Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5474

publicacion bisemanal Martes y Jueves
decretos del poder ejecutivo DECRETO N 0376
RÍO GALLEGOS, 13 de Abril de 2020.VISTO:
El Expediente MTEySS-N 524.029/20 XII Cuerpos, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y CONSIDERANDO:
Que desde el mes de diciembre del año 2015, la actividad de la construcción en la Provincia de Santa Cruz se ve gravemente afectada por la paralización de la obra Pública Nacional motivada en un proceso de desinversión instrumentada por el Gobierno Nacional en la región patagónica;
Que esta paralización se ha profundizado durante los últimos meses ocasionando que ciertos trabajadores de esta actividad pierdan su fuente de trabajo;
Que en dicho marco se suscribió con fecha 06/04/2020
un Acta Acuerdo que como Anexo I forma parte del presente, entre el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, señor Teodoro S. CAMINO, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el señor Rubén Eduardo MOLINA, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina Seccional Santa Cruz, Sindicato con Personería Gremial Nº 17, mediante el cual se acuerda el otorgamiento de un Aporte no Reintegrable, por la suma de PESOS CINCO
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL
CON 00/100 $ 5.940.000,00, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a favor de trabajadores desocupados de la construcción que se encuentran inscriptos en la bolsa de trabajo de dicho Sindicato de distintas localidades de la Provincia, conforme listado que como Anexo II forma parte integrante del presente, a razón de PESOS
CINCO MIL $ 5.000,00 para cada uno;
Que el cumplimiento del presente se encuadra en la excepción prevista en el Artículo 4 del Decreto Nº 1260/18;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 223/20, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 2344 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 246/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 2373/2374;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE el Acta Acuerdo suscripta con fecha 06/04/20, entre el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, señor Teodoro S. CAMINO, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia y el señor Rubén Eduardo Molina, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina Seccional Santa Cruz, que como Anexo I, forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- OTÓRGASE un Aporte no Reintegrable, por la suma de PESOS CINCO MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5474 DE 12 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. JUAN CARLOS NADALICH
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
$ 5.940.000,00, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a fin de asistir a los trabajadores desocupados de la construcción que se encuentran inscriptos en la bolsa de trabajo de dicho Sindicato de distintas delegaciones de la Provincia de Santa Cruz, conforme listado que como Anexo II forma parte integrante del presente, a razón de PESOS CINCO MIL
$ 5.000.00 para cada trabajador, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 3º.- AFÉCTASE el presente gasto a la JURISDICCIÓN: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SAF: 16 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial Categoría Programática: 1.0.0.0 Imputación de Partida Presupuestaria: 5.1.4 Ayuda Sociales a Personas $ 5.940.000,00 Ejercicio 2020.Artículo 4º.- ABÓNASE por Tesorería General de la Provincia previa intervención de Contaduría General de la Provincia a la Dirección de Tesorería y Sueldos, la suma total citada en el Artículo 2 del presente, a favor de trabajadores desocupados de la construcción de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina Seccional Santa Cruz U.O.C.R.A. de distintas Delegaciones de la Provincia de Santa Cruz, conforme listado que como Anexo II, forma parte integrante del presente.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien remitirá copia ante quien corresponda, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.

Dra. KIRCHNER Sr. Teodoro S. Camino ________
DECRETO N 0378
RÍO GALLEGOS, 14 de Abril de 2020.VISTO:
El Expediente CPS-Nº 231.365/19, elevado por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 0117/19 se convocó el acto eleccionario para elegir un 1 Vocal en Representación
Río Gallegos, 14 de Julio de 2020.de los afiliados activos a fin integrar el Directorio de la Caja de Previsión Social para el día viernes 22 de Mayo del año 2020, conforme lo establece el Artículo 32º incisos a y b de la Ley 1782 y de acuerdo al Reglamento Electoral aprobado por Decreto Nº 1279/99;
Que en virtud de la situación vinculada al COVID-19, declarada Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, el Estado Provincial declaró la emergencia sanitaria en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz mediante Decreto Provincial Nº 273/20
por el término de ciento ochenta 180 días, ratificado por Ley Nº 3693;
Que dichas disposiciones fueron adoptadas en consonancia con las medidas impuestas mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, por las cuales el Estado Nacional amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541;
Que luego, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto Nº 301/20 que adhirió al DECNU-2020- 297
de fecha 19 de marzo del corriente año, que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habiten el país, desde el día 20 al 31
de marzo inclusive del presente año, medida que fue posteriormente prorrogada;
Que en virtud de ello, y bajo la premisa de asumir con responsabilidad las medidas e instrucciones de aislamiento social impuestas por las autoridades sanitarias competentes a los fines de evitar la aglomeración de personas, y no obstante haberse dado continuidad al cronograma electoral impuesto, corresponde suspender el acto eleccionario dispuesto para el día 22 de mayo del corriente año hasta tanto cesen las medidas que motivaron dicho aislamiento;
Por ello y atento al Dictamen DGALJ-Nº 328/20, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales a fojas 40/41 y vuelta y Nota SLyT-GOB-Nº 520/20, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 43;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1º.- SUSPÉNDASE el acto eleccionario dispuesto para el día viernes 22 de Mayo del año 2020
convocado por Decreto Nº 0117/19, para elegir un 1 Vocal en Representación de los afiliados activos para integrar el Directorio de la Caja de Previsión Social, así como todos los actos pendientes relacionados al cronograma electoral dispuesto, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la fecha para la realización de los comicios será reprogramada conforme la evolución de la situación epidemiológica lo amerite.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Dra. Bárbara Dolores Weinzettel

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha14/07/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1771

Primera edición19/02/2002

Ultima edición25/07/2024

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