Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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que se presenta ante esta autoridad laboral a tomar vista del reclamo iniciado por el Sr. Guerra quien renunció a mediados de diciembre/14, dejándose constancia que los meses reclamados fueron abonados, requiriéndose un cuarto intermedio para adjuntar en la próxima audiencia los recibos pagos. Tomada la palabra la parte actora, quien pudo manifestar que reitera su reclamo y acepta el pedido de una nueva audiencia. Atento a lo expresado por las partes el funcionario actuante fija nueva fecha para el día 21/04/2015 a las 09:30 hs.;
Que, a fs. 09 obra Acta de fecha 21 de Abril de 2015
a las 10: 00 hs. se presenta ante esta autoridad laboral la parte actora el Sr. Pedro GUERRA titular del DNI N
31.514.135, con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio Hernán GOMEZ Tº VII Fº 198 STJSC. Abierto el acto tomada la palabra la parte actora manifiesta que atento a la Incomparencia injustificada del demandado, solicita se le ordena a abonar indemnizatorias y rubros no pagados acompañados de la liquidación final, teniéndose por decaído los derechos de la parte demandada y solicita un plazo de Ley a fin de presentar la cuantificación de los rubros reclamados; Que, a fs. 10 obra Escrito presentado por el Dr. Mauricio Hernán GOMEZ Tº VII
Fº 198, patrocinante legal de la parte actora, mediante el cual PRACTICA LIQUIDACION cuantificando su reclamo; Que, visto el expediente de marras y analizando el mismo, atento a la solicitud por la parte demandada de pasar a un cuarto intermedio en audiencia a fs. 08, con la finalidad de contestar el relamo y aportar prueba de la cual intenta valerse, dándole lugar a su pedido y fijándose nueva fecha de audiencia, celebrada a fs. 09
y no justificando la misma debidamente su ausencia, por lo que corresponde que se tengan por decaídos sus derechos, notificándolo fehacientemente. Asimismo se solicita a la parte actora, que adjunte documentación a su reclamo como Alta Baja de A.F.I.P. recibos de haberes;
Que a fs. 14 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a parte actora informándole que en un plazo de cinco 5 días deberá presentar ALTA Y BAJA DE
AFIP, recibos de haberes del Sr. Guerra Pedro; Que, a fs. 15/18 obra Documentación presentada por el Dr.
Mauricio Hernán Gómez T VII F 198 de acuerdo a lo solicitado mediante dictamen de fs.12; Que, a fs. 20 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, informándole del Decaimiento de sus Derechos; Que, visto el expediente de marras y analizado el mismo, a efectos de emitir opinión en cuanto a lo actuado, merituado el reclamo, la prueba aportada y producida por la parte actora, atento al decaimiento de derechos de la parte demandada estando debidamente notificado y habiendo la parte actora cuantificado su reclamo tal obra en escrito de fs. 10, correspondería que la división de liquidaciones proceda a controlar y verificar la misma, teniendo en cuanta que el reclamo versa sobre salarios adeudados de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre del 2014, liquidación final. Y
en relación a la solicitud de entrega de la cuantificación de servicios y emuneraciones, de acuerdo surge del telegrama enviado por la parte actora a fs. 03, al no haber dado cumplimiento con lo solicitado y encontrándose vencido el plazo, correspondería cuantificar y aplicar la multa del Art. 80 de la LCT; Que, a fs. 25/26 remitidas las presentes actuaciones a la División Liquidaciones, la misma practica la cuantificación de los rubros reclamados por una suma total de PESOS TREINTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON
44/100 $ 33.657,44; Que, conforme lo establecido por el Art. 12º de la Ley 2450 de la Ley de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen Nº 880/DAJZN/2015 obrante a fs. 22, deberá dictarse el Laudo Arbitral Condenatorio correspondiente;
POR ELLO: EL SECRETARIO DE ESTADO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; RESUELVE
ARTICULO 1º: DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a el Sr. José Alfredo SIARES y/o RAZON SOCIAL PARRILLA
ESTILO CRIOLLO / CUIT N 20-24508301-8, con domicilio en Lisandro de la Torre y Pte. Perón S/N
de la localidad de Caleta Olivia, a Abonar la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE CON 44/100 $ 33.657,44
a favor del Sr. Pedro Ramón GUERRA titular del DNI Nº 31.514.135, con domicilio procesal en cale 9 de Julio N 772 1 Piso, de la localidad de Caleta Olivia, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2: El importe mencionado en el Artículo 1 deberá ser depositado en el plazo de cinco 5 días de notificada la presente, en la Cta. Cte.
Fondos de Terceros Nº 723448/7 de la Secretaría de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5173 DE 38 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 05 de Septiembre de 2017.Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.ARTICULO 3º: El no cumplimiento de los Arts.
1º y 2º de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Art. 5º del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.-ARTICULO 4º:Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.-

P-3

MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno _______

CEDULA DE NOTIFICACION: A LA R/S
ALMENDRA ALFREDO ATILIO
VISTO: El Expediente Administrativo N
23.919/2014, Autos Caratulados: VASQUEZ EMANUEL JULIO S/RECLAMO LABORAL C/ALMENDRA ALFREDO ATILIO, que se tramita por ante la Dirección de Caleta Olivia, dependiente de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia y; CONSIDERANDO: Que, a fs. 02/04
obra Escrito presentado por el Dr. Carlos Gustavo NEYRO, Abogado Tº IV Fº 76 y María Silvana UEZ titular del D.N.I. Nº 27.774.233, constituyendo domicilio procesal en calle Juan Salvador Gaviota N
430 de la ciudad de Caleta Olivia, resultando ser apoderados del Sr. VASQUEZ, Emanuel Julio titular del DNI Nº 33.159.376 con domicilio en calle Tucumán N
1633 de la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, contra el Sr. ALMENDRA, Alfredo Atilio titular del DNI N 10.804.384 con domicilio en Ruta 3 Km N 55
de la ciudad de Perito Moreno, Provincia de Santa Cruz, efectuando reclamo laboral por los siguientes rubros:
Diferencias salariales por toda la relación laboral, Indemnización sustitutiva preaviso, las diferencias emergentes del pago del rubro vacaciones y salario anual complementario proporcional 2012, Indemnización por antigedad de un 1 año, Certificado de Servicios, ello más el impacto que surja de las multas previstas Art. 80º LCT y Art. 8º Ley 24.013, aportando datos de testigos en el mismo; Que, a fs. 06/07 obra Cédula de Notificación y Carta Documento diligenciada a las partes, informándole la fecha y hora de la audiencia de conciliación establecida para el día 29 de mayo del 2014 a las 13:00 hs.; Que a fs. 11/15 consta Telegramas mediante los cuales el denunciante intima al demandado que proceda a la regularización de su situación de empleo no registrado que los une; Que, a fs.
16 obra Acta de fecha 29 de mayo del 2014, donde se hace presente previamente citado por la parte actora, el Dr. NEYRO, Carlos Gustavo, Abogado, Tº IV Fº 76 del TSJSC en su calidad de Gestor Procesal. Quien abierto el acto y tomada la palabra manifiesta que atento la incomparecencia injustificada de la denunciada, solicita se haga efectivo el apercibimiento del Art. 4 segundo párrafo de la Ley, aplicándose la multa correspondiente y dándoselo por decaído a dicha parte el derecho de producir el descargo en lo sucesivo; Que, a fs. 17 obra Escrito presentado por el Dr. NEYRO, Carlos Gustavo, Abogado, T IV - F 76 del TSJSC, en su carácter de representante legal del denunciante, en el cual requiere se peticione al Correo Argentino el aviso de recibo correspondiente a la Carta Documento de notificación a la parte denunciada de la audiencia de conciliación realizada el día 29 de mayo del 2014; Que, a fs. 18 obra Aviso de Recibo del Correo Argentino, el cual no fue recepcionado dada a la inexistencia del domicilio del denunciado; Que, a fs. 19 obra Escrito presentado por el Dr. NEYRO, Carlos Gustavo, Abogado, T IV - F
76 del TSJSC, en su carácter de representante legal del Sr. VASQUEZ, Emanuel Julio, en el cual manifiesta que efectuada la correspondiente consulta al Sistema NOSIS de Antecedentes Comerciales, del cual surge que la dirección del Sr. ALMENDRA, Alfredo Atilio, resulta ser la oportunamente denunciada por su parte, solicitando se haga efectivo el apercibimiento dispuesto por el Art. 4º de la Ley 2450 procediéndose a la apertura de la causa a prueba y fijándose en consecuencia fecha de audiencia a los fines de la declaración de los testigos
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ofrecidos oportunamente, acompañando pruebas a su favor a fs. 20/21; Que, a fs. 22 y 23 obran Cédula de Notificación y Carta Documento diligenciadas a las partes, citándolas a nueva audiencia de conciliación establecida para el día 21 de agosto del 2014 a las 12:00
hs.; Que, a fs. 25 obra Acta en la cual se presenta previamente citado por la parte actora el Dr. NEYRO, Carlos Gustavo, Abogado, Tº IV F 76 del TSJSC.
Abierto el acto tomado la palabra el mismo manifiesta que atento el resultado de la notificación que luce a fs.
24, dada la reticencia del denunciado en notificarse fehacientemente del presente reclamo toda vez que su dirección resulta probada a fs. 20/21, solicita a la Autoridad Laboral se le dé por decaído el derecho que le asiste derivado del Art. 4 del ritual, debiendo notificar al demandado por dicha delegación o bien por la fuerza pública, y a los fines de no dilatar innecesariamente el trámite de las presentes actuaciones solicita la inmediata apertura de pruebas de la causa, citando a los testigos propuestos a fs. 03 vta. Seguidamente, atento a lo expuesto la Autoridad Laboral establece fecha de audiencia testimonial para el día 12 de septiembre del 2014 a las 10:00 hs.; Que, a fs. 27 obra Escrito presentado por el Sr. ALMENDRA, Alfredo Atilio titular del DNI N 10.804.384, por su propio derecho, con domicilio real en Ruta 43, Km. 55, de la ciudad de Perito Moreno, Provincia de Santa Cruz, manifestando que habiendo sido notificado con fecha 08/03/14 de los autos que se siguen y a los fines del legítimo ejercicio de su derecho de defensa, solicita que se le extienda copia íntegra de las actuaciones de referencia; Que, a fs. 28/30
consta Escrito presentado por el Dr. NEYRO, Carlos Gustavo, Abogado, T IV - F 76 del TSJSC, en la cual acompaña al presente sobre cerrado, interrogatorio a tenor del cual deberán disponer los testigos ofrecidos por la parte actora en audiencia fijada para el día 12 de septiembre de 2014, oportunidad en que deberá abrirse el sobre pertinente, solicitando se agregue en el expediente de marras; Que a fs. 31/36 vta. obra Escrito titulado OPONE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA, PLANTEA NULIDAD, IMPROCEDENCIA DE
LA MULTA POR INCOMPARECENCIA presentado por el Sr. ALMENDRA, Alfredo Atilio, por su propio derecho, con domicilio real en Ruta 43, Km. 55, Perito Moreno, actuando con el patrocinio letrado del Dr. VARGAS MARTINEZ, Fernando, Abogado, T V - F 118 del TSJSC, y constituyendo domicilio procesal en Bernardino del Hoyo N 361, ciudad de Caleta Olivia, mediante los cuales Plantea Nulidad de las notificaciones efectuadas con motivo del reclamo laboral; Que, a fs. 38/51 obran Pruebas Documentales aportadas por la parte demandada, y que hacen a su derecho; Que, a fs. 52/54 obran Pruebas Testimoniales, aportada por la parte denunciante;
Que, a fs. 55 mediante Cédula de Notificación se corre traslado al Dr. NEYRO, Carlos Gustavo, del escrito y pruebas aportadas por el demandado; Que, a fs. 56/58 obra Escrito titulado CONTESTA
TRASLADO. PETICIONA RECHAZO. AUTOS
SEGÚN SU ESTADO. ARBITRAJE presentado por el Dr. NEYRO, Carlos Gustavo, Abogado, T
IV - F 76 del TSJSC, que respecto a la presentación efectuada por la contraria, solicita el total y absoluto rechazo de las pretensiones allí aducidas, continuando los autos según su estado; Que, visto el expediente de marras y analizado el mismo, merituando el reclamo, la prueba aportada y producida por la parte actora, se remite a la División de Liquidaciones a efectos de controlar y verificar la cuantificación presentada en fs.
03, para dejar expedita la Vía Judicial, previo depósito o caución; Que, a fs. 66/68 remitidas las actuaciones a la División de Liquidaciones, la misma practica la cuantificación de los rubros reclamados bajo CCT
76/75 y por una jornada de 8 horas diarias, no así las horas extraordinarias por no contar con documentación respaldatoria, lo que arroja un monto total de PESOS
SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y
DOS CON 79/100 $ 62.182,79; Que, conforme a las facultades conferidas en el Arts. 4, 8 y 10 de la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen N 188/DAJZN/15
obrante a fs. 61, debe dictarse el Acto Administrativo correspondiente; POR ELLO: EL SECRETARIO DE
ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE ARTICULO 1: DEJAR EXPEDITA
LA VIA JUDICIAL a la Razón Social ALMENDRA
Alfredo Atilio titular del DNI N 10.804.384 con domicilio en Ruta 3 Km N 55 de la ciudad de Perito Moreno y domicilio constituido en calle Juan Salvador

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha05/09/2017

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1773

Primera edición19/02/2002

Ultima edición01/08/2024

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