Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
y suplentes a los fines de integrar la Dirección y Administración de la Sociedad Art. 10 de los estatutos sociales 3 Elección de miembros del Directorio y Comisión fiscalizadora.
4 Integración del Directorio de acuerdo a lo resuelto en el presente.
La Asamblea General ordinaria se realizará en las oficinas de la firma TECPE SA sitas en Barrio Industrial s/ n de Cañadón Seco y dará inicio en la fecha y hora señaladas una vez reunidos los quorums Estatutarios y fijados por la Ley 19.550 to para su validez.-

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CARLOS A. BRIZUELA
D.N.I. 14.252.905
Presidente TECPE S.A.


NOTIFICACIONES
CEDULA DE NOTIFICACION: A LA R/S
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION
UOCRA
Me dirijo a Ud., en autos caratulados: NELSON
VERA sobre RECLAMO LABORAL contra UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION
UOCRA, Expediente Nº 26.117 CSETySS/2015, en trámite ante la Dirección Regional Zona Norte, dependiente de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, y que atento la incomparecencia a la audiencia previstas. Se procede a dar por decaído los derechos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4º de la Ley 2450. Dice ante la ausencia del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente se le dará por decaído su derecho, debiendo emitirse dictamen procediéndose en adelante conforme lo establece el Artículo 8 ya que los escritos presentados en el expediente no se ajustan a lo dispuesto por la Ley 2450 al no haberse presentado con 48 horas previstas a la audiencia y no estar debidamente justificada la incomparecencia.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

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MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno ________

CEDULA DE NOTIFICACION: A LA R/S
SIARES JOSE ALFREDO Y/O
PARRILLA ESTILO CRIOLLO
VISTO: El Expediente Nº 26.020/2015 Autos Caratulados: PEDRO GUERRA S/RECLAMO
LABORAL C/ SIARES JOSE ALFREDO Y/O
PARRILLA ESTILO CRIOLLO, se ha dictado la siguiente Resolución N450/SETySS/2017, que se tramita ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO: Que, a fs. 02
obra ACTA DENUNCIA con fecha 17 de Marzo de 2015, formulado por el Sr. Pedro GUERRA titular del DNI Nº 31.514.135, con domicilio en Bº 2 de Abril Esc.
31 Dpto. A, con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio Hernán GOMEZ Tº VII Fº 198 STJSC, constituyendo domicilio procesal en calle 9 de Julio Nº 772 1º piso de Caleta Olivia, contra el Sr. José Alfredo SIARES Y/O PARRILLA ESTILO CRIOLLO titular del DNI Nº 24.508.301, con domicilio en calle Lisandro de la Torre y Eva de Perón de la localidad de Caleta Olivia. En concepto de los siguientes rubros: SALARIO
CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2014
LIQUIDACION FINAL CERTIFICADO DE
TRABAJO CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5174 DE 20 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 07 de Septiembre de 2017.Y REMUNERACIONES ART. 80 LCT HORAS
EXTRAS. Solicitando a esta Autoridad Laboral se convoque a audiencia de conciliación; Que, a fs.
03 obra Documentación presentada por la parte actora y que hace a su derecho a su defensa; Que, a fs.
04/05 obran Cédula de Notificación debidamente diligenciadas a las partes, en la cual se las cita a audiencia conciliatoria fijada para el día 08 de Abril 2015 a las 10:00 hs.; Que, a fs. 06 obra Acta de fecha 08 de Abril de 2015, donde se hacen presente la parte actora el Sr. Pedro GUERRA titular del DNI N 31.514.135, quien manifiesta que se presenta a la audiencia señalada, reiterando su reclamo y ante la ausencia de la parte demandada estando debidamente notificada, solicito a la Autoridad Laboral fije nueva fecha de audiencia. Atento a lo requerido el funcionario actuante comunica que se establece nueva fecha de audiencia de conciliación para el día 15/04/2015 a las 11:30 hs.; Que, a fs. 07 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada en la cual se convoca a audiencia de conciliación para el día 15 de Abril 2015 a las 11:30 hs.;
Que, a fs. 08 obra Acta de Audiencia de fecha 15 de Abril de 2015, se presenta ante esta Autoridad Laboral por una parte actora lo hace el Sr. Pedro GUERRA
titular del DNI N 31.514.135, y por la parte demandada lo hace el Sr. José Alfredo SIARES Y/O PARRILLA
ESTILO CRIOLLO titular del DNI Nº 24.508.301, con domicilio en calle Lisandro de la Torre y Eva de Perón de la localidad de Caleta Olivia quien manifiesta que se presenta ante esta autoridad laboral a tomar vista del reclamo iniciado por el Sr. Guerra quien renunció a mediados de diciembre/14, dejándose constancia que los meses reclamados fueron abonados, requiriéndose un cuarto intermedio para adjuntar en la próxima audiencia los recibos pagos. Tomada la palabra la parte actora, quien pudo manifestar que reitera su reclamo y acepta el pedido de una nueva audiencia. Atento a lo expresado por las partes el funcionario actuante fija nueva fecha para el día 21/04/2015 a las 09:30 hs.;
Que, a fs. 09 obra Acta de fecha 21 de Abril de 2015
a las 10: 00 hs. se presenta ante esta autoridad laboral la parte actora el Sr. Pedro GUERRA titular del DNI N
31.514.135, con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio Hernán GOMEZ Tº VII Fº 198 STJSC. Abierto el acto tomada la palabra la parte actora manifiesta que atento a la Incomparencia injustificada del demandado, solicita se le ordena a abonar indemnizatorias y rubros no pagados acompañados de la liquidación final, teniéndose por decaído los derechos de la parte demandada y solicita un plazo de Ley a fin de presentar la cuantificación de los rubros reclamados; Que, a fs. 10 obra Escrito presentado por el Dr. Mauricio Hernán GOMEZ Tº VII
Fº 198, patrocinante legal de la parte actora, mediante el cual PRACTICA LIQUIDACION cuantificando su reclamo; Que, visto el expediente de marras y analizando el mismo, atento a la solicitud por la parte demandada de pasar a un cuarto intermedio en audiencia a fs. 08, con la finalidad de contestar el relamo y aportar prueba de la cual intenta valerse, dándole lugar a su pedido y fijándose nueva fecha de audiencia, celebrada a fs. 09
y no justificando la misma debidamente su ausencia, por lo que corresponde que se tengan por decaídos sus derechos, notificándolo fehacientemente. Asimismo se solicita a la parte actora, que adjunte documentación a su reclamo como Alta Baja de A.F.I.P. recibos de haberes;
Que a fs. 14 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a parte actora informándole que en un plazo de cinco 5 días deberá presentar ALTA Y BAJA DE
AFIP, recibos de haberes del Sr. Guerra Pedro; Que, a fs. 15/18 obra Documentación presentada por el Dr.
Mauricio Hernán Gómez T VII F 198 de acuerdo a lo solicitado mediante dictamen de fs.12; Que, a fs. 20 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, informándole del Decaimiento de sus Derechos; Que, visto el expediente de marras y analizado el mismo, a efectos de emitir opinión en cuanto a lo actuado, merituado el reclamo, la prueba aportada y producida por la parte actora, atento al decaimiento de derechos de la parte demandada estando debidamente notificado y habiendo la parte actora cuantificado su reclamo tal obra en escrito de fs. 10, correspondería
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que la división de liquidaciones proceda a controlar y verificar la misma, teniendo en cuanta que el reclamo versa sobre salarios adeudados de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre del 2014, liquidación final. Y
en relación a la solicitud de entrega de la cuantificación de servicios y emuneraciones, de acuerdo surge del telegrama enviado por la parte actora a fs. 03, al no haber dado cumplimiento con lo solicitado y encontrándose vencido el plazo, correspondería cuantificar y aplicar la multa del Art. 80 de la LCT; Que, a fs. 25/26 remitidas las presentes actuaciones a la División Liquidaciones, la misma practica la cuantificación de los rubros reclamados por una suma total de PESOS TREINTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON
44/100 $ 33.657,44; Que, conforme lo establecido por el Art. 12º de la Ley 2450 de la Ley de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen Nº 880/DAJZN/2015 obrante a fs. 22, deberá dictarse el Laudo Arbitral Condenatorio correspondiente;
POR ELLO: EL SECRETARIO DE ESTADO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; RESUELVE
ARTICULO 1º: DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a el Sr. José Alfredo SIARES y/o RAZON SOCIAL PARRILLA
ESTILO CRIOLLO / CUIT N 20-24508301-8, con domicilio en Lisandro de la Torre y Pte. Perón S/N
de la localidad de Caleta Olivia, a Abonar la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE CON 44/100 $ 33.657,44
a favor del Sr. Pedro Ramón GUERRA titular del DNI Nº 31.514.135, con domicilio procesal en cale 9 de Julio N 772 1 Piso, de la localidad de Caleta Olivia, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2: El importe mencionado en el Artículo 1 deberá ser depositado en el plazo de cinco 5 días de notificada la presente, en la Cta. Cte.
Fondos de Terceros Nº 723448/7 de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.ARTICULO 3º: El no cumplimiento de los Arts.
1º y 2º de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Art. 5º del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.-ARTICULO 4º:Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.-

P-2

MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno _______

CEDULA DE NOTIFICACION: A LA R/S
ALMENDRA ALFREDO ATILIO
VISTO: El Expediente Administrativo N 23.919/
2014, Autos Caratulados: VASQUEZ EMA-NUEL
JULIO S/RECLAMO LABORAL C/AL-MENDRA ALFREDO ATILIO, que se tramita por ante la Dirección de Caleta Olivia, dependiente de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia y; CONSIDERANDO: Que, a fs. 02/04
obra Escrito presentado por el Dr. Carlos Gustavo NEYRO, Abogado Tº IV Fº 76 y María Silvana UEZ titular del D.N.I. Nº 27.774.233, constituyendo domicilio procesal en calle Juan Salvador Gaviota N
430 de la ciudad de Caleta Olivia, resultando ser apoderados del Sr. VASQUEZ, Emanuel Julio titular del DNI Nº 33.159.376 con domicilio en calle Tucumán N
1633 de la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, contra el Sr. ALMENDRA, Alfredo Atilio titular del DNI N 10.804.384 con domicilio en Ruta 3 Km N 55
de la ciudad de Perito Moreno, Provincia de Santa Cruz, efectuando reclamo laboral por los siguientes rubros:
Diferencias salariales por toda la relación laboral, Indemnización sustitutiva preaviso, las diferencias

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha07/09/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1773

Primera edición19/02/2002

Ultima edición01/08/2024

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