Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/6/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Que el Artículo 21 de la Ley 12.014 establece que los Bonos Previsionales que se emitan por aplicación de las Leyes 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieran a la fecha de vigencia de la ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada responderán a una nueva serie. Lo propio ocurrirá con otras obligaciones previsionales cuya atención con Bonos Previsionales fue autorizada por el artículo 27º de la citada Ley Nº 11.696, Que por lo tanto es necesario reglamentar la emisión de una nueva serie de Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe, Que es menester establecer la forma de emisión, condiciones de tenencia, circulación, transmisibilidad y rescate de los títulos públicos previstos en la última norma aludida, como la programación de pago y servicio financiero;
Que la Provincia requiere establecer mecanismos que permitan que los títulos emitidos sean registrados y administrados como así también la forma de programación de las obligaciones que surjan de su emisión;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir títulos públicos que tendrán las siguientes características:
a Denominación: BONO PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - TERCERA SERIE
b Moneda de Emisión: Pesos c Fecha de Emisión: 1º de Enero de 2002. d Amortización: se efectuará en cuarenta 40 cuotas trimestrales y consecutivas, equivalentes las treinta y nueve primeras al dos con cincuenta y dos centésimos por ciento 2,52% y una última del uno con setenta y dos centésimos por ciento 1,72%
del monto mas los intereses capitalizados mensualmente durante los primeros quince 15 meses. La primera cuota vencerá el 1º de mayo de 2003.
e Intereses: devengarán la tasa promedio de Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina. Los intereses se capitalizarán mensualmente durante los primeros quince 15 meses y se pagarán conjuntamente con las cuotas de amortización.
f Titularidad y Negociación: los bonos serán escriturales, libremente transmisibles y cotizables cumpliéndose los requisitos que para ello determinen la Bolsa de Comercio de Santa Fe y de Rosario para este tipo de títulos. Deberá identificarse y registrarse al titular original del crédito. Se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a acordar las condiciones de negociabilidad del título.
g Rescate anticipado: se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a disponer el rescate anticipado de la totalidad o parte de los títulos que se emitan, por su Valor Nominal o Técnico, según corresponda, mas intereses corridos.
h Atención de los servicios financieros: estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Finanzas quién podrá contratar entidades públicas o privadas cuyas tareas serán retribuidas por una comisión que resulte razonable para la situación de plaza.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/6/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha14/06/2002

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones705

Primera edición03/05/2002

Ultima edición05/07/2024

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