Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/3/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LX Nº 4912

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 12 de Marzo de 2015.-

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros C.P.N. EDGARDO RAUL VALFRE
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. MAURO ALEJANDRO CASARINI
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. ROBERTO ALEJANDRO ORTIZ
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
los Dispositivos de la Ley 2052 y modificatorias, Artículo 4, 6 y concordantes.Artículo 5.- DISPONESE que en dicha Convocatoria se realizará para la elección de un 1 representante titular del Pueblo de la Provincia ante el Consejo de la Magistratura y un 1 suplente, a simple pluralidad de sufragios en los términos del Artículo 21 Inc. c de la Ley 2552 y Art. 4, Primer párrafo de la Ley 2052 y modificatorias.Artículo 6.- ESTABLECESE la elección, a simple pluralidad de sufragios de conformidad a los Artículos 4, 6 y concordantes de la Ley Nº 2052 y modificatorias, de Intendentes Municipales de los siguientes Municipios:

decretoS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0183
RIO GALLEGOS, 03 de Marzo de 2015.VISTO:
Lo dispuesto por los Artículos 77, 85, 111, 128 bis in fine, 144 y concordantes de la Constitución Provincial;
Ley N 2552 del Consejo de la Magistratura, Ley Provincial N 3346; Artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional - Ley Nacional N 19.945 y modificatorias to. aprobado por Decreto Nacional N
2135/83; Ley Nacional N 27.120; Ley Provincial N
3249, Decreto Provincial N 1778/14; Ley Provincial 2552, y lo normado por la Ley 2052 y modificatorias según Leyes Provinciales N 2302, 2438, 2522, 2604
y 3415; y CONSIDERANDO:
Que conforme surge de la normativa consignada en el visto, corresponde al Poder Ejecutivo de la Provincia realizar la Convocatoria a Elecciones Generales para los cargos de Gobernador, Vicegobernador, Diputados Nacionales, Diputados Provinciales, Diputados por Municipios, Intendentes Municipales, Concejales Municipales, Presidentes de las Comisiones de Fomento, representantes del Pueblo de la Provincia en el Consejo de la Magistratura, cuyos períodos de mandatos fenecen el próximo 10 de diciembre del corriente año, y un representante Parlamentario del MERCOSUR;
Que por otra parte, también deberá incluirse en dicho llamado la elección para la primera Intendencia de El Chaltén, conforme lo manda la Ley N 3249 y lo dispuesto mediante el Decreto Provincial N 1778/14;
Que por precepto de la Ley Provincial N 3346, debe contemplarse la elección de los Sres. Presidente de las Comisiones de Fomento de las poblaciones que posean más de doscientos 200 habitantes, conforme lo previsto en el Artículo 16 de dicha pieza legal;
Que de igual modo, y conforme a los alcances de la Ley Nacional 26.146, por la cual se aprobó el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, y Arts. 17 y 18 de la Ley Nacional 27.120, corresponde también adicionar a dicha convocatoria la elección de un 1 cargo para Parlamentario del MERCOSUR;
Que conforme las atribuciones que conferidas por el Artículo 119 Inciso 11 de la Carta Magna Provincial, dicho llamado debe formalizarse conforme el presente instrumento legal;
Que en cuanto a la fecha de los comicios, hay que advertir que el Art. 53, segunda parte, de la Ley Nacional N 19.945 y modificatorias - Código Electoral Nacional - dispone que La elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos , razón
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4912 DE 26 PAGINAS

por la cual se torna conveniente hacer coincidir esta convocatoria con la fecha de celebración de los comicios para autoridades nacionales;
Que por lo expuesto, en uso de las facultades previstas en el Artículo 119 Inciso 11 de la Constitución Provincial, y habiendo tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación de acuerdo a la Nota N 246/15 -SLyT-GOB/15;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1.- CONVOCASE para el día 25 de Octubre de 2015, al electorado de la Provincia de Santa Cruz, a elecciones generales para que se proceda a elegir los cargos de Gobernador y Vicegobernador, Diputados Nacionales, Diputados Provinciales, Diputados por Municipios, Intendentes Municipales y Concejales Municipales. Presidentes de las Comisiones de Fomento, representantes del Pueblo de la Provincia en el Consejo de la Magistratura y un 1 representante para el Parlamento del MERCOSUR.Artículo 2.- ESTABLECESE, que la elección de Gobernador y Vicegobernador se efectuará tal lo dispuesto en el Artículo 114 de la Constitución de la Provincia y el Artículo 5 y concordantes de la Ley 2052 Texto conforme Ley N 3415, normas complementarias y modificatorias.Artículo 3.- DEJASE ESTABLECIDO que la presente convocatoria se realiza para la elección de dos 2 Diputados Nacionales Titulares y dos 2 Diputados Nacionales Suplentes. Tal elección se regirá por el Código Electoral Nacional, Texto Ordenado mediante Decreto Nacional N 2135/83 y modificatorias. Artículo 4.- DISPONESE que la Convocatoria se realiza para la elección de veinticuatro 24
Diputados Provinciales, diez 10 Diputados titulares y seis 6 Diputados Suplentes por el Pueblo de la Provincia en distrito único, catorce 14 Diputados Titulares y Catorce 14 Diputados Suplentes a razón de un titular y un suplente por cada Municipio, por renovación total de la Honorable Legislatura Provincial. La elección se regirá por
-RIO GALLEGOS
-CALETA OLIVIA
-RIO TURBIO
-PERITO MORENO
-LOS ANTIGUOS
-PICO TRUNCADO
-LAS FIERAS
-PUERTO DESEADO
-PUERTO SAN JULIAN
-GOBERNADOR GREGORES
-EL CALAFATE
-PUERTO SANTA CRUZ
-COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA
-28 DE NOVIEMBRE
- EL CHALTEN
Artículo 7.- DISPONESE que la convocatoria se realiza para la elección de siete 7 Concejales Municipales titulares y cuatro 4 Concejales Municipales suplentes para el Municipio de Río Gallegos; y de cinco 5 Concejales-Titulares y tres 03 Concejales Municipales Suplentes para las demás Municipalidades de la Provincia. Tal elección se regirá por los dispositivos de la Ley Nº 2052 y modificatorias, Art. 4 y 6.Artículo 8.- ESTABLECESE la elección, a simple pluralidad de sufragios de conformidad a los Artículos 4, 6 y concordantes de la Ley N 2052 y modificatorias y de los alcances de la Ley N 3346, de los Presidentes de las siguientes Comisiones de Fomento:

- CAÑADON SECO
- JARAMILLOY FITZ ROY
- LAGO POSADAS
- NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES DE

KOLUEL KAIKE
- TRES LAGOS

Artículo 9.- ESTABLECESE que en dicha Convocatoria se realizará para la elección de un 1 representante para el Parlamento del MERCOSUR, de acuerdo a los alcances de la Ley Nacional N 26.146 y siguiendo el sistema dispuesto mediante la Ley Nacional 27.120.Artículo 10.- DEJASE ESTABLECIDO que las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/3/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha12/03/2015

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1768

Primera edición19/02/2002

Ultima edición16/07/2024

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