Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/9/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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certificaciones de la Contaduría General de la Provincia, a cuyo efecto se depositarán los saldos pertinentes en caso de corresponder, y en la medida de la disponibilidad financiera del Gobierno Provincial.Artículo 3º.- ESTABLEZCASE que no obstante la conciliación mencionada en el artículo precedente, el Estado Provincial podrá, a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia, otorgar adelantos de coparticipación y/o aportes reintegrables para déficits a aquellos municipios con déficit fiscal conforme los coeficientes referidos en el Decreto Nº 3052/03.Artículo 4º.- DETERMÍNASE que los fines de efectivizar la asistencia financiera a los Municipios y Comisiones de Fomento previstas en el Artículo 3º del presente, se deberá crear un programa de Reordenamiento Municipal en donde la participación de los Gobiernos Municipales estará supeditada a la firma de un Convenio con la Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia y el Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia, en el que se establecerán las siguientes obligaciones:
a Brindar información mensual que le sea requerida y posibilitar el acceso a sus registros y fuentes documentales para corroborar la consistencia y solidez de la información remitida a la Provincia;
b Establecer un programa mensual de comportamiento presupuestario que incluya acciones para contener el gasto municipal y eficientizar la recaudación de los Recursos Municipales;
c Mantener congeladas las vacantes de los cargos políticos y no políticos al 31 de marzo de 2013;
dAdherir a la Ley Provincial Nº 2733 y sus modificatorias, norma que adhiere al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.Artículo 5º.- DISPÓNGASE que con el objeto de constatar el porcentual de incrementos salariales otorgados a los empleados públicos de la Administración Pública cuya variable se utilizará para el cálculo de la asistencia financiera a proporcionar a los Municipios y Comisiones de Fomento conforme lo establece el Artículo 4 de la Ley 3267, la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras Públicas conjuntamente con la Contaduría General de la Provincia y la Dirección Provincial de Recursos Humanos de la Provincia deberán emitir las certificaciones oficiales pertinentes. Estas reparticiones deberán acordar con los estamentos Municipales y Comunales competentes, a los fines de obtener la información necesaria relacionada con la planta de personal municipal efectiva, y así arribar a los montos finales que corresponda remitir en cada caso.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía y Obras Públicas.Artículo 7º.- PASE a Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios de Economía y Obras Públicas Secretaría de Estado de Hacienda, y de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Recursos Humanos y Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien realizará las comunicaciones pertinentes ante quien corresponda, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - C.P.N. Roberto Ariel Ivovich Dr. José Carlos Andrés Blassiotto ________
DECRETO Nº 1379
RIO GALLEGOS, 20 de Septiembre de 2013.VISTO y CONSIDERANDO:
Que el día 21 de septiembre se conmemora el día del Trabajador de la Sanidad, en homenaje
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4854 DE 22 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 02 de Septiembre de 2014.a la incansable labor de los trabajadores que prestan servicios en las instituciones médicas y establecimientos asistenciales de nuestro país;
Que dicha fecha evoca la creación de la Asociación de Personal de Hospitales y Sanatorios Particulares de la ciudad de Buenos Aires, acontecido el día 21
de septiembre del año 1935, hecho éste que resultó la piedra fundacional de la actual Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, y motivó que a lo largo y ancho del país constituyan las representaciones gremiales de los trabajadores de la Sanidad;
Que en nuestra Provincia, es dable destacar la importante labor que diariamente desempeñan nuestros trabajadores de la sanidad en los Hospitales integrantes del Sistema Provincial de Salud, con encomiable solidaridad, compromiso, contención humana y valiosa función social;
Que por tal motivo, se considera oportuno declarar ASUETO el día 23 de septiembre del corriente año para el personal que presta servicios en los Establecimientos Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia, tales como Hospitales, Estaciones, Puestos Sanitarios, Centros de Salud y dependencias sanitarias, quedando a cargo de las respectivas autoridades el diagrama de la cobertura de las guardias usuales en los sectores críticos de cada establecimiento, de modo de no resentir la atención de urgencias y/o emergencias;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 2166/13, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 01;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLARASE ASUETO para el personal que presta servicios en los establecimientos Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia, tales como Hospitales, Estaciones, Puestos Sanitarios, Centros de Salud y dependencias sanitarias el día 23 de septiembre del año 2013, en conmemoración al Día de la Sanidad, y de acuerdo a los motivos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que el Ministerio de Salud impartirá las instrucciones necesarias a los fines de que cada establecimiento diagrame la cobertura de las guardias en los servicios esenciales de cada uno de ellos, de modo de no resentir la atención de las urgencias y/o emergencias.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Salud quien realizará las comunicaciones de práctica a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Dr. Luis Ramón Cerra ________
DECRETO Nº 1386
RIO GALLEGOS, 20 de Septiembre de 2013.VISTO:
El Expediente FO.MI.CRUZ. SE - N 151.029/13, elevado por Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado; y CONSIDERANDO:
Que la Empresa Fomento Minero de Santa Cruz S.E., ha realizado el cierre del ejercicio económico 2011;
Que el Directorio por los actuados de referencia eleva a este Poder Ejecutivo Provincial la Memoria y el Balance General correspondiente al Ejercicio Económico finalizado el día 31 de diciembre del año 2011 para su aprobación;
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 20º del Estado Social, la Provincia de Santa Cruz es única titular del capital accionario, y en tal carácter los derechos del Poder Ejecutivo tienen valor de Asamblea Unánime;

BOLETIN OFICIAL
Que por Decreto Nº 942/91 se modificó el Artículo 22º del citado Estado indicándose como fecha de cierre del ejercicio social el día 31 de diciembre de cada año;
Que a fojas 16/17 obra Dictamen Nº 01/2013
del Auditor quien informa que los estados contables presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la información sobre la situación patrimonial de Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado al 31 de Diciembre del año 2011, y los resultados del período, las variaciones en el patrimonio neto y los orígenes y aplicación de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo a las normas contables profesionales;
Que a fojas 20/21 la Empresa Fomento Minero de Santa Cruz S.E. a través de Presidencia, confecciona Memoria conforme las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
Que por su parte a fojas 30/31 se registra el informe de la Sindicatura de Fomento Minero de Santa Cruz, Sociedad del Estado quien dictamina que los registros contables fueron llevados en sus aspectos formales conforme las normas legales vigentes y que no tiene objeciones que formular a la Memoria del Directorio, reiterando del mismo modo los términos expuestos por la Auditora;
Que asimismo la Contaduría General de la Provincia sostuvo que no tiene observaciones que formular a la aprobación de los Estados Contables correspondientes al Ejercicio 2011, y que es viable la suscripción del Proyecto de Decreto, conforme fojas 28 y 36;
Que a fojas 32/33 obra Nota SLyT-GOB-Nº 954/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, que en lo sustancial refiere que el artículo 20 del Estatuto Social prevé que siendo la Provincia de Santa Cruz la única titular del Capital Accionario, los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial tendrán valor de Asamblea unánime, por lo que corresponde dictar el pertinente instrumento legal;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 2146/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 40;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Estado Contable correspondiente al Ejercicio Económico Nº 21 de la Empresa Fomento Minero de Santa Cruz S.E., finalizado el día 31 de diciembre del año 2011, comprendiéndose el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultado, el Estado de Evolución del Patrimonio neto, las Notas Contables y la memoria del Directorio, el cual forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- PASE a FOMICRUZ S.E. y al Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Dr. José Carlos Andrés Blassiotto ________
DECRETO Nº 1388
RIO GALLEGOS, 20 de Septiembre de 2013.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 112.873/13; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se solicita se permita efectuar los aportes previsionales a favor de la señora Irma VIVAS, correspondientes al período en que se vio forzada a alejarse de sus funciones en la Administración Pública Provincial en virtud de la situación institucional en que se vio envuelta la República en la década del 70, y hasta el 10 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/9/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha02/09/2014

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1765

Primera edición19/02/2002

Ultima edición02/07/2024

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