Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/6/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

ARTICULO 2º. Aféctase en garantía de la emisión del BONO PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE - TERCERA SERIE - los fondos provenientes del Régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos, entendiéndose por tal el régimen de distribución de recursos fiscales entre el Gobierno Nacional de la República Argentina y los Gobiernos Provinciales, conforme a las previsiones de la Ley Nº 23.548 o del régimen que eventualmente pudiera sustituirla. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar los trámites al efecto.
ARTICULO 3º.- Los Bonos cuya emisión se dispone por el presente Decreto serán entregados a la par, tomando en consideración los valores de las deudas a la fecha de emisión de los Bonos. Los Bonos de menor denominación serán de PESOS uno $ 1. Las fracciones emergentes de las operaciones inferiores al valor del Bono de menor denominación serán pagadas en efectivo.
ARTICULO 4º.- La emisión del BONO PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - TERCERA
SERIE se regirá por lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 26º de la Ley 11.696 y por el Decreto 1.413/96 en todos sus términos, excepto lo establecido en el presente decreto.
ARTICULO 5.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas será la autoridad de aplicación del presente decreto en materia de cancelación de deuda y emisión de títulos públicos, teniendo facultades para su interpretación y para el dictado de normas administrativas y aclaratorias.
ARTICULO 6º.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
REUTEMANN
C.P.N. Juan Carlos Mercier.


DECRETO Nº 1087
Santa Fe, 05 Jun. 2002
VIST0:
El Expediente Nº 15120-0009722-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 11.965 el Decreto 1.413/96, el Decreto Nº 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados : JUAREZ, Mario Raúl c/Provincia de Santa Fe, Expte. 668/88;
VILLALBA, Sara Modesta c/Provincia de Santa Fe, Exptes. 405/89 y 256/98; BALDERRAMA, Adolfo c/Provincia de Santa Fe, Expte. 450/90; BRODA, Mirella Beatriz c/Provincia de Santa Fe, Expte.
472/95, CARNAVAL de LAURINO JUAREZ, Amanda Raquel c/Provincia de Santa Fe, Expte.
546/90, KRATOVIL de CHAPAR, Hilda c/Provincia de Santa Fe, Exptes. 10/89 y 743/99; PERALTA, Amelia Rosa c/Provincia de Santa Fe, Expte. 60/89; y CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11.373
fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/6/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha14/06/2002

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones705

Primera edición03/05/2002

Ultima edición05/07/2024

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