Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/5/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 10

RIO GALLEGOS, 04 de Mayo de 2017.-

Art. 23 y 27 - contrato, Nomina de afiliados - Altas y Bajas con comprobante de pago ART, correspondiente al mes de Enero/16; Que, atento a lo expuesto la Razón Social AGERO HARO LILIANA ANDREA /
TIENDA /C.U.I.T N 27- 18872296 -8, ha infringido importantes normas de la Legislación Laboral, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS TRES MIL TREINTA con 00/100
$3.030,00, por la trabajadora afectada por la infracción conforme la constatación de personal obrante a fs.
03 de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II
Capítulo 2, Art. 2 Inc. d y Art. 3o Inc. a c y g, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. N 2.506;
Que, conforme a las facultades conferidas por el Art.
46 de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen N 407/DPAJ/16 obrante a fs. 11, debe dictarse el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO: EL SECRETARIO DE ESTADO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. RESUELVE ARTICULO 1: SANCIONAR a la Razón Social AGERO HARO LILIANA ANDREA / TIENDA
/C.U.I.T N 27- 18872296 -8, con una multa equivalente a PESOS TRES MIL TREINTA con 00/100
$ 3.030,00 por la trabajadora afectada, Resolución N1891 Art. 1 - Art. 2, Dcto. 1567/74 - Res. Ley 24.557
Art. 23 y 27 - Ley 24.557 Art. 23 y 27, normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2o Inc. d y Art. 3o Inc.
h, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. N 2506
- ARTICULO 2: El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS TRES MIL TREINTA con 00/100 $ 3.030,00, la que deberá ser depositada a favor de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa 723447/0/
CBU 0860001101800072344704/ CUIT 306736656699
Art. 54 de la Ley N 2.450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito , dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO 3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art.53 de la Ley Pcial. N 2.450/96.-ARTICULO
4: Regístrese, Notifíquese y cumplido ARCHÍVESE.-

P-3

OSCAR ARBE
Sub. Secretario de Empleo S.E.T. y S.S.
Ministerio de Gobierno _________
CEDULA DE NOTIFICACION:
A la R/S JUAN MANUEL DIAZ / BAR
CONFITERIA MI HAREN.

VISTO: El Expediente N 559.680/2016 Autos Caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE
TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL sobre ACTA
DE INSPECCION LABORAL a la RAZON SOCIAL JUAN MANUEL DIAZ / BAR CONFITERIA MI HAREN., se ha dictado la siguiente Resolución N970/SETySS/2016, que se tramita ante ésta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y;
CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una inspección realizada por este Organismo a la Razón Social JUAN MANUEL DIAZ / BAR Y CONFITERIA MI HAREN / CUIT N 20-204340766, con domicilio legal en calle Roque Sáenz Peña N
592 y domicilio de Inspección en calle Presidente Raúl Alfonsín N 537, ambas de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Que, la RAZON SOCIAL
en cuestión NO ha cumplido con los requerimientos del Acta de Inspección Laboral N 1328/16 de fecha 11 de septiembre de 2016, obrante a fs. 02 del expediente de marras; Que, según constancia de fs. 02 y 07 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección Laboral mencionada precedentemente y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado N 274/16 obrante a fs. 04; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista por el Art. 46 de la Ley 2.450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la RAZON SOCIAL ha infringido en lo siguiente: Ley 20.744 Art. 52 - Libro y/o
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5138 DE 12 PAGINAS

planilla de sueldos y jornales, rubricado y foliado por Aut. Laboral; Ley 20.744 Art. 138139 y 140 - Recibo de sueldo, doble ejemplar y contenido necesario; Ley 24.013 Art. 18 - Comprobante de Aportes y Contribuciones Patronales, Asig. Fam. O. Social; Ley 11.544
Art. 1o - Registro de entrada y salida, Art. 6 - Planilla de horario de trabajo rubricada; Dcto. 1567/74 - Seguro de vida colectivo y obligatorio c/ comprobante de pago, altas y bajas; Ley 24.557 Art. 23y 27 - Nómina de afiliados - Altas y Bajas con comprobante de pago de ART. La documentación laboral solicitada corresponde al periodo julio y agosto de 2016; Que, atento a lo expuesto la Razón Social JUAN MANUEL DIAZ
/ BAR Y CONFITERIA MI HAREN / CUIT N
20-20434076-6, ha infringido importantes normas de la legislación laboral, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 00/100 $ 3.780,00
por cada trabajador afectado por la infracción, conforme al listado de personal de fs. 03, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2o Inc. d y Art. 3o Inc. g, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. N 2.506; pQue, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46 de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen N 781/
DPAJ/16 obrante a fs. 12 debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR ELLO: EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1: SANCIONAR a la Razón Social JUAN MANUEL DIAZ /
BAR Y CONFITERIA MI HAREN / CUIT N
20-20434076-6, con una multa equivalente a PESOS
TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON
00/100 $ 3.780,00, por cada trabajador afectado por la infracción, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2o Inc. d y Art. 3o Inc. g, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. N 2.506, por infracción a: Ley 20.744 Art. 52; Ley 20.744 Art.
138, 139y 140; Ley 24.013 Art. 18; Ley 11.544 Art.
1, Art. 6; Dcto. 1567/74; Ley 24.557 Art. 23 y 27.
La documentación laboral solicitada corresponde al periodo julio y agosto de 2016, de conformidad a los considerandos de la presente.-ARTICULO 2: El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS
QUINCE MIL CIENTO VEINTE CON 00/100
$ 15.120,00, la que deberá ser depositada a favor de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente multa 723447/0, CBU N
08600011-01800072344704, CUIT N 30-67365669-9
Art. 54 de la Ley Pcial. N 2.450/96.-ARTICULO
3: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art. 53 de la Ley Pcial.
N2.450/96ARTICULO 4º Regístrese, Notifíquese y cumplido ARCHÍVESE.-

P-3

OSCAR ARBE
Sub. Secretario de Empleo S.E.T. y S.S.
Ministerio de Gobierno _________
CEDULA DE NOTIFICACION:
A la R/S FRANQUICIAS S.R.L.

VISTO: El Expediente N 556.959/2015 Autos Caratulados: SECRETARIA DE ESTADO Y S.S.
sobre ACTA DE INSPECCION A LA RAZON
SOCIAL FRANQUICIAS S.R.L., se ha dictado la siguiente Resolución N843/SETySS/2016, que se tramita ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por este Organismo a la Razón Social FRANQUICIAS S.R.L. /
CUIT N 30-71204381-0, con domicilio de inspección en Avda. Néstor Kirchner y Teófilo de Loqui N 499 de la ciudad de Río Gallegos, atento a la denuncia efectuada por el Sindicato de Empleados de Comercio a fs. 02;
Que, la RAZON SOCIAL en cuestión NO ha cumplido con los requerimientos del Acta de Obstrucción N 648/2015 de fecha 01 de junio de 2015, obrante a fs. 07 del expediente de marras; Que, según constancia de fs. 03, 07 y 13 la RAZON SOCIAL ha contado con
BOLETIN OFICIAL
los plazos razonables para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en el Acta de Obstrucción mencionada precedentemente y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado N 277/15 obrante a fs. 11; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista en el Art. 46 de la Ley 2450/96 y concordantes, teniendo en cuenta que la RAZON SOCIAL ha infringido en lo siguiente: Ley 2450 Art. 48 Obstrucción Laboral según lo normado; Pacto Federal de Trabajo Ley 25.212 Art. 8º Inc. 1 - Incumplimiento al cese de actividades en Acta de Inspección N 634/2015
obrante en el expediente de marras; Que, atento a lo expuesto la Razón Social FRANQUICIAS S.R.L./CUIT
N 30-71204381-0, infringe una importante norma de la Legislación, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 00/100 $ 4.716,00, por cada trabajador afectado por la infracción, conforme la planilla de constatación de personal obrante a fs.
04 del expediente de marras, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 4, Art. 8o Inc. 1, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. N 2506 y Capítulo 5 Art. 48 de la Ley 2450. Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46 de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen N 246/DPAJ/16 obrante a fs. 18, debe dictarse el Acto Sancionatorio correspondiente; POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.-RESUELVE ARTICULO
1: SANCIONAR a la Razón Social FRANQUICIAS
S.R.L. / CUIT N 30-71204381-0, con una multa equivalente a PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS
DIECISEIS CON 00/100 $ 4.716,00, por cada trabajador afectado por la infracción en lo siguiente: Ley 2450 Art. 48 Ley 25.212 Art. 8 Inc. 1, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 4, Art. 8
Inc. 1, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. N
2.506 y Capítulo 5 Art. 48 de la Ley 2450, de acuerdo a los considerandos de la presente.- ARTICULO 2: El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS
CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO
CON 00/100 $ 14.148,00, la que deberá ser depositada a favor de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los tres 3 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa N 723447/0, CBU N 08600011- 01800072344704, CUIT N 30-67365669-9 Art. 54 de la Ley N
2450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito dentro de las 48 horas de efectuado el mismo.-ARTICULO 3: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante esta Secretaría de Estado de trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art. 53 de la Ley Pcial. N 2450/96.- ARTICULO 4: Regístrese, Notifíquese y cumplido ARCHÍVESE -

P-3

OSCAR ARBE
Sub. Secretario de Empleo S.E.T. y S.S.
Ministerio de Gobierno _________
NOTIFICACION
C.P.E.

La Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Consejo Provincial de Educación, en relación al Expediente N 661.195-CPE-2015 caratulado: PRESUNTAS INCONDUCTAS PROFESIONALES DOCENTE MERCEDES RAMONA PAEZ - JARDIN DE
INFANTES N 48 - 28 DE NOVIEMBRE, notifica a la Sra. Ramona Mercedes PAEZ DNI N 12.434.416
de la Resolución N 0767/17 de fecha 26 de abril de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe textualmente en su parte pertinente: ARTÍCULO 1º.- ATRIBUIR
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DOCENTE a la docente Ramona Mercedes PAEZ DNI
N 12.434.416, quien se desempeñaba como Maestra de Sección del Jardín de Infantes N 48 de 28 de Noviembre al momento de cometida la falta, por encontrarla incursa en el incumplimiento de lo estipulado en el Artículo 5o incs. a, d y e de la Ley nº 14.473 Estatuto del Docente Artículo 67, Obligaciones inc. c y d de la Ley de Educación Nacional 26.206 en lo general, y Artículo 8o y 11º de la Resolución N 971/69, artículo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/5/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha04/05/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1772

Primera edición19/02/2002

Ultima edición30/07/2024

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