Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, se cita, llama y emplaza, a los herederos, acreedores y legatarios de don Baroni Bety Alicia Angela Documento L.C. Nro. 3.894.192 fecha de fallecimiento 08 de Noviembre de 1998, en los autos caratulados BARONI BETY ALICIA ANGELA y MOTTA LUIS MARCELO s/Sucesorio; Expte. 21-26186268-6, que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo. Fdo.
Dra. Gioda Secretaria. San Justo, 3 de Junio de 2020.
$ 45 418377 Jun. 11 Jun. 18


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, se cita, llama y emplaza, a los herederos, acreedores y legatarios de don Motta Luis Marcelo Documento E.A. Nro. 6.343.862 fecha de fallecimiento 26 de Mayo de 2013, en los autos caratulados BARONI BETY ALICIA
ANGELA y MOTTA LUIS MARCELO s/Sucesorio; Expte. 21-26186268-6, que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo. Fdo. Dra. Gioda Secretaria. San Justo, 3 de Junio de 2020.
$ 45 418378 Jun. 11 Jun. 18


Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 18 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos: PEREYRA, BARBARA NOEMI s/Quiebra; CUIJ
21-26185917-0, se ha dispuesto: 1 Declarar la quiebra de Barbara Noemi Pereyra, D.N.I. Nº 32.621.107, con domicilio real en calle Combatientes de Malvinas - casa N 187 de la ciudad de San Justo y a los efectos legales en calle Av. Iriondo N 3078 de esta ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe. 3 Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4 Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12. Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la ley 24.522. 8 Fijar hasta el día 8 de Julio de 2020 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. Firmado: Dra. Adriana Lorena Benitez Jueza; Dra. María Alejandra Gioda, Secretaria. Secretaria, 3 de Junio de 2020.
S/C 418369 Jun. 11 Jun. 18


SAN JORGE


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha11/06/2020

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones720

Primera edición03/05/2002

Ultima edición29/07/2024

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