Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5476

publicacion bisemanal Martes y Jueves
decretos del poder ejecutivo DECRETO N 0860
RÍO GALLEGOS, 18 de Julio de 2020.VISTO:
La Ley Nº 3693, Decreto Provincial Nº 273/20, DNU
297/20, Decreto Nº 301/20 y sucesivos, DNU Nº 355/20, DNU Nº 408/2020, Decreto Nº 475/20, DNU Nº 459/20, Decreto Nº 0499/20, DNU Nº 493/2020, Decreto Nº 0581/20; DNU 520/20, Decreto Nº 0677/20; DNU
576/20; Dec. 0774/20; DNU 605/20 Expte. 114.928/20 y;
CONSIDERANDO:
Que en función de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el Estado Nacional dispuso, mediante DNU Nº 520/20 de fecha 7 de junio de 2020
para todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz las disposiciones que regulan el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO;
Que dicha medida fue implementada en el ámbito provincial hasta el día 28 de junio inclusive del corriente año bajo los alcances del Decreto Nº 0677/20 conforme los lineamientos establecidos en el Capítulo I de la norma aludida precedentemente, siendo prorrogada por el Decreto Nº 0774/20 hasta el 17 de julio de 2020 en virtud del dictado del DNU Nº 576/20;
Que el distanciamiento social, preventivo y obligatorio y el estricto control de cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina, en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar y atendiendo a estrictos protocolos de funcionamiento;
Que habiendo fenecido el plazo previsto en el DNU
pre citado, el Poder Ejecutivo Nacional dictó en fecha 18 de julio de 2020 el DNU Nº 605/2020, dando continuidad a las normas relativas al distanciamiento social, preventivo y obligatorio para toda la jurisdicción de Santa Cruz;
Que en tal sentido el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia elaboró un informe epidemiológico actualizado indicando la detección de casos de COVID- 19
por localidad, los cuales suman al día de la fecha un total de 119 casos acumulados, de los cuales 66 son casos activos, distribuidos de la siguiente forma: 1 en Caleta Olivia, 4 en El Calafate y 61 en Río Gallegos;
Que la eficacia de las medidas implementadas en el territorio de la provincia de manera oportuna han permitido que el resto de las localidades del interior se encuentren a la fecha sin casos positivos ni activos del virus SARSCoV-2;
Que en lo que respecta a la ciudad de Río Gallegos se constató a partir del día 15 de julio del corriente año un brote por conglomerado o cluster, vinculado a encuentros sociales que constituye el mayor número de casos, encontrándose en estudio la trazabilidad y caracterización de los nexos respectivos;
Que ante la detección de nuevos casos en la ciudad de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5476 DE 06 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. JUAN CARLOS NADALICH
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
Río Gallegos se adoptaron una serie de medidas preventivas enfocadas a reforzar e intensificar el control de la circulación de personas dentro del ámbito provincial, así como el ingreso de trabajadores esenciales desde países limítrofes como de otras provincias a los distintos departamentos que integran el territorio provincial, conforme las previsiones contenidas en el Decreto Nº 0811/20;
Que en concordancia con lo anterior se dictó la Resolución Nº 035/20 emanada de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia a fin de exhortar a las autoridades competentes de cada localidad, a cumplir de manera estricta las medidas de protección e higiene aprobadas en los protocolos de actuación enunciados en el Anexo I del Decreto Nº 0811/20 de las distintas actividades y servicios habilitadas tanto del ámbito público como privado;
Que en el mismo sentido dicho dispositivo instruyó a los Centros Operativos de Emergencia locales a aplicar las medidas de aislamiento social para aquellas personas que ingresen a los distintos departamentos de la provincia de Santa Cruz provenientes de la ciudad de Río Gallegos por el término de hasta 14 días;
Que la Provincia de Santa Cruz cumplimenta a la fecha de dictado del presente las exigencias y/o recaudos epidemiológicas y sanitarias enunciados en el artículo 2
del DNU Nº 605/20 ya citado;
Que efectivamente el sistema de salud provincial cuenta aún con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria, verificándose a la fecha que la ocupación de camas de todos los servicios en los establecimientos de la Provincia es del 37,67 %, elevándose al 47,20 % en la ciudad de Río Gallegos;
Que encontrándose contenidos los casos activos de las otras localidades ya mencionadas, la autoridad sanitaria interviniente se encuentra enfocada en contener la propagación del virus entre los contactos del conglomerado en la ciudad de Río Gallegos, a través de la asistencia de los casos confirmados, - de los cuales la mayoría no presenta sintomatología que requiera internacióny el control de la cuarentena estricta y seguimiento de los contactos estrechos;
Que en ese sentido corresponde adherir en lo que resulte pertinente a los términos del DNU Nº 605/2020 y prorrogar las medidas implementadas en el Decreto Nº 0774/2020 hasta el día 02 de agosto inclusive del corrien-

Río Gallegos, 21 de Julio de 2020.te año;
Que a los fines de mantener las condiciones epidemiológicas existentes en la provincia y mitigar la expansión del COVID- 19, se deberán observar estrictamente las reglas de conductas y medidas de seguridad e higiene establecidas en el artículo 5º del DNU mencionado;
Que de igual modo las autoridades comunales y/o Centros Operativos de Emergencia Locales deberán intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios habilitadas en el ámbito de sus jurisdicciones aprobados por la autoridad sanitaria provincial, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias multas, clausuras, inhabilitaciones, etc que resulten pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes. del Código Penal de la Nación;
Que además corresponde disponer el ASPO, así como las medidas concordantes a éste, respecto de las personas que ingresaron y/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de catorce 14 días;
Que por otra parte corresponde establecer la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 02 de agosto inclusive del corriente año;
Que por último corresponde instruir a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de cada una de las localidades de la provincia para evaluar la trayectoria de la enfermedad, pudiendo propiciar ante la autoridad respectiva -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la reversión de las medidas aquí adoptadas;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Nota S.L.y T. Nº 915/20 y lo establecido en el artículo 119 inciso 18 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:

Artículo 1º.- ADHERIR a partir del día de la fecha hasta el 02 de agosto inclusive del corriente año a los términos del DNU Nº 605 de fecha 18 de julio de 2020, en lo que resulte aplicable a la jurisdicción provincial en lo relativo a distanciamiento social, preventivo y obligatorio y en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 2º.- PRORRÓGASE a partir del día de la fecha hasta el día 02 de agosto inclusive del corriente año, las medidas implementadas en el Decreto Provincial Nº 774 de fecha 29 de junio de 2020, en lo que no se oponga a las previsiones contenidas en el presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha21/07/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1771

Primera edición19/02/2002

Ultima edición25/07/2024

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