Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
días de notificadas, ante el juez con competencia en lo laboral del lugar donde se cometió la infracción. Tratándose de multa, el recurso solo se concederá previo pago de la misma. En caso de cualquier otro tipo de sanción, procederá la apertura de la vía recursiva si se ofrecieran garantías suficientes a satisfacción de esta Autoridad.
En este último supuesto la apelación será concedida con efecto suspensivo, En recurso debe deducirse y fundarse ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo Art.
66 de la Ley N 2450. ARTICULO 5: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHIVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-2


CEDULA DE NOTIFICACION A LA
R/S: TANARRO ROBERTO FERNANDO Hago saber Ud., que autos caratulados MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL SOBRE ACTA DE INSPECCION A LA
R/S TANARRO ROBERTO FERNANDO, que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N512.924/2018, se ha dictado Resolución N 947 /19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 08 de Octubre de 2019 VISTO CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por este Organismo a la Razón Social TANARRO ROBERTO FERNANDO / CUIT N 20-20139259-5 con domicilio legal en calle El Cano 351 y con y domicilio de inspección en calle Chaco N 235 ambos de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, Que la RAZON SOCIAL en cuestión no cumplió con los requerimientos del acta de Inspección N343/2018, de fecha 12 de octubre del año 2018, obrante a fs. 02 del expediente de marras, Que según constancia de fs. 02
y 08 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de Defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en Acta de Inspección mencionada precedentemente y al Dictamen Acusatorio Circunstanciado N 252/2018 obrante a fs. 05; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista en el Art. 46 de la Ley 2450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la RAZON SOCIAL ha infringido en lo siguiente: Ley 20.744, Art. 52 Libro y/o planilla de sueldos, rubricado y Foliado por la Autoridad Laboral; Ley 20.744 Art. 138 al 140, Falta recibos de sueldo doble ejemplar y contenido necesario; Ley 20744 Art. 122 Recibos y/o comprobantes de S.A.C.;
Ley 20744 Art. 21 Contrato con los trabajadores; Ley 24.013 Art. 18 Comprobante de Aportes y Contribuciones patronales, Asignación familiar y obra social, Res. 1891 Art. 2 Altas tempranas y bajas ante A.F.I.P.;
Ley 11.544 Art. 1 Registro de entrada y salidas - Art.
6 Panilla de horario de trabajo Dcto. 1567/74 Seguro de vida colectivo y obligatorio con comprobante de pago, altas y bajas; Ley 24557 Art. 23 y 27 Nómina de afiliados, altas y bajas con comprobantes de pago de ART, la documentación corresponde a la 1ra. y 2da.
Quincena de agosto 2018 y 1ra. y 2da. Quincena de septiembre 2018; Que, atento a lo expuesto y a que la Razón Social TANARRO ROBERTO FERNANDO / CUIT N 20-20139259-5, ha infringido normas de Legislación laboral, correspondiente en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS DOS MIL
QUINIENTOS con 00/100 $ 2.500,00 por cada trabajador afectado por la infracción, de acuerdo a la planilla de constatación del personal obrante a fs. 03/04 y a lo estipulado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 inc. d, Art. 3 Inc. g y Art. 4 Inc. g, Pacto Federal del Trabajo Ley N 25.212 ratificada por Ley Pcial. N 2506;
Que, conforme a las facultades conferidas por el Art.
46º de Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 824/DGAJ/2018 obrante a fs.
13, debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente;
POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1.- SANCIONAR a la Razón Social TANARRO ROBERTO FERNANDO / CUIT N 2020139259-5, con una multa equivalente a PESOS DOS

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5400 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 31 de Octubre de 2019.MIL QUINIENTOS con 00/100 $ 2.500,00 por cada trabajador afectado por la infracción a: Ley 20.744, Art.
52, Ley 20.744 Art. 138 al 140, Ley 20.744 Art. 122, Ley 20744 Art. 21; Ley 24.013 Art. 18, Res. 1891 Art.
2; Ley 11544 Art. 1 y Art. 6 Dcto. 1567/74, Ley 24557
Art. 23 y 27 de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc. d, Art. 3 Inc. g y Art. 4 Inc. g, del Pacto Federal del Trabajo Ley N
2512 ratificada por Ley Pcial. N 2506, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente.. ARTÍCULO 2º.- El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS
con 00/100 $ 17.500,00 la que deberá ser depositada a favor de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa N
1-343137/0 CBU N 0860001101800034313704
CUIT N 30-71611032-6 Art. 54 de la Ley N
2450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs de efectuado el mismo. ARTÍCULO
3º.- La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este Organismo, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art. 53 de la Ley Pcial. N 2450/96. ARTÍCULO 4º.- Las sanciones impuestas en el presente acto administrativo podrán ser apeladas dentro del término de tres 3 días de notificadas, ante el juez con competencia en lo laboral del lugar donde se cometió la infracción. Tratándose de multa, el recurso solo se concederá previo pago de la misma. En caso de cualquier otro tipo de sanción, procederá la apertura de la vía recursiva si se ofrecieran garantías suficientes a satisfacción de esta Autoridad.
En este último supuesto la apelación será concedida con efecto suspensivo, En recurso debe deducirse y fundarse ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo Art.
66 de la Ley N 2450. ARTICULO 5: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHIVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-2


CEDULA DE NOTIFICACION A LA
R/S: TANARRO ROBERTO FERNANDO Hago saber Ud., que autos caratulados MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL SOBRE ACTA DE INSPECCION A LA
R/S TANARRO ROBERTO FERNANDO, que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N 512.923/2018 y 512925/2018 Unificados se ha dictado Resolución N 945/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 08 de Octubre de 2019 VISTO
CONSIDERANDO: Que, los mismos tiene origen en una Inspección realizada por este Organismo a la Razón Social TANARRO ROBERTO FERNANDO /
CUIT N 20-20139259-5 con domicilio legal en calle El Cano 351 y de Inspección en calle Chaco N235, ambos de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, Que la RAZON SOCIAL en cuestión no cumplió con los requerimientos de las Actas de Inspección N 334/2018 y 342/18 obrante a fs. 02 y 07 respectivamente; Que, según constancia de fs., 02, 08, 17
y 23 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de Defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en Actas de Inspección enunciadas precedentemente y los Dictámenes Acusatorio Circunstanciado N 249/2018 y 240/2018, respectivamente; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista en el Art. 46 de la Ley 2.450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la Razón Social infringe en lo siguiente: Ley 24557 Art.
27 Inc. 1 Falta contrato de afiliación a una ART con mínima de trabajadores cubiertos; Res. SRT 37/10 Art.
3 Inc. 5 Nomina de trabajadores expuestos a agentes de riesgo presentado ante su aseguradora; Resol. SRT
299/11 Art. 1, 2 y 3 Falta registro de entrega de E.P.P.
y ropa de trabajo; Dcto. 911/96 Art. 15 a 19 Res. SRT
231/96 Art. 2 Servicio de Higiene y Seguridad; Dcto.
1338/96 Art. 10 seguimiento der acciones desarrolladas
Página 11
por la ART. Res. SRT 51/97 Arts. 2 y 3 Falta Programa de seguridad aprobada por la ART; Res. SRT 51/97
Art. 1 Aviso de inicio de obra presentado ante la ART
con al menos cinco 5 días hábiles de anticipación al comienzo de los trabajados; Res. SRT 231/96 Art. 1
Inc. g Falta programa de capacitación de higiene y seguridad para de capacitación de higiene y seguridad para la obra; Dcto. 911/96 Art. 10 Falta registro y constancia de dictado de capacitaciones en la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos. Métodos y material utilizado en las actividades de capacitación responsable del dictado de la misma, tiempo de duración y fecha Ley 19587 Art 8 Inc. c Falta entrega de ropa adecuada de trabajo y E.P.P. a los trabajadores; Res 51/97 Art. 1 Falta aviso de obra presentado ante la Art. Res. 51/97 Art. 2 y 3 Falta programa de seguridad aprobado por la ART; Que, atento a lo expuesto la Razón Social TANARRO ROBERTO FERNANDO / CUIT N 20-20139259-5, ha infringido importantes normas de la Legislación en materia de Seguridad e Higiene, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS DOS MIL
QUINIENTOS con 00/100 $ 2.500,00 por cada trabajador afectado por la infracción, conforme la planilla de constatación obrante a fs., 03/04 de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2
Inc. E Y Art. 3 Inc. h, del Pacto Federal del Trabajo Ley N 25212 ratificada por Ley Pcial. N 2506; Por ello, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46º de Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 818/DGAJ/2018 obrante a fs.
28., debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE
ARTÍCULO 1.- SANCIONAR a la Razón Social TANARRO ROBERTO FERNANDO / CUIT N
20-20139259-5, con una multa equivalente a PESOS
DOS MIL QUINIENTOS con 00/100 $ 2.500,00
por cada trabajador afectado de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc.
e u Art. 3 Inc. h del Pacto Federal del Trabajo Ley 25213 ratificado por Ley Pcial. N2.506. por infracción a la: Ley 24557 Art. 27 Inc. 1, Res. SRT 37/10 Art. 3
Inc. 5, Resol. SRT 299/11 Art. 1, 2 y 3, Dcto 911/96
Art. 15 a 19 Res. SRT 231/96 Art. 2 Res. SRT 51/97
RT. 2 Y 3, Res. 51/97 Art. 1 Res. SRT 231/96 Art. 1
Inc. g, Dcto. 911/96 Art. 10, Ley 19587 Art. 8 Inc.
c, Res. 51/97 Art. 2 y 3, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS con 00/100
$ 17.500,00 la que deberá ser depositada a favor de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A.
y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa N 1-343137/0
CBU N 0860001101800034313704 CUIT N
30-71611032-6 Art. 54 de la Ley N 2.450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs de efectuado el mismo. ARTÍCULO 3º.- La falta de acreditación de la constancia de depósito ante éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art. 53 de la Ley Pcial N
2450/96. ARTÍCULO 4º.- Las sanciones impuestas en el presente acto administrativo podrán ser apeladas dentro del término de tres 3 días de notificadas, ante el juez con competencia en lo laboral del lugar donde se cometió la infracción. Tratándose de multa, el recurso solo se concederá previo pago de la misma. En caso de cualquier otro tipo de sanción, procederá la apertura de la vía recursiva si se ofrecieran garantías suficientes a satisfacción de esta Autoridad. En este último supuesto la apelación será concedida con efecto suspensivo, En recurso debe deducirse y fundarse ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo Art. 66 de la Ley N
2.450. AERTICULO 5: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHIVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha31/10/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1765

Primera edición19/02/2002

Ultima edición02/07/2024

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