Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 19 DE ENERO DE 2024

Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente MILAGROS AYELEN GODOY, DNI N.º 48.137.994, F.N.: 05-01-2008; hija de la Sra. Gabriela Beatriz Ferraut, DNI N 33.111.705, con domicilio en calle Francisco Seguí 4200 de la ciudad de Santo Tomé provincia de Santa Fe y del Sr. Rodrigo David Godoy, DNI Nº 35.225.993, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de la familia de origen, quedando alojada bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -familia de la comunidad-.
ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de sesenta 60 días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de la adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las partes interesadas y a los tribunales de justicia. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN.
La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION
LEY 12.967 Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204
de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204
de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia
Santa Fe S/C

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DELEGACIÓN SUDOESTE DE SANTA FE
NOTIFICACION

Dentro del Expediente Administrativo Nro. 1180 en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia.
de Santa Fe a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo,ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el Boletín Oficial al Sr. RIVAS SERGIO
CARLOS, D.N.I. Nro. 28.082.347, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber VENADO TUERTO, 9 de enero de 2024. RESOLUCION NRO. 08/2024. VISTOS. RESULTA:. ..Y
CONSIDERANDO LA DELEGADA DE LA DELEGACIÓN SUDOESTE
DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE: 1 La prórroga por 90 días de la medida excepcional adoptada respecto de los niños RIVAS VALENTINO LAUTARO, nacido el 29/09/2011. titular de DN.I..Nro. 51.323.180, y RIVAS TIZIANO MAICOL nacido el 25/09/2014, D.N.I. 54.200.832 y la continuidad del alojamiento de los mismos en la Organización Sembrando Valores, de Andrés Roganovich , sita en calle Garbarino nro. 1085 de esta ciudad, a fin de resguardar su protección integral. 2 Disponer a continuacón de trabajo del primer nivel de intervención y ejecución del plan de acción pensado en su situación. 3 Solicitar al Juzgado competente en cuestiones de Familia de la Ciudad de Venado Tuerto el control de legalidad de la presente medida. Archívese, regístrese y hágase saber. Firmado: Dra. Daniela Bravo, Delegada.
Asimismo se le notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial.12.967 y su decreto reglamentario.
Venado Tuerto, 12 de enero de 2024.
S/C
513818 Ene. 19 Ene. 23


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0002

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 ENE 2024

VISTO:
el Expediente Nº 00201-0152707-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE ROLDÁN suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN
PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran reglados por lo dispuesto en el marco de las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133 y la Resolución N.º 0081/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial;
Que los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133;
Que en fecha 30 de Noviembre de 2017 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio de Roldán, el cual se encuentra debidamente inscripto al Nº 8140, Folio 077, Tomo XV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que en dicho contexto por Resolución Nº 0004/18 del Subsecretarío de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones, habilitar a la Municipalidad de Roldán para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha19/01/2024

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones708

Primera edición03/05/2002

Ultima edición11/07/2024

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