Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/3/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
extendido por la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Cruz;
Que a fs. 37 obra Constancia de Cumplimiento de Legislación Ambiental extendida por la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz;
Que a fs. 35 y 36 obran Certificados de Inscripción en el Registro Provincial de Pesca Artesanal requeridos por Disposición N188/SPyAP/07;
Que a fs. 25 obra Copia de nota recibida por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, solicitando la Constancia de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales del personal empleado en planta y embarcado;
Que a fs. 31 obra Constancia de Pago, correspondiente a la cancelación del arancel anual de pesca, conforme lo establecido en Resolución N 0123/
MP/2013;
Que mediante Disposición N 310/SPyAP/10 se establece un canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción;
Que a fojas 47 obra Dictamen de Asesoria Letrada Nº 39/DPAL/2014;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
R E S U E LV E :
ARTICULO 1.- CONVALIDAR las tareas de pesca en aguas de jurisdicción de la provincia realizadas por el buque pesquero NUEVO OSURRIENTO
Mat. 02583 a partir del 1º de septiembre de 2013
y hasta el día de la fecha de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR a partir del día de la fecha y hasta el 30 de Abril del año 2014 a la SOCIEDAD DE HECHO Carmelo DATO y Martín Osvaldo MARTIN con domicilio legal en Bº ALTOS DEL GOLFO OSTREROS Nº 475 de la localidad de Caleta Olivia, a realizar tareas de pesca Artesanal en aguas de jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, con el buque pesquero NUEVO O SURRIENTO Mat. 02583 de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.ARTICULO 3.- OTORGAR al buque pesquero NUEVO O SURRIENTO Mat. 02583 el Permiso de Pesca Artesanal con carácter intransferible, precario y provisorio.
ARTICULO 4.- ESTABLECER que la SOCIEDAD DE HECHO Carmelo DATO y Martín Osvaldo MARTIN deberá hacer efectivo el canon por captura establecido por Disposición N 310/
SPyAP/10 y en el plazo dispuesto en el punto 8
de la misma.
ARTICULO 5.- ESTABLECER que la SOCIEDAD DE HECHO Carmelo DATO y Martín Osvaldo MARTIN deberá mantener, durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Secretaría de Ingresos Públicos, Fiscalía de Estado, Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias, Unidad Ejecutora Portuaria, Subsecretaría de Medio Ambiente, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, todos ellos de la provincia de Santa Cruz, así como dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.
ARTICULO 6.- ESTABLECER que el incumplimiento o transgresión a lo señalado en los artículos precedentes dará lugar a la suspensión automática del permiso que mediante la presente se habilita a la pesca.
ARTICULO 7.- TOMEN CONOCIMIENTO:
Ministerio de la Producción, Secretaría de Ingresos Públicos, Direcciones y Delegaciones de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias; Honorable Tribunal de Cuentas, Empresas Pesqueras; Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.HAROLD J. BARK
Ministro de la Producción Provincia de Santa Cruz
RIO GALLEGOS, 27 de Marzo de 2014.-

DISPOSICIONES
S.P. y A.P.
DISPOSICION Nº 009
RIO GALLEGOS, 17 de Febrero de 2014.VISTO:
El Expediente Nº 426.744-MP-13, iniciado por la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias, área dependiente del Ministerio de la Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 101-SPyAP-13, se inició sumario administrativo al responsable del menor Gustavo PICCININI, DNI Nº 39.204.667, oportunidad en que fuera detectado por personal de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias de la Provincia de Santa Cruz, pescando sin el permiso habilitante y en época de veda, con fecha 22 de Septiembre de 2013, en el curso de agua río Gallegos, en el paraje denominado PUENTE BLANCO;
Que notificado fehacientemente a Fs. 07 y 08 de los cargos y plazos establecidos para el ejercicio de su defensa, en el marco del Art. 67º del Decreto Nº 195/83, se lo tiene por confeso al vencimiento de los mismos;
Que analizada la fecha de la infracción 22 de Septiembre de 2013 no corresponde la infracción al Art. 57º Inc. 1 punto 1.1 pescar sin permiso del Decreto Nº 195/83, dado que el mismo se encontraba pescando en época de veda y/o fuera de temporada;
Que del análisis de lo actuado se halla probada la infracción imputada;
Que por lo expuesto y de acuerdo a Dictamen Nº 45 -DPAL-MP-13, procede la aplicación de sanción multable al responsable del menor Gustavo PICCININI, DNI Nº 39.204.667, incurso en el Art. 57º Inc.1 punto 1.2 y sobreseer el punto 1.1 del Decreto Nº 195/83;
Que de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Provincial de Pesca Nº 1464 y 1723, se dicta el presente;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACTIVIDADES PORTUARIAS
DISPONE:
ARTICULO 1º CONCLUIR: el sumario administrativo ordenado por Disposición Nº 101-SPyAP-13, al responsable del menor Gustavo PICCININI, DNI
Nº 39.204.667, hallándose confeso de la infracción imputada con fecha 22 de Septiembre de 2013, por lo expresado en los considerandos.ARTICULO 2º SOBRESEER: el punto 1.1del Art. 57º Inc. 1 del Decreto Nº 195/83, de la Disposición Nº 101-SPyAP-13, por lo expresado en los considerandos.ARTICULO 3º SANCIONAR: al responsable del menor Gustavo PICCININI, con multa de PESOS
SETENTA Y UNO CON VEINTISÉIS CENTAVOS
$ 71,26 por pescar en época de veda y/o fuera de temporada, falta tipificada en el Art. 57º Inc.1 punto 1.2 del Decreto Nº 195/83, por lo expresado en los considerandos.ARTICULO 4º NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE: al responsable del menor Gustavo PICCININI, en su domicilio calle Misiones Nº 275, de la localidad de 28 de Noviembre, Provincia de Santa Cruz, que contará con tres 3 días de plazo para hacer efectivo el pago de la multa impuesta por la presente a la orden del Fondo Provincial de Pesca Cuenta Nº 921.761-1 Banco Santa Cruz Casa Central o Sucursales, pudiendo presentar Recurso Jerárquico, previo pago de las multas de acuerdo al Art. 72º del Decreto Nº 195/83.ARTICULO 5º LA IMPOSICION: de los recur-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4808 DE 10 PAGINAS

Página 3
sos aludidos precedentemente se habilitará previa certificación de pago ante la Secretaría de Recursos Tributarios, del tributo establecido por el punto 14, apartado a Inc.1 y/o 2 de la Ley 2436.ARTICULO 6º TOMEN CONOCIMIENTO:
Dirección Provincial de Intereses Marítimos y Portuarios, Dirección General de Gestión Técnica Administrativa, Dirección de Despacho, Dirección de Sumarios, Dirección de Administración, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.PEDRO DE CARLI
Subsecretario de Pesca y Actividades Portuarias Ministerio de la Producción P-2


DISPOSICION Nº 010
RIO GALLEGOS, 17 de Febrero de 2014.VISTO:
El Expediente Nº 426.746-MP-13, iniciado por la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias, área dependiente del Ministerio de la Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 098-SPyAP-13, se inició sumario administrativo al señor Marcos Daniel BEJARANO, DNI Nº 29.482.048, oportunidad en que fuera detectado por personal de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias de la Provincia de Santa Cruz, pescando en época de veda y sin el permiso correspondiente, con fecha 22 de Septiembre de 2013, en el curso de agua Rubens, en el paraje MORRO CHICO;
Que notificado fehacientemente a Fs. 08 de los cargos y plazos establecidos para el ejercicio de su defensa, en el marco del Art. 67º del Decreto Nº 195/83, se lo tiene por confeso al vencimiento de los mismos;
Que analizada la fecha de la infracción 22 de Septiembre de 2013 no corresponde la infracción al Art. 57º Inc. 1 punto 1.1 pescar sin permiso del Decreto Nº 195/83, dado que el mismo se encontraba pescando en época de veda y/o fuera de temporada;
Que por lo expuesto y de acuerdo a Dictamen Nº 37 -DPAL-MP-13, procede la aplicación de sanción multable al señor Marcos Daniel BEJARANO, DNI
Nº 29.482.048, incurso en el Art. 57º Inc.1 punto 1.2 y sobreseer el punto 1.1 del Decreto Nº 195/83;
Que de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Provincial de Pesca Nº 1464 y 1723, se dicta el presente;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACTIVIDADES PORTUARIAS
DISPONE:
ARTICULO 1º CONCLUIR: el sumario administrativo ordenado por Disposición Nº 098-SPyAP-13, al señor Marcos Daniel BEJARANO, DNI Nº 29.482.048, hallándose confeso de las infracciones imputadas con fecha 22 de Septiembre de 2013, por lo expresado en los considerandos.ARTICULO 2º SOBRESEER: el punto 1.1 del Art.57º del Decreto Nº 195/83, de la Disposición Nº 098-SPyAP, por lo expresado en los considerandos.ARTICULO 3º SANCIONAR: al señor Marcos Daniel BEJARANO, con multa de PESOS SETENTA
Y UNO CON VEINTISÉIS CENTAVOS $ 71,26 por pescar en época de veda y/o fuera de temporada, falta tipificada en el Art. 57º Inc.1 punto 1.2 del Decreto Nº 195/83, por lo expresado en los considerandos.ARTICULO 4º NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE: al señor Marcos Daniel BEJARANO, en su domicilio de San Juan Bosco Nº 111, de la localidad de 28 de Noviembre, Provincia de Santa Cruz, que contará con tres 3 días de plazo para hacer efectivo el pago de la multa impuesta por la presente a la orden del Fondo Provincial de Pesca Cuenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/3/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha27/03/2014

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1773

Primera edición19/02/2002

Ultima edición01/08/2024

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