Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 31/7/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

dDeudas convenidas en más de 12 doce cuotas mensuales, excepto cuando ellas no superen los $
10.000,00 pesos diez mil y se encuentren encuadradas en la primera parte del penúltimo párrafo del artículo 8.
ARTICULO 10 - Las garantías que constituirán los contribuyentes o responsables serán las siguientes:
a Embargo voluntario sobre bienes inmuebles, cuya valuación fiscal supere el monto de la deuda a convenir, b Aval de entidad financiera o compañía de seguros, c Hipotecas en primer lugar y grado sobre inmuebles, cuyo avalúo fiscal supere el monto de la deuda a convenir, d Fianza personal de terceros a satisfacción de la A.P.I.;
Cuando se trate de sociedades de responsabilidad limitada, además de las garantías que se deban constituir según las previsiones de los artículos 9 y 10 de la presente, se requerirá el aval personal de los socios, el que se materializará con la firma del convenio en tal carácter, además del que como socios les corresponda.
La falta de constitución efectiva de alguna de las garantías detalladas precedentemente, hará que no se considere formalizado el convenio solicitado.
ARTICULO 11 - Cuando se declare caduco un convenio, el saldo incumplido se determinará imputando las sumas ingresadas - por anticipo y cuotas a la deuda original según las proporciones que compongan esta última, discriminándolas en impuesto, intereses, multas y todo otro concepto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades. Dentro de cada concepto, la imputación se hará respetando las proporciones que correspondan a cada período fiscal o anticipo del mismo.
El saldo resultante, con los accesorios que pudieran corresponder calculados desde su fecha de vencimiento original, se reclamará administrativamente o judicialmente.
La solicitud de un plan de facilidades de pagos, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la presente resolución.
ARTICULO 12 - Juntamente con la solicitud del plan de facilidades de pago, los contribuyentes o responsables, deberán allanarse expresamente a la instancia administrativa o judicial en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo, o se persiga el cobro del mismo.
ARTICULO 13 - Los convenios por deudas en gestión judicial, deben formalizarse únicamente por deudas que se encuentren en este estado, a fin de que en caso de incumplimiento, la Oficina de Apremios continúe el trámite judicial tendiente al cobro. En estos casos, los contribuyentes o responsables deberán allanarse expresamente a la instancia judicial en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo o se persiga el cobro del mismo.
La formalización de convenios de pago en cumplimiento de la presente resolución, en casos de procesos de ejecución fiscal, llevará implícita la orden al representante o apoderado de la A.P.I., para suspender o paralizar el trámite del juicio durante la vigencia del plan de facilidades de pago,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 31/7/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha31/07/2002

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones705

Primera edición03/05/2002

Ultima edición05/07/2024

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