Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/11/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 10

RIO GALLEGOS, 16 de Noviembre de 2017.-

acreditación de la constancia de depósito, ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los plazos estipulados en el Art. anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Artículo 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25.212 y Ley Provincial Nº 2506/96, por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme lo normado por el Art. 48º de la Ley 2450.ARTICULO 4º: Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHÍVESE.-

P-2

MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado y S.S
Ministerio de Gobierno _______

CEDULA DE NOTIFICACION: A la R/S
GUZMAN S.A. y/o GUZMAN PAULA
VISTO: Expediente administrativo Nº 556.509/15, caratulado: GUERRERO CLAUDIA ALEJANDRA
sobre RECLAMO LABORAL contra la RAZON
SOCIAL GUZMAN S.A., que se tramita ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y;
CONSIDERANDO: Que, a fs. 02 Obra Acta de Denuncia interpuesta por la Sra. GUERRERO CLAUDIA ALEJANDRA titular del DNI N 24.861.405 con domicilio en calle Zumalacarregui N 766 de la ciudad de Río Gallegos, contra la Razón Social GUZMAN
S.A. con domicilio legal en Avda. Pte. Néstor C. Kirchner N 958 de la misma ciudad, formulando reclamo por: PAGO DE APORTES MES DE NOVIEMBRE/14, LIQUIDACION FINAL, ENTREGA DE
CERTIFICACION DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES, MULTA ART. 80 LCT. Tomada la palabra por el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la Ley 2450 le comunica a la compareciente que convocará a audiencia de conciliación para el día Jueves 26 de Marzo de 2015 a las 10:00 hs, quedando notificada en ese acto; Que, a fs. 03/12 obran Pruebas Documentales que hacen al derecho de la parte denunciante, aportadas al momento de realizar la denuncia; Que, a fs. 13 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, en la cual se le informa la fecha y hora de la audiencia fijada por el Dpto. Conflictos Individuales y Colectivos para el día Jueves 26 de Marzo de 2015 a las 10:00 hs; Que, a fs. 14 obra Acta Audiencia de fecha 26 de Marzo del 2015, en la que comparece previamente citada ante el Departamento de Conflictos Individuales y Colectivos, la Sra. GUERRERO CLAUDIA ALEJANDRA
titular del DNI N 24.861.405, acompañada por el Sr.
Nauto Efraín del Sindicato de Empleados de comercio.
Abierto el acto y ante la inconcurrencia injustificada de la parte demandada, el funcionario actuante le cede la palabra a la parte actora quien ratifica su reclamo de fs.
02 en todos sus términos, solicitando además que se cite a la parte demandada a nueva audiencia por medio de la fuerza pública. Atento a lo expresado, el funcionario fija nueva fecha de audiencia para el día Miércoles 15 de abril de 2015 a las 10:00 hs, quedando la denunciante notificada en ese acto; Que, a fs. 15/18 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada mediante la Fuerza Pública a la parte demandada, en la cual se la convoca a nueva audiencia de partes, la que fue fijada para el 15 de Abril de 2015 a las 10:00 hs; Que, a fs. 19
obra Acta de Audiencia de fecha 15 de Abril del 2015, donde comparece la actora Sra. GUERRERO CLAUDIA ALEJANDRA titular del DNI N 24.861.405.
Abierto el acto, el funcionario actuante informa a la compareciente que según lo manifestado por el personal de la Comisaría Primera que al llevarse a cabo la citación fueron informados en el lugar, que la Empresa GUZMAN S.A. desalojó las oficinas luego de presentar quiebra, desconociéndose nuevo domicilio. cedida la palabra a la parte actora, la misma manifiesta que ratifica su reclamo obrante a fs. 02 en todos sus términos y que se compromete a aportar datos del nuevo domicilio donde poder notificar a la demandada; Que, a fs. 20
obra Acta Audiencia donde se presenta de forma espontánea la denunciante quien manifiesta que desea aportar el domicilio particular de la Sra. GUZMAN
PAULA VERONICA, responsable de la Razón Social GUZMAN S.A., siendo el mismo en calle Ramón Carrillo N 3132 entre Francisco Ramírez y Estanislao
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5196 DE 12 PAGINAS

López. Atento a lo expresado, el funcionario actuante fija nueva fecha de audiencia para el día 08 de Junio de 2015 a las 10:00 hs, quedando la actora debidamente notificada en ese acto; Que, a fs. 21 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, en la cual se la cita a audiencia de partes, la cual fue fijada por el Dpto. Conflictos Individuales y Colectivos para el día 08 de Junio de 2015 a las 10:00
hs; Que, a fs. 22 obra Acta Audiencia de fecha 08 de Junio del 2015, en la que comparece ante el Departamento de Conflictos Individuales y Colectivos la Sra.
GUERRERO CLAUDIA ALEJANDRA titular del DNI N 24.861.405. Abierto el acto, luego de una espera prudencial de 30 minutos, ante la inconcurrencia injustificada de la parte demandada, el funcionario actuante le cede la palabra a la parte actora quien manifiesta que ratifica su reclamo de fs. 02 en todos sus términos, solicitando además que se cite a la parte demandada a nueva audiencia por medio de la fuerza pública.
Atento a lo expresado por la parte actora, el funcionario actuante fija nueva fecha de audiencia para el día Jueves 18 de Junio de 2015 a las 10:00 hs, quedando la denunciante notificada en ese acto; Que, a fs. 23/26 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada mediante la Fuerza Pública a la parte demandada, en la cual se le informa la fecha y hora de la audiencia fijada para el Jueves 18 de Junio de 2015 a las 10:00 hs;
Que, a fs.27 obra Acta Audiencia a la cual se presento la denunciante Sra. GUERRERO CLAUDIA ALEJANDRA titular del DNI 24.861.405 acompañada por sus patrocinantes, el Dr. FLORES JULIO T III FOLIO 122 y la Dra. LUNA GARRIDO DANIELA T
X F 007, constituyendo domicilio en calle Pte. Alfonsín N 832 de la ciudad de Río Gallegos. Abierto el acto y ante la ausencia injustificada de la parte demandada pese a estar fehacientemente notificada, el funcionario actuante cede la palabra a la actora quien ratifica el reclamo obrante a fs. 02 en todos sus términos, solicitando que se le den por decaídos los derechos a la demandada, como así también que al momento de practicar la Liquidación Final se calculen los intereses con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, aportando además el nombre de la Sra. TORRES María Elena titular del DNI
N 14.381.857 en calidad de testigo. Tomada la palabra por el funcionario actuante y de acuerdo a lo expresado por la actora, realiza apertura a pruebas a favor de la denunciante, otorgándole un plazo de cinco 5 días hábiles para la presentación de pruebas escritas y fija fecha de audiencia testimonial para el día Viernes 26 de Junio del 2015 a las 10:00 hs; Que, a fs. 28/29 obra Acta Testimonial de la testigo ofrecida por la parte actora; Que, a fs. 30 obra Cédula de Notificación, donde se le informa a la parte demandada del Decaimiento de Derechos conforme a lo estipulado en el Art.
4 de la Ley 2450 el que expresa ante la ausencia del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no recurrente, se le dará por decaído su derecho, debiendo emitirse dictamen procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450; Que, a fs. 35 obra Nota de Dirección de Trabajo, solicitando se cite a nueva audiencia de conciliación, citando al Apoderado de la Empresa GUZMAN S.A Dr. SERANTES RAMIRO T VII F 04, ya que el mismo se ha presentado con instrumento legal que lo acredita en otros actuados iniciados con fecha 20/7/15 ante esta Secretaría de Trabajo, constituyendo domicilio en calle 9 de Julio N
370 de la ciudad de Río Gallegos; Que, a fs. 36/37
obran Cédulas de Notificación debidamente diligenciada a ambas partes, donde se les informa fecha y hora de la audiencia de conciliación fijada para el 14 de Agosto de 2015 a las 10:00 hs; Que, a fs. 38 obra Acta Audiencia de fecha 14 de Agosto del 2015, en la que comparece ante el Departamento de Conflictos Individuales y Colectivos, la parte denunciante Sra. GUERRERO CLAUDIA ALEJANDRA titular del DNI
N 24.861.405. Abierto el acto y ante la inconcurrencia injustificada de la parte demandada, el funcionario actuante le cede la palabra a la parte actora, quien manifiesta que ratifica su reclamo de fs. 02 en todos sus términos y solicita la prosecución del trámite con las pruebas obrantes en el presente; Que, a fs. 41/42 remitidas las actuaciones a la División Liquidaciones, la misma practica la cuantificación de lo reclamado, por la suma total de PESOS SETENTA MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO con 63/100 $ 70.394,63;
Que, a fs. 44 obra Dictamen legal el cual expresa que previo a pronunciar dictamen solicita cumplimentar
BOLETIN OFICIAL
con la fehaciente notificación a la demandada, poniendo en su conocimiento del Decaimiento de Derechos, a fin de sujetarse a la debida consecución del procedimiento, considerando eficaz cursar la pretendida notificación mediante Boletín Oficial; Que, a fs. 45/48 obran copias de la correspondiente publicación de la cedula de Notificación en el Boletín Oficial; Que, a fs. 50 obra Escrito interpuesto por el Dr. FLORES JULIO AVELINO T III F 122, en carácter de Apoderado de la denunciante, donde solicita nueva audiencia conciliatoria citando a la demandada mediante la Fuerza Pública; Que, en virtud del reclamo incoado por la denunciante y la incomparecencia a las audiencias de la parte denunciada, habiendo sido notificada de tal circunstancia a fs. 46, 47 y 48, en vista a la cuantificación de los rubros reclamados obrante a fs. 42, correspondería por aplicación de los art. 4 y 8 de la ley de Rito, dejar expedita la vía judicial, previo depósito o caución que garantice de manera suficiente el crédito laboral, Que, en virtud de lo establecido por el art. 4, 8 y 10 de la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen N 605/DPAJ/17, deberá dictarse el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO: EL SECRETARIO DE ESTADO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE
ARTICULO 1º: DEJAR EXPEDITA LA VIA JUDICIAL a la Razón Social GUZMAN S.A. / CUIT
N 30-71049210-3 con domicilio legal en Avda. Pte.
Néstor C. Kirchner N 958 de la Ciudad de Río Gallegos, previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente. ARTICULO 2: DETERMINAR que el depósito previo o caución asciende a la suma PESOS SETENTA MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO con 63/100 $ 70.394,63, la que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días de notificada la presente en la Cta. Cte. Caución Nº 723446/3 CBU N 0860001101800072344636 CUIT
N 30-67365669-9 de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO
3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito, ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los plazos estipulados en el Art. anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Artículo 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25.212 y Ley Provincial Nº 2506/96, por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme lo normado por el Art. 48º de la Ley 2450.- ARTICULO 4º: Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHÍVESE.-

P-2

MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado y S.S
Ministerio de Gobierno _______
CEDULA DE NOTIFICACION:
GOMERIA AIKE PINCHAZO

Me dirijo a Ud. en autos caratulados: SR. GOMEZ
JOSE SEBASTIAN SOBRE RECLAMO LABORAL CONTRA RAZON SOCIAL GOMERIA
AIKE PINCHAZO Y/O LEGUIZAMON ALEJANDRO, EXPTE. N 560.324/2017 en trámite ante la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y que atento la incomparecencia a la audiencia prevista para los días 23/08/2017 y 24/08/2017, se procede a dar por decaído los derechos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley 2450. Dice Ante la ausencia del denunciante se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaídos su derecho, debiendo emitirse dictamen, procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450.. al no haberse presentado personalmente y/o mediante escrito, 48 horas antes a justificar incomparecencia.-

P-2

PEDRO CERDA
Jefe Depto. Conflictos Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/11/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha16/11/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1773

Primera edición19/02/2002

Ultima edición01/08/2024

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