Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 19 DE ENERO DE 2024

Conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia la Municipalidad de Roldán solicita la correspondiente habilitación para realizar controles por exceso de velocidad en Ruta Nacional N.º A012, acreditando a tales efectos, los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial aplicable;
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad de Roldán deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que transcurridos treinta 30 días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles;
Que obran en las actuaciones las intervenciones de las áreas técnicas del Organismo, sin objeciones que formular a lo solicitado;
Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Roldán con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Roldán a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:
a Ruta Nacional Nº A012, km. 39,1 en la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, Sentido de circulación: carril ascendente b Ruta Nacional N.º A012, km. 44,9 en la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, Sentido de circulación: carril descendente ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:
a Cinemómetro automático de Instalación Fija Marca A.N.C.A., Modelo NEO REV 2 A. Serie N.º NEO-0503.- Ruta Nacional Nº A012, km. 39,1.
a Cinemómetro automático de Instalación Fija Marca A.N.C.A., Modelo NEO REV 2 A. Serie N.º NEO-0504.- Ruta Nacional Nº A012, km. 44,9.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Municipalidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta 30 días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b Cuando la Municipalidad y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio de Roldán; el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.
e Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de 30 días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
f Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularida-

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des en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.
g Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc..
h Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.
i Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5 º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. Carlos Torres Secretario S/C
41724
En. 19 En. 23


ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

TASA TESTIGO 2024
La Administración Provincial de Impuestos en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Ley 12.306 modificada por las leyes 13226 y 13875 y art. 2 de la Resolución General Nº 021/2019 API, detalla a continuación la nómina de Municipalidades y Comunas que han optado por el incremento de hasta el 20% en el gravamen Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2024, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial, a saber:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha19/01/2024

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones723

Primera edición03/05/2002

Ultima edición01/08/2024

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