Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/5/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2019 - Año Internacional de las lenguas de los Pueblos Originarios, Trigésima Edición de la Fiesta Nacional de la Cereza y 50 Aniversario de la Fundación de la Base Antártica Vicecomodoro Marambio.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIV Nº 5349

publicacion bisemanal Martes y Jueves
Río Gallegos, 09 de Mayo de 2019.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro Secretario Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

LEYES
LEY Nº 3645
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
MODIFICACION LEYES 3185 Y 2717
Artículo 1.- MODIFICASE el Artículo 3 de la Ley 3185, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- Los juzgados que se crean en los artículos precedentes tendrán la jurisdicción territorial que corresponde a los juzgados de Paz de las localidades de Puerto Santa Cruz, Comandante Luis Piedra Buena y de Gobernador Gregores.Artículo 2.- DEROGASE el Artículo 1 de la Ley 2717 y establézcase que la actual Defensoría Pública Oficial de Gobernador Gregores tendrá actuación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia de Comandante Luis Piedra Buena y ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1
en lo Criminal, Correccional y del Menor de Puerto Santa Cruz.Artículo 3.- El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, deberá reglamentar el traspaso de todas las causas que sean de competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia de Comandante Luis Piedra Buena y ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Criminal, Correccional y del Menor de Puerto Santa Cruz, producto de la ampliación de sus jurisdicciones, respectivamente, y que tramiten en el Juzgado de Puerto San Julián.Artículo 4.- DEROGASE toda disposición anterior que se oponga a la presente ley.Artículo 5.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 11 de Abril de 2019.Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0416
RIO GALLEGOS, 07 de Mayo de 2019.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril de 2019; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se establece que los juzgados que se crearon mediante la Ley Nº 3185, a saber: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de la Familia con asiento en la localidad de Comandante Luís Piedra Buena cfr.
art. 1 y Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional y del Menor con asiento en la localidad
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5349 DE 16 PAGINAS

de Puerto Santa Cruz cfr. art. 2 tendrán la jurisdicción territorial que corresponde a los Juzgados de Paz de las localidades de Puerto Santa Cruz, Comandante Luis Piedra Buena, incorporándose Gobernador Gregores;
Que en consonancia con lo anterior se deroga el artículo 1 de la Ley Nº 2717 y se establece que la actual Defensoría Pública Oficial de Gobernador Gregores tendrá actuación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de la Familia con asiento en la localidad de Comandante Luís Piedra Buena y Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional y del Menor con asiento en la localidad de Puerto Santa Cruz;
Que por último se establece que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz deberá reglamentar el traspaso de todas las causas correspondientes;
Que si bien se modificó la competencia territorial de los juzgados creados mediante Ley Nº 3185, una correcta técnica legislativa debió contemplar expresamente la modificación del artículo 1 de la Ley Nº 2746- a fin de ajustar la competencia que retiene el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno en lo Civil, Laboral, Comercial, Minería y de Familia y el Juzgado de Instrucción y del Menor Nº Uno, ambos con asiento en la localidad de Puerto San Julián;
Que ello debe interpretarse en función de lo establecido en el artículo 4 de la ley sub-examine;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106º y 119º - Inciso 2 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación de la Ley sancionada, de acuerdo a los considerandos del presente;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 446/19, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3645 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril del año 2019, mediante la cual se modifica el artículo 3 de la Ley Nº 3185 y se deroga el artículo 1 de la Ley Nº 2717, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-

Dra. KIRCHNER Sra. Claudia Alejandra Martínez _______
LEY Nº 3646
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 26816
Artículo 1.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a los alcances de la Ley Nacional 26816, Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad.Artículo 2.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 3.- DERÓGASE cualquier norma que se oponga a la presente.Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 11 de Abril de 2019.Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0422
RÍO GALLEGOS, 08 de Mayo de 2.019.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril del año 2019; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se ADHIERE la provincia de Santa Cruz a los alcances de la Ley Nacional Nº 26816, Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 460/19, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3646 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril del año 2019, mediante la cual se ADHIERE la provincia de Santa Cruz a los alcances de la Ley Nacional Nº 26816, Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha09/05/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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