Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/4/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

.. para los gastos que surjan exclusivamente del abordaje de los grupos de jóvenes en el marco del referido Programa.
TERCERA: El presente convenio está sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
CUARTA: EL MINISTERIO, a través de la Habilitación u organismo administrativo correspondiente abonará en calidad de transferencia sin reintegro la suma de PESOS MONTO TOTAL DEL CONVENIO en N
cuotas mensual.
QUINTA: LA BENEFICIARIA se obliga a presentar Recibo en el Departamento Habilitación correspondiente y un informe sobre lo actuado según los parámetros que establece el programa, en forma mensual ante EL MINISTERIO. LA HABILITACIÓN deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en la Resolución N 0029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y sus modificatorias, o la normativa que en el futuro la reemplace, en un todo de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley N 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
SEXTA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a EL MINISTERIO a declarar la resolución del mismo y a reutilizar los fondos otorgados que no hayan sido destinados por LA BENEFICIARIA al cumplimiento del presente. Declarada la misma, EL MINISTERIO podrá reclamar a LA BENEFICIARIA por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales.
SÉPTIMA: - Convenios con Municipios y Comunas: Ante cualquier controversia que surja del presente, para el supuesto de convenios celebrados con Municipios y Comunas, las partes de común acuerdo se someten a lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 7893 de Conflictos Interadministrativos renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. -Convenios con Instituciones: Ante cualquier controversia que surja del presente, para el supuesto de convenios celebrados con Instituciones, las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
Para su debida constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de a los. del mes.del año..ANEXOB
Modelo de Convenio Convenio de Colaboración pago por Tesorería.
-Entre el Entre el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, con domicilio en calle Almirante Brown N 6998 de esta ciudad de Santa Fe, representado en este acto por el/la señor/a Secretario/a de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales / Subsecretario/a de Inclusión Social / Director/a Provincial Nueva Oportunidad D.N.I.
N., en adelante EL MINISTERIO por una parte y por la otra EL ORGANISMO NACIONAL / PROVINCIAL / MUNICIPAL / COMUNAL
/ LA INSTITUCIÓN. con domicilio en calle .. de la ciudad de-Departamento.- en adelante LA BENEFICIARIA, representada por, en su carácter de responsable, en adelante EL RESPONSABLE, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: Las PARTES suscriben el presente comprometiéndose a cumplir los objetivos generales y específicos que se propone llevar adelante el PROGRAMA NUEVA OPORTUNIDAD CONSTRUYENDO COMUNIDAD, creado por Decreto N 275/2024 y que le da marco general a la relación de las mismas.
SEGUNDA: EL MINISTERIO otorgará a LA BENEFICIARIA, en calidad de transferencia sin reintegro, la suma de PESOS $
., correspondientes al período..en concepto de ayuda económica para el desarrollo del/los componente/s . para los gastos que surjan exclusivamente del abordaje de los grupos de jóvenes en el marco del referido Programa.
TERCERA: El presente convenio está sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
CUARTA: EL MINISTERIO, a través de la Tesorería, abonará en calidad de transferencia sin reintegro la suma de PESOS MONTO TOTAL DEL
CONVENIO en N cuotas.
QUINTA: LA BENEFICIARIA deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos y la devolución de aquellos no invertidos, conforme a lo establecido en la Resolución N 0029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y sus modificatorias, o la normativa que en el futuro la reemplace, en un todo de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley N 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y de conformidad con el instructivo que se agrega al presente.
SEXTA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a EL MINISTERIO a declarar la resolución del mismo y a reutilizar los fondos otorgados que no hayan sido destinados por LA BENEFICIARIA al cumplimiento del presente. Declarada la misma, EL MINISTERIO podrá reclamar a LA BENEFICIARIA por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales.
SÉPTIMA: - Convenios con Municipios y Comunas: Ante cualquier controversia que surja del presente, para el supuesto de convenios celebra-

Pág. 17

dos con Municipios y Comunas, las partes de común acuerdo se someten a lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 7893 de Conflictos Interadministrativos renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. -Convenios con Instituciones: Ante cualquier controversia que surja del presente, para el supuesto de convenios celebrados con Instituciones, las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
Para su debida constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de a los. del mes. del año.
ANEXO C
Requisitos para el Componente Asistencia Territorial.
EL ORGANISMO NACIONAL / PROVINCIAL / MUNICIPAL / COMUNAL
/ LA INSTITUCIÓN conveniada deberá garantizar los siguientes requisitos, de acuerdo con el subcomponente a desarrollar:
Subcomponentes:
Para el caso de acompañamiento 1 Diagnóstico y definición del/los grupos de beneficiarios. En acuerdo con el responsable de la ejecución del Programa del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, la Institución/Municipio/Comuna define un listado de jóvenes por grupo de trabajo, estableciendo un informe social de las características de estos jóvenes, intereses y estrategia de abordaje. 2 La Institución/Municipio/Comuna se compromete a proponer los miembros que oficien como referentes institucionales o acompañantes por cada grupo, acordando con el responsable de la ejecución del Programa la selección de los mismos de acuerdo a los parámetros del Programa, quienes convocarán a los jóvenes a tres instancias semanales dos de capacitación en oficio y una de re-trabajo y garantizarán su presencia en todo momento. 3 Los referentes institucionales o acompañantes también se comprometen a asistir a las instancias de formación que establece el Programa y sistematizar el trabajo de acuerdo a las pautas que fija el equipo técnico. 4 Brindar las condiciones necesarias para llevar adelante el Monitoreo permanente que el Programa establece.
Para el caso de movilidad: 1 Garantizar la movilidad y el traslado de los grupos de jóvenes conforme las necesidades del Programa cumpliendo con la normativa vigente al respecto.
Para el caso de alojamiento: 1 Garantizar la integridad física y psíquica del joven durante el alojamiento temporario. 2 Contar con las habilitaciones pertinentes para tal actividad.
ANEXOD
Requisitos para el Componente Trayecto Pedagógico EL ORGANISMO NACIONAL / PROVINCIAL / MUNICIPAL / COMUNAL
/ LA INSTITUCIÓN conveniada deberá garantizar los siguientes requisitos, de acuerdo con el subcomponente a desarrollar:
Componente Trayecto Pedagógico:
La institución beneficiaria deberá:
a-Presentar una propuesta de capacitación, detallando presupuesto y jóvenes inscriptos acompañado dos fotocopias de los DNI actualizados de los jóvenes inscriptos. Esta propuesta podrá ser rechazada, aceptada o redefinida en el proceso de conversación con el responsable de la ejecución del programa. La Autoridad de Aplicación se reserva la posibilidad de proponer trayectos pedagógicos que entiendan pueden ser aplicados por parte de la Institución.
bDictar los cursos en forma gratuita para los beneficiarios;
cProveer los elementos de seguridad que correspondan a la capacitación a dictar;
dCumplir con las normas de seguridad e higiene correspondientes al rubro;
eDependiendo de las características de la capacitación a dictarse, la institución beneficiaria garantizará la cobertura de los seguros pertinentes.
fInformar al Programa mensualmente la asistencia de los jóvenes dentro de los dos primeros días hábiles del mes siguiente.
La institución beneficiaria deberá realizar las gestiones necesarias para que los DNI de los jóvenes sean legibles y estén actualizados a fin de evitar demoras al momento del cobro de la beca-incentivo.
El Director Provincial del Programa deberá efectuar el seguimiento y la evaluación conforme los objetivos del Programa previsto en el Decreto N 275/2024.Subcomponentes:
Para el caso de Talleristas: 1 Garantizar el dictado del curso o taller formativo o cultural, generando espacios grupales de formación, intercambio y discusión.
Para el caso de Insumos: 1 Proveer los materiales, insumos, herramientas menores elementos necesarios para el dictado del curso, taller o actividad correspondiente.
ANEXO E
Requisitos para el Componente Fortalecimiento Institucional.
La beneficiaría deberá estar inscripta en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales, dependiente de este Ministerio.
Para el caso de los Espacios de Reflexión y Encuentro terceros tiempos: La institución beneficiaria deberá generar un espacio de intercambio y reflexión en forma periódica sobre diferentes ejes temáticos,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha05/04/2024

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones709

Primera edición03/05/2002

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930