Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 30/7/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe


DECRETO Nº 1562
SANTA FE, 12 de Julio de 2002
VISTO:
El Expediente Nº 15120-0012488-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Hacienda y Finanzas -, la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 11.965 el Decreto 1.413/96, el Decreto Nº 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados: GAGNETEN, Juan Carlos c/Provincia de Santa Fe, Expte.
576/90; DUMONT, Alberto Apifanio Timoteo Suc. de c/Provincia de Santa Fe, Expte. 219/87 ;
PAROLA, Juan Carlos c/Provincia de Santa Fe, Exptes. 452/90 y 331/ 97; FERNANDEZ, Vicente Suc. de c/Provincia de Santa Fe, Expte. 590/86 ; y CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11.373
fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;
Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la ley 11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24º del Decreto Nº 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con las Resoluciones judiciales citadas en el Visto del presente;
Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;
Que las sentencias que constan en el visto ordenan que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de la acreencia reclamada en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 11. 696;
Que según formularios F. B-3 confeccionados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;
Que el Presupuesto vigente Ley 12.014 contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;
Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 30/7/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha30/07/2002

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones705

Primera edición03/05/2002

Ultima edición05/07/2024

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