Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 2/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe Edición del 2 de junio de 2020

DECRETO Nº 0455

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 MAY 2020

VISTO:
El expediente Nº 00101-0293441-5; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 0445/20 se adhiere la provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se prorroga hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; en tanto resulte materia de competencia de la misma;
Que por el artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 493/20 se prorroga hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde la entrada en vigencia del mismo, hasta el día de la fecha;
Que por el artículo 3 del citado Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 459/20 se estableció que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, que posean hasta quinientos mil 500.000 habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios que detalla;
Que los parámetros aludidos son los que a continuación se consignan: 1. El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a quince 15 días, requisito que no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo; 2. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria; 3. Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo sociosanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada; 4. La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el setenta y cinco 75% de la población total del Departamento o Partido, según corresponda y 5. El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos "con transmisión local o por conglomerado". Cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios señalados no se cumpliere en el Departamento o Partido comprendido en la medida, no podrá disponerse la excepción respecto del mismo y esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 2/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha02/06/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones709

Primera edición03/05/2002

Ultima edición12/07/2024

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