Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
letrado del Dr. VARGAS MARTINEZ, Fernando, Abogado, T V - F 118 del TSJSC, y constituyendo domicilio procesal en Bernardino del Hoyo N 361, ciudad de Caleta Olivia, mediante los cuales Plantea Nulidad de las notificaciones efectuadas con motivo del reclamo laboral; Que, a fs. 38/51 obran Pruebas Documentales aportadas por la parte demandada, y que hacen a su derecho; Que, a fs. 52/54 obran Pruebas Testimoniales, aportada por la parte denunciante;
Que, a fs. 55 mediante Cédula de Notificación se corre traslado al Dr. NEYRO, Carlos Gustavo, del escrito y pruebas aportadas por el demandado; Que, a fs. 56/58 obra Escrito titulado CONTESTA
TRASLADO. PETICIONA RECHAZO. AUTOS
SEGÚN SU ESTADO. ARBITRAJE presentado por el Dr. NEYRO, Carlos Gustavo, Abogado, T
IV - F 76 del TSJSC, que respecto a la presentación efectuada por la contraria, solicita el total y absoluto rechazo de las pretensiones allí aducidas, continuando los autos según su estado; Que, visto el expediente de marras y analizado el mismo, merituando el reclamo, la prueba aportada y producida por la parte actora, se remite a la División de Liquidaciones a efectos de controlar y verificar la cuantificación presentada en fs.
03, para dejar expedita la Vía Judicial, previo depósito o caución; Que, a fs. 66/68 remitidas las actuaciones a la División de Liquidaciones, la misma practica la cuantificación de los rubros reclamados bajo CCT
76/75 y por una jornada de 8 horas diarias, no así las horas extraordinarias por no contar con documentación respaldatoria, lo que arroja un monto total de PESOS
SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y
DOS CON 79/100 $ 62.182,79; Que, conforme a las facultades conferidas en el Arts. 4, 8 y 10 de la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen N 188/DAJZN/15
obrante a fs. 61, debe dictarse el Acto Administrativo correspondiente; POR ELLO: EL SECRETARIO DE
ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE ARTICULO 1: DEJAR EXPEDITA
LA VIA JUDICIAL a la Razón Social ALMENDRA
Alfredo Atilio titular del DNI N 10.804.384 con domicilio en Ruta 3 Km N 55 de la ciudad de Perito Moreno y domicilio constituido en calle Juan Salvador Gaviota N 430 de la ciudad de Caleta Olivia, ambos en la Provincia de Santa Cruz, previo depósito que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente.-ARTICULO 2º:
DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO
OCHENTA Y DOS CON 79/100 $ 62.182,79, el que deberá ser depositado en el plazo de tres 3 días de notificada la presente, en la Cuenta Corriente Caución N
723446/3, CBU N 08600011-01800072344636, CUIT
N 30-67365669-9 de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o Sucursales del Banco Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante éste Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO 3:
La falta de acreditación de la constancia de depósito ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los plazos estipulados en el Artículo anterior, implicara la pérdida del derecho a declinar la vía administrativa, debiendo proseguir el trámite de la presente causa según su estado, conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450;
ARTICULO 4º: Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-

P-1

MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno ________
CEDULA DE NOTIFICACION:
A LA R/S PANADERIA MAXI MAT DE
RUVILAR MAXIMILIANO

VISTO: El Expediente N 19.368/2012, Autos Caratulados: CHAZARRETA MARTIN EZEQUIEL

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5175 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 12 de Septiembre de 2017.sobre RECLAMO LABORAL contra PANADERIA
MAXI MAT DE RUVILAR MAXIMILIANO, que tramita por ante la Dirección Regional de Caleta Olivia, dependiente de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO. Que, a fs. 02
obra Acta Denuncia interpuesta por el Sr. CHAZARRETA MARTIN EZEQUIEL, titular del DNI Nº 36.590.078 con domicilio en Av. Los Inmigrantes Nº 145
Zona Chacra de la localidad de Caleta Olivia, contra la Razón Social RUVILAR MAXIMILIANO, PANADERIA MAXI MAT, con domicilio en calle Jaureguy Nº 1890 Bº 3 de Febrero de la Ciudad de Caleta Olivia.
Formulando reclamo en concepto de: INDEMNIZACION POR DESPIDOAGUINALDOFERIADOS
Y FRANCOS TRABAJADOSCERTIFICADO DE
TRABAJOCERTIFICACIONE DE SERVICIOS Y
REMUNERACIONES ART. 80 LCT; Acto seguido, el funcionario actuante le comunica al compareciente, que conforme lo establecido en el ART. 2 de la Ley 2450, convocará a una audiencia de conciliación para el día 19
de Marzo del año 2012 a las 09:00 hs. quedando esa parte debidamente notificado; Que, a fs. 03/06 obran pruebas documentales que hacen al derecho de la parte denunciante; Que, a fs. 07/08 obra Carta Documento debidamente diligenciada, a la parte demandada informando fecha y hora de la audiencia fijada para el día 19/03/2012
a las 09:00 hs.; Que, a fs. 09 obra Acta Audiencia celebrada en fecha 19 de Marzo de 2012 en la cual sólo se hace presente el Sr. CHAZARRETA MARTIN EZEQUIEL quien tomada la palabra ratifica su reclamo en todos sus términos y ante la inconcurrencia injustificada de la parte demandada solicita que sea citada mediante la Fuerza Pública, seguidamente el funcionario actuante visto lo manifestado por la parte fija una nueva fecha de audiencia para el 29 de Marzo 2012 a las 09:00 hs; Que, a fs. 10 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, informándole fecha y hora de la audiencia fijada para el día 29/03/2012 a las 09:00 hs.;
Que, a fs. 11 obra Acta Audiencia celebrada en fecha 29 de Marzo de 2012, en la cual se hacen presentes la parte actora Sr. CHAZARRETA MARTIN EZEQUIEL D.N.I. Nº 36.590.078 y por la parte demandada el Sr. RUBILAR MAXIMILIANO titular del DNI Nº 35.182.369 acompañado por la Dra. AMPUERO DIANA ESTEFANIA Tº VII Fº 192 en su carácter de patrocinante, quien abierto el acto niegan la existencia de la relación de dependencia, niegan los hechos y ofrecen pruebas, adjuntan documentación y solicitan se libren oficios. La parte actora ratifica su reclamo en todo sus términos haciendo ampliación de denuncia reclamado Multa por falta de registración laboral. Tomada la palabra el funcionario actuante ofrece a las partes el ARBITRAJE
de esta Secretaría de Trabajo de acuerdo a lo establecido en el Art. 7º de la Ley 2450, el cual es aceptado por ambas partes y se les otorga un plazo para la presentación de prueba, testimoniales y/o documentales; Que, a fs.
12/21 obran pruebas documentales presentadas en el acta audiencia por la parte demandada; Que, a fs. 22 obra Acta celebrada en fecha 10 de Abril de 2012 en la cual se presentó el Sr. CHAZARRETA quien comparece ante la Autoridad Laboral a cumplimentar con lo requerido en Acta de Audiencia de fecha 29/03/12 adjuntando documentación y presentando testimoniales a su favor; Que, a fs. 23/32 obran pruebas documentales presentadas por la parte actora y a fs. 33 adjunta ESCRITO por derecho propio conjuntamente con su letrado patrocinante los Dres. CARLOS A. PRADES Tº II Fº 91 y JOREGE
F. PUIG Tº III Fº 43 TSJSC en el cual MANIFIESTAOFRECE PRUEBAS; Que, a fs. 34/41 obran Cartas Documentos debidamente diligenciadas, a las partes, en la cual se informa la fecha y hora fijada para la Audiencia Testimonial el día 12/06/2012 a las 11:00 hs.; Que, a fs.
42/44 obran Declaraciones testimoniales de los testigos ofrecidos por la parte demandada; Que, a fs. 45 obra escrito presentado por el Sr. CHAZARRETA conjuntamente con sus letrados patrocinante los Dres. CARLOS
A. PRADES Tº II Fº 91 y JORGE F. PUIG Tº III Fº 43, solicitando se fije nueva fecha de audiencia testimonial;
Que, a fs. 46/47 obran Cartas Documentos debidamente diligenciadas, a las partes en la cual se cita para nueva fecha de Audiencia Testimonial el día 05/07/2012
a las 09:00 hs.; Que, a fs. 48/49 obran Declaraciones testimoniales de los testigos ofrecido por la parte denunciante; Que, a fs. 52/53 obra Carta Documento debidamente diligenciada a la parte actora en la cual se intima en un plazo de cinco días presentar cuantificación
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del reclamo; Que, a fs. 54 obra escrito presentado por el Sr. CHAZARRETA MARTIN EZEQUIEL por derecho propio en conjunto con su letrado patrocinante los Dres. CARLOS A. PRADES Tº II Fº 91 TSJSC
y JORGE F. PUIG T º III F º 43 TSJSC, en el cual:
PLANTEA NULIDAD PRUEBA TESTIMONIAL
DEMANDADASOLICITA SE PROVEA PRUEBA
INFORMATIVA; Que, a fs. 55/59 obran cuantificación del reclamo presentadas por la parte actora; Que, a fs.
60 obra escrito presentado por el Sr. CHAZARRETA
MARTIN EZEQUIEL por derecho propio en conjunto con su letrado patrocinante los Dres. CARLOS A.
PRADES Tº II Fº 91 TSJSC y JORGE F. PUIG Tº III Fº 43 TSJSC, en el cual MANIFIESTAOFRECE
PRUEBAS; Que, atento a que ambas partes aceptaron el Arbitraje de este Organismo, habiéndose producido la prueba ofrecida por las partes y atento a la solicitud de nulidad planteada por el actor en relación a los testigos propuestos por la demandada, corresponde tener por nulas dichas testimoniales, atento a que los testigos se encuentran comprendidos por las generales de la ley dado que son empleados de la Razón Social denunciada. En cuanto a los rubros a liquidar, deben tenerse en cuenta los individualizados a fs. 11, a excepción de los feriados y francos trabajados, los cuales no han sido probados por el actor; Que, a fs. 65/66 la División Liquidaciones practica la cuantificación de los rubros reclamados por la suma de PESOS VEINTITRES MIL OCHENTA Y OCHO
CON 27/100 $ 23.088,27; Que, en virtud de lo establecido por el art. 12 de la Ley 2450, de conformidad al Dictamen Nº 1066/DGAJ/2014 obrante a fs. 64, deberá dictarse el correspondiente Laudo Arbitral; POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO
1º: DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO al Sr. RUBILAR MAXIMILIANO DNI Nº 35.182.369 con domicilio en calle Lavalle Nº 1095 la Ciudad de Caleta Olivia, a abonar la suma de PESOS VEINTITRES MIL OCHENTA Y OCHO
CON 27/100 $ 23.088,27 a favor del Sr. CHAZARRETA MARTIN EZEQUIEL titular del DNI Nº 36.590.078, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2º: El importe mencionado en el Artículo 1º deberá ser depositado en el plazo de tres 3 días de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondos de Terceros Nº 723448/7
de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO 3º: El no cumplimiento de los Arts. 1º y 2º de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Art.
5º del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.ARTICULO 4º: Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHÍVESE.-

P-1

MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno _________

CEDULA DE NOTIFICACION: A LA R/S
EMPRESA SERVICIOS INTEGRADOS B.B. S.A
VISTO: El Expediente Administrativo N 27.078/
2015, Autos Caratulados: GUTIERREZ CELINA
HAYDEE sobre DEMANDA LABORAL contra la EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRADOS B. B.
S.A., que se tramita ante la Dirección de Caleta Olivia, dependiente de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO: Que, a fs.
02 obra Acta Denuncia de fecha 13 de Agosto del 2015 formulado por la Sra. Celina Haydee GUTIERREZ titular del DNI Nº 12.649.609, con domicilio legal en Bº San Martín calle Estada Nº 2165 de la ciudad de Caleta Olivia, contra la Razón Social EMPRESA
SERVICIOS INTEGRADOS B.B. S.A./ CUIT. Nº 30 68117221 - 8 con domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 954 CP 8000 Bahía Blanca Buenos Aires. Efectuando el reclamo por: INDEMNIZACION POR DESPIDO, HABERES DEL MES DE JULIO DEL 2015, EN-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha12/09/2017

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1773

Primera edición19/02/2002

Ultima edición01/08/2024

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