Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 10

RIO GALLEGOS, 31 de Octubre de 2019.-

N 30-71182265-4, con el patrocinio letrado del Dr.
Julio Avelino FLORES T IIIF122, constituyendo domicilio en Presidente Raúl Alfonsín N994, de la ciudad de Rio Gallegos, en el Expediente Administrativo N513.753/19, dejándose expedita la vía Judicial previo deposito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme a los considerandos de la presente.-ARTICULO 2: DETERMINAR que el depósito previo o caución asciende a la suma de PESOS
SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO
con 61/100 $ 6.351,61 La que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días hábiles de notificada la presente en la Cta. Cte. Caución Nº 1-343136/3 - CBU N
0860001101800034313636 - CUIT N 30-71611032-6
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO 3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito, ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro de los plazos estipulados en el Art. Anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capitulo 2 Articulo 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25.212 y Ley Provincial Nº 2506/96, por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme lo normado por el Art. 48º de la Ley 2450.- ARTICULO
4º: Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-1


CEDULA DE NOTIFICACION A: la R/S. SERVICIOS
INTEGRADOS BAHIA BLANCA S.A.Me dirijo a Ud. en autos caratulados: ELIANA YANET OJEDA ARCOS sobre RECLAMO LABORAL contra SERVICIOS INTEGRADOS BAHIA
BLANCA S.A Y/O RESPONSABLE SOLIDARIO
BANCO FRANCES S.A - N 523.171/2019 en trámite ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y que atento la incomparecencia a la audiencia prevista el día Jueves 24/08//2017, se procede a dar por decaído sus derechos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley 2450. Dice Ante la ausencia del denunciante se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaídos su derecho, debiendo emitirse dictamen , procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450..
al no haberse presentado personalmente y/o mediante escrito, 48 horas antes a justificar incomparecencia.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-2
CEDULA DE NOTIFICACION
A LA R/S: PAROLIN DAVID
Hago saber Ud., que autos caratulados RODRIGUEZ CARLA ANDREA SOBRE RECLAMO
LABORAL CONTRA PAROLIN DAVID que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N513.000/2018, se ha dictado Resolución N 878/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 23 de Septiembre de 2019 VISTO CONSIDERANDO: Que, a fs.
19/20 obra RESOLUCION N 234/MTEySS/2019 de fecha 16 de Abril del 2019, mediante la cual se resolvió lo siguiente: DEJAR EXPEDITA A LA VIA JUDICIAL a la Razón Social PAROLIN DAVID con domicilio en calle Almirante Brown N 232 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz previo depósito o caución, que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente ARTICULO 2: DETERMINAR que el depósito previo asciende suma PESOS CUATRO

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5400 DE 12 PAGINAS

MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 40/100
$ 4.406,40, la que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días de notificada la presente ARTICULO
3: ARTICULO 4: DE FORMA; Que, a fs.
22/23 se notificaron en debida forma mediante Cedula de Notificación y a FS. .23/29 mediante Boletín Oficial en las partes, de la Resolución N 234/
MTEySS/2019; Que, en atención a que las partes están debidamente notificadas de la resolución recaída en autos y no habiendo la Razón Social denunciada cumplimentado con el depósito de la caución ordenando en el art. 2 de dicho Instrumento, se deberá continuar la tramitación de la presente causa según su estado, debiendo dictarse el correspondiente Laudo Arbitral Condenatorio. Ello en razón de que la Ley ritual prescribe en el tercer párrafo del Artículo 8 que solo se dejara expedita la Vía Judicial al empleador cuando este dejare depósito previo o caucion real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales Al no haberse cumplido con dicho requisitos, deberá entenderse que continuara con la tramitación en esta instancia administrativa. Por ello, y atendiendo a los antecedentes de Ley, así como también la legislación y doctrina concordantes, el demandado ha guardado silencio omitió cumplir con el depósito de la caucion y es doctrina imperante que ante el silencio del administrado la figura que más se adecua a dicha conducta es la del abandono.
En consecuencia, considerando que el derecho que el demandado ha dejado de usar es el Declinar la Vía Administrativa, habilita a esta Autoridad Laboral a proseguir el trámite; Que, por lo expuesto y siendo el espíritu de la Ley brindarle al trabajador la protección de sus derechos y arribar a una solución en los conflictos individuales de trabajo, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio, haciendo lugar al reclamo incoado en las presentes actuaciones; Que, por lo establecido por el Art. 2 de la Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen N 1051/DGAJ/2019 deberá dictarse el Laudo Condenatorio correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1: DICTAR
LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a la Razón Social PAROLIN DAVID CON
DOMICILIO EN CALLE Almirante Brown N 232
de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz A ABONAR la suma de PESOS CUATRO MIL
CUATROCIENTOS SEIS CON 40/100 $4.406,40, a favor de la Sra. RODRIGUEZ Carla Andrea titular del DNI N 38.861.068, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.-ARTICULO
2: El importe mencionado en el Artículo 1 deberá ser depositado en el plazo de tres 3 días hábiles de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondos de Terceros N 1-343138/7 CBU N 0860001101800034313872, CUIT N 30-71611032-6 de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A. debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs, de efectuado el mismo.ARTICULO 3: El no cumplimiento de los Art. 1 y 2 de la presente, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 art. 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.-ARTICULO 4: Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHIVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-2


CEDULA DE NOTIFICACION A LA
R/S: MAURICIO LUIS GOMEZ
Hago saber Ud., que autos caratulados MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sobre ACTA DE INSPECCION
LABORAL A LA RAZON SOCIAL MAURICIO
LUIS GOMEZ, que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N513.888/19, se ha dictado Resolución N
841/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice
BOLETIN OFICIAL
así Río Gallegos 17 de Septiembre de 2019 VISTO
CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por este organismo a la Razón Social MAURICIO LUIS GOMEZ / C.U.I.T.
N 20-28787896-7 con domicilio legal y domicilio de inspección en calle Congreso N 346 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz atento a acta denuncia obrante a fs. 02; Que, la RAZON SOCIAL
en cuestión NO ha cumplido con los requerimientos del Acta de Inspección N 325/2019 de fecha 18 de mayo de 2019 obrante a fs. 03 del expediente de marras; Que, según constancia de fs. 03 y 08 la RAZON SOCIAL
ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección mencionada precedentemente y en el Dictamen Acusatorio N 184/19 obrante a fs 05;
Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista en el Art. 46 de la Ley 2.450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la RAZON SOCIAL ha infringido en lo siguiente: Ley 20.744, Art. 52 Falta de libro y/o planilla de sueldos, rubricado y Foliado por la Autoridad Laboral, Ley 20.744 Art. 138, 139 y 140, Falta recibos de sueldo doble ejemplar y contenido necesario Ley 20744 Art. 122 Falta recibos y/o comprobante de pago de SAC 2018 segunda cuota, Ley 24.013 Art. 18 Falta formulario con comprobante de pago de aportes y contribuciones patronales, Asignación familiar o social, Res. 1891Art. 2 Falta de altas y bajas ante AFIP último 30 días, Ley 11.544 Art. 1 Falta registro de entrada y salidas, Art. 6 Falta planilla de Horario de trabajo Dcto. 1567/74 Falta contrato y vigencia del seguro de vida colectivo y obligatorio con nómina de personal asegurado y ultimo comprobante, Ley 24557 Art. 23 y 27 Falta contrato y vigencia de la aseguradora de riesgo de trabajo con nómina de personal asegurado y ultimo comprobante de pago, la documentación solicitada corresponde a los meses de Enero y Febrero 2019; Que, atento a lo expuesto la Razón Social MAURICIO LUIS GOMEZ / C.U.I.T.
N 20-28787896-7, infringido importantes normas de la Legislación laboral, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS TRES MIL
QUINIENTOS SETENTA con 00/100 $ 3.570,00
por cada trabajador afectado por la infracción, conforme a la planilla de constatación de personal obrante a fs.
04, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc. D, Art. 3 Inc. G, del pacto Federal del Trabajo Ley N 2506 y sus modificatorias;
Que, conforme a las facultades conferidas por el Art.
46º de Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 765/DPAJ/2019 obrante a fs. 14/14 vta., debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE ARTÍCULO 1.- SANCIONAR a la Razón Social MAURICIO LUIS GOMEZ / C.U.I.T.
N 20-28787896-7, con una multa equivalente a PESOS TRES MIL QUINIENTO SETENTA con 00/100 $ 3.570,00 por cada trabajador afectado por la infracción a: Ley 20.744, Art. 52 Ley 20.744 Art.
138, 139 y 140, Ley 20.744 Art. 122, Ley 21.013 Art.
18, Res 1891 Art. 2, Ley 11.544 Art. 1 y Art. 6 Dcto.
1567/74, Ley 24557 Art. 23 y 27 de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2
Inc. D, Art. 3 Inc. G del pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. N 2506, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS
CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA con 00/100 $ 14.280,00 la que deberá ser depositada a favor de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa MTEySS
N 1-343137/0 CBU N 0860001101800034313704
CUIT N 30-71611032-6 Art. 54 de la Ley N
2450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs de efectuado el mismo.
ARTÍCULO 3º.- La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este Organismo, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art. 53 de la Ley Pcial N 2450/96. ARTÍCULO 4º.Las sanciones impuestas en el presente acto administrativo podrán ser apeladas dentro del término de tres 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha31/10/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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