Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2017 - Año de la Reafirmación de los Derechos Soberanos Argentinos sobre las Islas Malvinas y Atlántico Sur.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXII Nº 5176

Ana María CALIVA
Directora General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 14 de Septiembre de 2017.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
vuelta y a nota SLyT Nº 583/17, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación obrante a fojas 144;

decretos del poder ejecutivo DECRETO Nº 0614
RIO GALLEGOS, 07 de Julio de 2017.VISTO:
La Ley Provincial Nº 3430 de fecha 14 de mayo de 2015; el Decreto Nacional Nº 1765 de fecha 03 de octubre de 2014 y su modificatorio; el Decreto Nacional Nº 1731 de fecha 07 de diciembre de 2004; la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN Nº 170 de fecha 25 de marzo de 2015 y su modificatoria y el Expediente MG Nº 505.723/17 del registro del MINISTERIO
DE GOBIERNO, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional Nº 1765/2014 se crea el PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO
OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y
SALUD que consiste en el otorgamiento de financiamiento a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la renovación y/o ampliación del parque automotor de las áreas de seguridad y salud, a través de la adquisición de ambulancias y vehículos policiales;
Que mediante el Decreto Nº 0977/2015 se promulgó bajo el Nº 3430 la Ley sancionada por la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS en sesión ordinaria de fecha 14 de mayo del año 2015, mediante la cual se autoriza al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a concretar operaciones de crédito público mediante convenios con FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL;
Que mediante la citada norma, a los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento, se autoriza al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas que tenga que percibir por el RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN
FEDERAL DE IMPUESTOS NACIONALES Ley Nacional Nº 23.548 de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del ACUERDO NACIÓN PROVINCIAS, ratificado por Ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya;
Que con fecha 15 de mayo de 2017 el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN efectuó mediante publicación en su página web oficial la convocatoria para que cada una de las jurisdicciones manifiesten su interés en participar del Programa Federal;
Que por Nota Nº 140 de fecha 17 de Mayo de 2017
la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
GESTIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA dependiente de la SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE GOBIERNO ha manifestado el interés por parte de la PROVINCIA DE
SANTA CRUZ de participar de la nueva convocatoria al Programa Federal;
Que a su vez, por Nota Nº 170 de fecha 16 de Junio de 2017 la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA dependiente de la SECRETARÍA DE ESTADO
DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE GOBIERNO ha remitido al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN
el contenido especificado por el ANEXO V al artículo 25 del Decreto Nacional 1731/2004 a los efectos de la
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5176 DE 12 PAGINAS

pertinente autorización de endeudamiento en el marco de la Ley Nº 25.917;
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA y la FISCALÍA DE ESTADO han tomado intervención sobre la viabilidad de la operación;
Que resulta propicio realizar operaciones de crédito público con el FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL creado por el artículo 2 del Decreto Nacional Nº 1765/14, con destino a financiar la adquisición de vehículos policiales para la renovación y/o ampliación del parque automotor del área de seguridad hasta la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES $ 25.000.000,00;
Que para ello, es necesario adherir a las Condiciones Generales de Financiamiento establecidas en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN Nº 170/15 y su modificatoria;
Que es menester afectar, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del reembolso del financiamiento contraído con el FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO
FEDERAL, los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS regulado por Ley Nacional Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA
Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya;
Que en tal sentido, resulta conveniente autorizar al Señor MINISTRO DE GOBIERNO, a suscribir el CONTRATO DE MUTUO entre el FONDO PARA
EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL
y la PROVINCIA DE SANTA CRUZ; como así también toda otra documentación ante dicho Fondo;
Que han tomado intervenciones los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7, inciso d de la Ley de Procedimientos Administrativos N 1260;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 119 de la CONSTITUCIÓN PROVINCIAL;
Por ello y atento al Dictamen; F.E. Nº 07/17, emitido por Fiscalía de Estado obrante a fojas 141/ 142 y
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- REALÍZASE operaciones de crédito público con el FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL creado por el artículo 2 del Decreto Nacional Nº 1765/14, con destino a financiar la adquisición de vehículos policiales para la renovación y/o ampliación del parque automotor del área de seguridad hasta la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES $ 25.000.000,00 en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.Artículo 2º.- ADHÍERASE la PROVINCIA DE
SANTA CRUZ a las Condiciones Generales de Financiamiento establecidas en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
DE LA NACIÓN Nº 170/15 y su modificatoria.Artículo 3º.- AFÉCTASE, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del reembolso del financiamiento contraído con el FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO
FEDERAL, los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS regulado por Ley Nacional Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA
Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya.Artículo 4º.- AUTORÍZASE al Señor MINISTRO DE GOBIERNO, a suscribir CONTRATO DE
MUTUO entre el FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL y la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, como así también toda otra documentación ante dicho Fondo.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura a cargo del Despacho del Ministerio de Gobierno.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Gobierno, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Juan F. Donnini _________
DECRETO Nº 0623
RIO GALLEGOS, 11 de Julio de 2017.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 406.630/17, elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1012/97, se creó el Régimen de Fondo Rotatorio en el marco del Sistema de Cuenta Única del Tesoro, estipulándose que los organismos de la Administración Central, Cuentas Especiales, Organismos Descentralizados y Autárquicos ajustarían sus regímenes de Fondos Rotatorios a lo estipulado por dicho Decreto y lo que determine la Subsecretaría de Programación y Evaluación Financiera;
Que a través del Artículo 6º de dicho Decreto se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha14/09/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1764

Primera edición19/02/2002

Ultima edición25/06/2024

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