Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/10/2015

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
DEJASE ESTABLECIDO, que en virtud de los establecido en el Art. 5 de la Ley 3426, el adjudicatario queda exceptuado del requisito establecido en el Art. 5º inciso b, debiendo presentar oportunamente la correspondiente constancia de aprobación del crédito hipotecario.-

P-1

CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO
- RODRIGO SUAREZ
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial ________

ACUERDO Nº 058
RIO GALLEGOS, 13 de Agosto de 2015.Expediente N 489.023/12.DECLARESE CUMPLIDAS las obligaciones impuestas por Ley 63 y 1009, a la adjudicataria, señora Adriana Lía ESTOL, la superficie de doscientos setenta y cinco metros cuadrados con trece centímetros cuadrados 275,13 m2 , ubicada en la Parcela N 24, Manzana N 2, Circunscripción IV, del pueblo de El Chaltén, de esta Provincia, con destino a vivienda familiar.DEJASE ESTABLECIDO, que en virtud de los establecido en el Art. 5 de la Ley 3426, el adjudicatario queda exceptuado del requisito establecido en el Art.5º inciso b, debiendo presentar oportunamente la correspondiente constancia de aprobación del crédito hipotecario.-

P-1

CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO
- RODRIGO SUAREZ
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial ________

DISPOSICION
D.P.R.H.
DISPOSICION Nº 084
RIO GALLEGOS, 23 de Septiembre de 2015.VISTO:
El Expediente N 498.211/02 y:
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Santa Cruz S.A., solicita permiso para la captación de agua de mina, desde la Laguna 4, con fines de abastecimiento poblacional.
Que se realizará la captación de agua, del desage de mina, desde la Laguna de almacenamiento mencionada, ubicada en las coordenadas 2400683.482 E;
4829278.062 N; 520.00Z;
Que resulta necesario para la empresa, contar con el permiso de este punto de captación ante contingencias desperfectos técnicos o causas naturales que afectarían la normal producción de los pozos de agua autorizados;
cubriendo de esta forma la demanda de consumo.
Que la dotación se ha fijado en un volumen de diez metros cúbicos y medio por hora 10.5 m3/hr, en función del caudal total a cubrir 8m3/hr y considerando que el Sistema de osmosis inversa produce un descarte del 30% del suministro de agua;
Que el permiso de extenderá por un período de doce 12 meses, desde el 01 de octubre de 2015 al 01 de octubre de 2016;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso abastecimiento poblacional,
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4978 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 13 de Octubre de 2015.por lo que la empresa deberá cumplimentar con la Disposición N 020/DPRH/2013 de la Ley 1451.
Que obra Informe Técnico a fojas N 985, en expediente de referencia;
Que mediante Ley N 2625 promulgada por Decreto N 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N 1451, el que mediante Resolución N 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
Artículo 1º Otorgar permiso a favor de la empresa Minera Santa Cruz S.A., con domicilio legal en General Mosconi 247, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar la extracción de agua de mina, desde la Laguna 4, con fines de abastecimiento poblacional, teniendo en cuenta la Normativa Vigente y de acuerdo con lo presentado.
Artículo 2º Que la dotación que se autoriza es de diez metros cúbicos y medio por hora 10,5m3/hr, la cual será extraída desde la Laguna 4, ubicada en las coordenadas 2400683.482 E; 4829278.062 N; 520.00Z.
Artículo 3º Otorgar permiso por un período de doce 12 meses, a partir del 01 de octubre de 2015
hasta el 01 de octubre de 2016.
Artículo 4º Que la empresa deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.
Artículo 5º Que el agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N 020/2013
Sistema Tarifario por uso especial de agua de la Ley 1451.
Artículo 6º Que el pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta C.A.P. Fondos de Terceros, suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.
Artículo 7º Que el permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial, perteneciente a la Ley 1451.
Artículo 8º Facultar a técnicos, designados a tales efectos, de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a efectuar inspecciones sin necesidad de previo aviso y cuando así lo consideren conveniente.
Artículo 9º Que esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo 10º Que la empresa deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta 30 días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición.
Artículo 11º Que tal lo establece el Artículo N 40, de la Ley Provincial de Agua 1451, el solicitante deberá publicar, a su cargo por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, su presentación con la respectiva Disposición emanada de esta Dirección Provincial.
Artículo 12º REGISTRESE. Tomen conocimiento:
Presidencia, Dirección General de Gestión Técnica y Administrativa, Dirección de Administración. Notifíquese a Minera Santa Cruz S.A. y cumplido. ARCHIVESE.MAYORGA MARTA
Directora Provincial de Recursos Hídricos Consejo Agrario Provincial P-1

Página 3

DISPOSICION
s.p. y A.P.
DISPOSICION Nº 240
RIO GALLEGOS, 01 de Octubre de 2015.VISTO:
El Expediente Nº 430.746/MP/15, la Ley Nº 1464 y sus modificatorias, los Decretos Nº 1875/90, 300/05 y sus modificatorios, y las Disposiciones Nº 391/04, 086/05, 310/10, 042/14 y 155/15; y CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 155/15 se han establecido las zonas de veda vigentes a la fecha;
Que la Disposición Nº 86/SPyAP/05 reglamenta la operatoria de pesca al sur del paralelo 47º S;
Que la Disposición Nº 310/SPyAP/10 establece el ordenamiento de las pesquerías en jurisdicción provincial por flota y especie objetivo;
Que es necesario atender requerimientos de ajuste de zonas para la actividad pesquera atendiendo a las diferentes características de operatoria y especie objetivo;
Que conforme a los Artículos 6º y 13º del Decreto 1875/90 la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para el dictado de medidas de restricción con fundamento en la conservación de los recursos pesqueros;
Que se hace necesario proceder al dictado del instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRANSPORTE
A/C DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA
Y ACTIVIDADES PORTUARIAS
DISPONE:
ARTICULO 1º.- ESTABLECER a partir de las 0:00 hs del día 1 de Octubre de 2015 las zonas de veda para realizar tareas de pesca según se detallan:
ZONA A: ZONA DE VEDA: para buques congeladores de todo tipo y buques fresqueros de altura:
Latitud 46º 00,00 S Longitud 67º 37,00 W costa Latitud 46º 00,00 S Longitud 67º 00,00 W
Latitud 46º 49,61 S Longitud 67º 00,00 W costa ZONA B: ZONA DE VEDA: para buques congeladores de todo tipo y buques fresqueros con especie objetivo langostino o centolla, o que utilicen tangones o trampas, o redes con mallas inferiores a 120 mm. de lumen en su copo o bolsa:
Latitud 46º 00,00 S Longitud 67º 00,00 W
Latitud 46º 00,00 S Longitud 66º 10,00 W
Latitud 46º 25,00 S Longitud 66º 10,00 W
Latitud 46º 25,00 S Longitud 66º 40,00 W
Latitud 46º 40,00 S Longitud 66º 40,00 W
Latitud 46º 40,00 S Longitud 67º 00,00 W
Latitud 46º 00,00 S Longitud 67º 00,00 W
ZONA C: ZONA DE VEDA: para buques congeladores que utilicen red de arrastre clásico, convencional, para buques fresqueros con especie objetivo merluza o con red de arrastre por popa clásico, convencional y buques congeladores o fresqueros con especie objetivo centolla, o que utilicen trampas:
Latitud 46º 00,00 S Longitud 65º 50,00 W
Latitud 46º 00,00 S Longitud 65º 24,05 W límite de jurisdicción provincial Latitud 47º 00,00 S Longitud 65º 33,44 W límite de jurisdicción provincial Latitud 47º 00,00 S Longitud 66º 10,00 W
Latitud 46º 35,00 S Longitud 66º 10,00 W
Latitud 46º 35,00 S Longitud 65º 50,00 W
Latitud 46º 00,00 S Longitud 65º 50,00 W
ZONA D: ZONA DE VEDA GENERAL: para todo tipo de buque pesquero, cualquiera sea la categoría del permiso:
Latitud 46º 49,61 S Longitud 67º 00,00 W costa

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha13/10/2015

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2015>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031