Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/5/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2

RIO GALLEGOS, 09 de Mayo de 2019.-

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social y el señor Ministro Secretario en el Departamento Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Lic. Marcela Paola Vessvessian _________
LEY Nº 3647
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA
UNIVERSAL EN LA 1 CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL CON COMPETENCIA EN RÍO
TURBIO Y 28 DE NOVIEMBRE
Artículo 1.- CRÉASE en el ámbito de la 1
Circunscripción Judicial una 1 Defensoría Pública Oficial de Niñas, Niños y Adolescentes.Artículo 2.- La Defensoría creada tendrá actuación y competencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Río Turbio y ante el Juzgado de Instrucción y del Menor, así como también ante los organismos de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de las localidades de Río Turbio y 28 de Noviembre, solicitando que la misma se instale en la localidad de 28 de Noviembre.Artículo 3.- El Tribunal Superior de Justicia deberá arbitrar los medios para que dentro del término de ciento ochenta 180 días hábiles de entrada en vigencia de la presente ley inicie sus actividades el Ministerio Público que por la presente se crea así como su subrogancia legal;
asimismo se reglamentará la forma en que se efectuará el traspaso de las causas y juicios que sean competencia como también se determinará la cantidad y categoría del personal que preste servicios en dicho Ministerio Público.Artículo 4.- El gasto que demande la presente se imputará al presupuesto que anualmente se fija al Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 11 de Abril de 2019.Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0423
RIO GALLEGOS, 08 de Mayo de 2019.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril de 2019; y CONSIDERANDO:
Que mediante la ley sancionada se creó en el ámbito de la 1ra. Circunscripción Judicial una Defensoría Pública Oficial de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que la misma tendrá la actuación y competencia determinada en el Artículo 2 de la ley sub-examine;
Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz deberá arbitrar los medios para que dentro del término de ciento ochenta 180 días hábiles de entrada en vigencia la ley inicie sus actividades, debiendo reglamentar la forma en que se efectuará el traspaso de las causas o juicios que sean de su competencia, así como el personal que prestará servicios en dicha dependencia;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5349 DE 16 PAGINAS

Que sin embargo el título de la ley erróneamente establece que la misma tendrá carácter universal, cuando el artículo 1 expresamente aclara la especificidad de los asuntos en los que deberá intervenir, -vgr. parte legítima y esencial, en todo asunto judicial o extra judicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, que involucre derechos de niños, niñas o adolescentes;
Que a fin de subsanar el defecto técnico corresponde el veto del título de la norma, con propuesta de texto alternativo;
Que por otro lado el artículo 2 de la ley sub-examine omitió enunciar la competencia material en asuntos de Familia que detenta el Juzgado con asiento en Rio Turbio creado mediante el artículo 1 de la Ley Nº 2718;
Que además se constata un error de redacción en la última parte del dispositivo que hace referencia a la radicación de la dependencia judicial mencionada;
Que en función de lo anterior corresponde el veto del artículo 2 con propuesta de texto alternativo;
Que en uso de las facultades conferidas por los artículos 106 y 119 - inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto del título y el artículo 2 de la norma, proponiendo en ambos casos texto alternativo, promulgando en lo restante la ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 468/19, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- VÉTASE el Título de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe: CREACIÓN DEFENSORÍA PÚBLICA OFICIAL Nº UNO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA LOCALIDAD DE 28 DE NOVIEMBRE
Artículo 2º.- VÉTASE el artículo 2 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
Artículo 2.- La defensoría creada tendrá actuación y competencia ante el Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº Uno en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia y ante el Juzgado Provincial Nº Uno de Instrucción y del Menor, ambos con asiento en Rio Turbio así como también ante los organismos de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de las localidades de Rio Turbio y 28 de Noviembre.
La misma tendrá asiento en la localidad de 28 de Noviembre.Artículo 3º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE
bajo el Nº 3647 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril del año 2019, mediante la cual se creó en el ámbito de la 1ra. Circunscripción Judicial una Defensoría Pública Oficial de Niñas, Niños y Adolescentes en la localidad de 28 de Noviembre, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 5º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Claudia Alejandra Martínez ________
LEY Nº 3648
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
MODIFICACIÓN LEY 3141
Artículo 1.- MODIFÍCASE el Artículo 3 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- Las empresas operadoras de las áreas de
BOLETIN OFICIAL
exploración y explotación de hidrocarburos, explotación y exploración minera, pesquera y otras industrias, asentadas en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, darán preferencia a contratar el setenta por ciento 70%
de mano de obra local, los que deberán contar con tres 3
años de residencia en la Provincia, acreditada mediante constancia asentada en el Documento Nacional de Identidad DNI y Certificado de Residencia expedido por la autoridad competente; en forma directa o indirecta a través de las empresas radicadas en la jurisdicción Provincial y que presten servicios para estas. De existir trabajadores de la nómina de la empresa domiciliados en el mismo domicilio legal que esta última, la autoridad de aplicación laboral presumirá que no se cumple con el requisito de residencia anterior previsto.Artículo 2.- MODIFÍCASE el Artículo 7 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7.- De constatar la autoridad de aplicación laboral, el no cumplimiento de la presente, se establecerá una compensación que será equivalente a la sumatoria resultante de salarios brutos del personal afectado a la explotación en la jurisdicción objeto de inspección que no reúna los requisitos de residencia en la provincia de Santa Cruz. Dicho aporte será destinado a un Fondo para la capacitación y reconversión productiva de trabajadores santacruceños.Artículo 3.- INCORPÓRASE como Artículo 9 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de priorizar e incluir cláusulas que impliquen la generación de empleos, la obligatoriedad de compre santacruceño y desarrollo de proveedores locales y la contratación de recursos humanos locales en los contratos relacionados a la concesión para la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables. Considérese también el mismo requisito para ser incorporados en los contratos de licitaciones de obras públicas.Artículo 4.- INCORPÓRASE como Artículo 10 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10.- La autoridad de aplicación laboral, en articulación con el Consejo Provincial de Educación, los Municipios y Comisiones de Fomento, el sector privado y Sindicatos de Trabajadores, y/o Universidades, trabajarán en la creación de programas y/o planes de capacitación orientados a la formación y reconversión laboral de trabajadores activos de la Provincia de Santa Cruz y de desarrollo de proveedores santacruceños.Artículo 5.- INCORPÓRASE como Artículo 11 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11.- CRÉASE el Fondo para la capacitación y reconversión productiva de trabajadores y pymes santacruceñas, el cual se constituirá con los recursos resultantes de la aplicación de las compensaciones previstas en el Artículo 2 de la presente ley y de aquellos otros vinculados a fondos de capacitación que tenga como objeto el mismo propósito de la presente.
Dicho Fondo tendrá como finalidad asignar los recursos necesarios para la gestión de los programas y/o planes mencionados en el Artículo 4.Artículo 6.- INCORPÓRASE como Artículo 12 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12.- DESIGNAR como administrador del Fondo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en cabeza del señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, junto con un 1 representante del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y al Consejo Provincial de Educación.Artículo 7.- INCORPÓRASE como Artículo 13 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 13.- El Consejo Provincial de Educación tendrá el deber de comunicar en su sitio oficial web y elevar informes a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, Municipalidades, Honorables Concejos Deliberantes y Cámaras Empresariales, acerca de los resultados de los Programas y/o Planes que se impulsen, enunciando el origen de los ingresos, las empresas aportantes al fondo u otros organismos públicos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha09/05/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1774

Primera edición19/02/2002

Ultima edición06/08/2024

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