Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/7/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

V I S T O:
Que por Decreto N 3720 del día 19 de diciembre de 2001 el Poder Ejecutivo devolvió vetada parcialmente a la H. Legislatura de la Provincia la Ley sancionada en fecha 30 de noviembre de 2001, recibida en el Poder Ejecutivo el día 5 de diciembre del mismo año y registrada bajo el N
11999 que modifica el Artículo 13 de la Ley N 2756 - Orgánica de Municipalidades - y las obligaciones derivadas de la aplicación del Decreto 5085/68 - Fondo de Asistencia Educativa - que deben afrontar las Municipalidades y Comunas; y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 3720/01 vetó y propuso enmiendas al Artículo 2 de la Ley sancionada y registrada bajo el Nº 11999;
Que la H. Legislatura comunicó, por Nota de la Cámara de Senadores N 596 fechada el 30 de mayo de 2002, su decisión de aceptar el veto con las enmiendas propuestas;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Dispónese la promulgación de la Ley N 11999 con las enmiendas propuestas por el Artículo 2 del Decreto N 3720/01 para su Artículo 2, aprobadas por la Honorable Legislatura y que textualmente se transcriben:
"ARTICULO 2.- El porcentaje establecido en los artículos 13º y 14º de la Ley 2756 y el artículo 61º de la Ley 2439 podrá sustituirse en hasta un cincuenta por ciento 50% por aportes no dinerarios.
Entiéndase por aportes no dinerarios a aquellos que efectúe un municipio y/o comuna en horas hombres, materiales de construcción, elementos tecnológicos o cualquier elemento que sea requerido para mejorar la infraestructura escolar.
La sustitución de los aportes dinerarios será acreditada con certificado de recepción de servicios y/o materiales firmado a los efectos de su conformidad por el/la Director/a y el /la Presidente de la Asociación Cooperadora de la escuela beneficiaria. Los valores consignados en dicho certificado como importe correspondiente a la contraprestación de servicio y/o material o elemento en ningún caso podrán ser mayores a los de los salarios que perciban, ni a los de las cotizaciones en plaza de los materiales utilizados.
Asimismo, a los fines del cumplimiento de lo establecido en el inciso c del artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 5085/68 y modificatorios, se computará como monto integrativo del referido aporte, las inversiones efectuadas en el año inmediato anterior por la Provincia con recursos del Tesoro, los provenientes de la aplicación de la Ley 10520 y modificatorias, así como aquellos obtenidos en el marco de normas en las que la Provincia ha adherido a diversos Programas de financiamiento educativo, lo invertido en escuelas a través del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda en proyectos específicos que el mismo prevé, así como en los que devienen del Programa de Reparación de Edificios Públicos con Participación Comunitaria y los subsidios que se canalizan a través de la Gobernación y del Fondo de Emergencia Social Conurbano Ley Nacional 24744 y modificatorias así como toda otra inversión que realice la Provincia con la finalidad de asegurar el mantenimiento, ampliación y construcción de edificios escolares y el equipamiento de los mismos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/7/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha23/07/2002

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones705

Primera edición03/05/2002

Ultima edición05/07/2024

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