decreto reglamentario: Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo
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para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida excepcional de urgencia mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento de la misma en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, Art. 52 inc. b, de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco 5 días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.
Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal.
Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. Dr. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario..--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO
A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES
OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O
PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER
QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61
y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello.
La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12
horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.S/C
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Abr. 04 Abr. 08


EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN
DEFINITIVA DE
MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

Por Disposición Administrativa N 261/23 de fecha 17/10/2023 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como MANUEL OSCAR SÁNCHEZ ROLDAN, DNIN N 54.503.607/GONZALO SAMUEL SÁNCHEZ
ROLDAN, DNI N 55.409.336 y NEYTHAN FRANCHESCO GOMEZ, DNI
58.599.044/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONALque tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. Claudio Miguel Gómez, DNI N 38.132.932, actualmente con domicilio desconocido se ha dictado el acto administra-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha05/04/2024

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones705

Primera edición03/05/2002

Ultima edición05/07/2024

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