Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/3/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LX Nº 4916

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 26 de Marzo de 2015.-

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros C.P.N. EDGARDO RAUL VALFRE
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. MAURO ALEJANDRO CASARINI
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. ROBERTO ALEJANDRO ORTIZ
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

decreto del poder ejecutivo DECRETO Nº 1231
RIO GALLEGOS, 11 de Agosto de 2014.VISTO:
El Decreto Provincial N 077 de fecha 21 de febrero del año 2014; y CONSIDERANDO:
Que mediante la pieza legal citada en el visto, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró el ESTADO DE EMERGENCIA HIDRICA ZONAL
en la ciudad de Caleta Olivia y zonas aledañas por un plazo de ciento ochenta 180 días, en razón a la problemática existente en dicha localidad respecto al abastecimiento de agua potable, todo ello producto de sucesivas roturas del acueducto que alimenta a dicha ciudad producidas en esa época;
Que dicha medida se adoptó prioritariamente para preservar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de dicha ciudad y zonas aledañas, como así también la salud pública, la producción y el medio ambiente, entre otros aspectos de modo tal de paliar el impacto económico, sanitario y social que generó tan grave problema;
Que en función a la situación excepcional producida en relación al suministro de un servicio público esencial para la población, dicha medida se dictó al amparo de la Ley Provincial N 3127 de Sistema Provincial de Protección Civil;
Que en forma simultánea a dicha declaración de emergencia hídrica, se dispusieron adicionalmente una serie de medidas de excepción a las normas de contratación, con el propósito que la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado pudiera efectuar adquisiciones, contrataciones de personal, bienes y servicios y afectar los recursos presupuestarios necesarios del erario, a fin de responder en forma inmediata a tan particular situación;
Que de igual medida, se instruyó diversas áreas del Poder Ejecutivo, como el Ministerio de Salud, Consejo Provincial de Educación y Dirección Provincial de Protección Civil, para que realicen acciones conjuntas referentes a las áreas de competencia, y de este modo abordar íntegramente las consecuencias de esa situación;
Que finalmente, se dispuso declarar en estado de SESION PERMANENTE a la Junta Provincial de Protección Civil contemplada por el Art. 6 y ss. de la Ley Provincial 3127 a los fines de establecer los planes de emergencia, de contingencia y programas de protección civil que correspondan al caso, con participación de la Junta Local de Protección Civil de la ciudad de Caleta Olivia;
Que dicho Decreto Provincial fue ratificado por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, con la sanción de la Ley Provincial N 3341;
Que desde la vigencia de dichas medidas, se han producido importantes avances en lo que hace a solucionar no sólo las urgencias inmediatas, sino además hallar una respuesta definitiva en pos de asegurar la provisión del servicio de agua potable para la zona:

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4916 DE 12 PAGINAS

Que ello queda demostrado con las ingentes acciones llevadas a cabo por la empresa Provincial Servicios Públicos Sociedad del Estado en lo que hace a las tareas de reparación de los acueductos, como así también la búsqueda de vías alternativas y la provisión continua de agua potable, dando una respuesta pronta y satisfactoria;
Que sin perjuicio de ello, y estando próximo a culminar con los trabajos del acueducto principal que abastecerá de agua en forma permanente y segura, obra encarada en forma conjunta entre el Estado Nacional y el Estado Provincial, se considera prudente extender la vigencia de dichas medidas de emergencia, a los fines de garantizar una eficiente culminación de todas las obras;
Por ello, con arreglo a las argumentaciones antes expuestas, las disposiciones de la Ley Provincial 3127 y atento a la Nota SLyT-GOB-N 759/14, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1.- AMPLIASE en noventa 90 días más el ESTADO DE EMERGENCIA HIDRICA
ZONAL en la ciudad de Caleta Olivia y zonas aledañas declarado mediante el Artículo 1 del Decreto Provincial N 077/14, plazo que empezará a contar desde el vencimiento del período determinado en dicho acto administrativo, y hasta tanto se disponga formalmente su cese, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.Artículo 2.- EXTIÉNDANSE por idéntico período al aludido en el artículo anterior, las directivas y acciones establecidas en los Artículos 2 al 11 del Decreto N 077/14.Artículo 3.- DESE a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines de su ratificación e intervención pertinente.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 5.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante
Sr. PERALTA - Ing. Gustavo Ernesto Martínez ________

decretoS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1234
RIO GALLEGOS, 11 de Agosto de 2014.Expediente CPE-Nº 656.116/14.RATIFICAR en todas sus partes la Resolución CPE-Nº 1227/14, emanada de la Presencia del Consejo Provincial de Educación, mediante la cual se aprobó el gasto por el monto correspondiente a favor de la firma comercial GUZMAN S.A.
en concepto de reconocimientos de deuda por el servicio integral de Limpieza brindado en el edificio donde funciona la Escuela Primaria Provincial Nº 19 de nuestra ciudad capital, durante los meses de noviembre y diciembre del año 2013.RECONOCER Y APROPIAR al presente ejercicio financiero, la suma total de PESOS CIENTO
CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS $ 147.400,00, en virtud de tratarse de gastos originados en ejercicio vencido.________
DECRETO Nº 1235
RIO GALLEGOS, 13 de Agosto de 2014.ACEPTASE a partir del día 11 de agosto del año 2014 la renuncia al cargo de Coordinadora General - Nivel Subsecretaría - de la Coordinación General de Prensa y Difusión dependiente de Gobernación, presentada por la señora María Rosa MENDEZ
D.N.I. N 14.569.727, quien fuera designada oportunamente mediante Decreto N 606/13.________
DECRETO Nº 1236
RIO GALLEGOS, 13 de Agosto de 2014.Expediente MPN 429.298/14.RATIFICAR, en todas sus partes la Resolución UEPAHRSCNº 001/14, emanada por la unidad Ejecutora Provincial para el Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Santa Cruz, mediante la cual se designa sin perjuicio de las funciones que desempeñan, a los agentes allí descriptos.________
DECRETO Nº 1238
RIO GALLEGOS, 20 de Agosto de 2014.Expediente MDSN 211.022/14.LIMITAR Y ACEPTAR las renuncias presentadas a partir del día 25 de Febrero del año 2014, en las funciones de los cargos de la Estructura

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/3/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha26/03/2015

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1768

Primera edición19/02/2002

Ultima edición16/07/2024

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