Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/3/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIX Nº 4805

LEYES
LEY Nº 3340
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- ESTABLEZCASE que los menores costos por el abastecimiento de energía eléctrica en los cuales incurrirá la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado SPSE a partir de la interconexión de la ciudad de Río Gallegos al Sistema Argentino de Interconexión SADI, serán trasladados a la tarifa que actualmente se les factura a los usuarios de la provincia de Santa Cruz.
Artículo 2.- ESTABLEZCASE que el cálculo del monto total a trasladar a la tarifa de los usuarios de energía eléctrica establecida en el cuadro tarifario vigente, se llevará a cabo bajo el siguiente mecanismo:
ME x CM - CGL = Monto Total Donde, ME: Mayor cantidad de energía que se adquiera al Mercado Eléctrico Mayorista con motivo de la Interconexión de la ciudad de Río Gallegos al Sistema Argentino Interconectado;
CM: Costo de adquisición de ME en el Mercado Eléctrico Mayorista; CGL: Costo de generación local actual de esa ME.
Artículo 3.- ESTABLEZCASE que los resultados por la venta de generación eléctrica que realice SPSE
en su condición de agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista, no deberán ser tenidos en cuenta a los efectos de la aplicación del cálculo aprobado precedentemente.
Artículo 4.- ESTABLEZCASE que el noventa por ciento 90% del monto total que surja de lo establecido en el Artículo 2 de la presente, se distribuirá entre los usuarios de toda la Provincia que reúnan algunas de las siguientes condiciones:
a hogares de bajos recursos y/o con ingresos insuficientes;
b hogares de planes de viviendas sociales;
c servicios asistenciales y geriátricos públicos;
d hogares con construcción desfavorable o precaria;
e beneficiarios de la jubilación mínima y/o de ama de casa;
f hogares electrodependientes por no disponer del servicio de agua y/o gas y que demuestren la necesidad de ser considerados dentro de las previsiones del presente artículo;
g hogares electrodependientes con motivo de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4805 DE 16 PAGINAS

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. Julio Esteban VIZCONTI
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado enfermedades o similares;
h hogares en ubicación geográfica dispersa y que demuestren la necesidad de ser considerados dentro de las previsiones del presente artículo;
i resto de hogares que no encontrándose en alguna de las condiciones detalladas demuestren la necesidad de ser considerados dentro de las previsiones del presente artículo.
Artículo 5.- A los efectos de la aplicación de lo establecido en el Artículo 4 se abrirá un Registro Público de Beneficiarios, al cual se deberá incorporar a los usuarios por dos 2 vías de mecanismos que seguidamente se detallan, a saber:
a aquellos usuarios que sean identificados por la autoridad de aplicación provincial de oficio sin ser necesaria la solicitud por parte del usuario, pudiendo incluso en este caso requerirse a los Municipios de la provincia de Santa Cruz listados de beneficiarios y/o potenciales beneficiarios;
b aquellos usuarios que efectúen la solicitud pertinente en el marco de lo establecido en el Artículo 4 de la presente, y cuya necesidad de acceso al Registro deberán acreditar mediante documentación respaldatoria pertinente ante la autoridad de aplicación provincial designada en la presente a tal efecto.
Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación Provincial será el Instituto de Energía de la provincia de Santa Cruz IESC conforme surge de los lineamientos vertidos en la Ley 3067 de creación del IESC.
Artículo 7.- ESTABLEZCASE que SPSE deberá informar al Poder Legislativo Provincial y a través de medios de difusión con circulación en la Provincia la efectiva implementación del traslado de los menores costos de abastecimiento a la factura final de los usuarios, como así también mensualmente, los cuadros tarifarios vigentes a partir de la aplicación de los correspondientes menores costos.
Artículo 8.- DETERMINASE que en caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas en
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
RIo Gallegos, 18 de Marzo de 2014.los Artículos: 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la presente ley, previa intimación por el plazo de tres 3 días hábiles, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá aplicar una sanción pecuniaria al Presidente del Directorio de Servicios Públicos Sociedad del Estado, que tendrá carácter personal, consistente en una suma igual a dos 2 veces el monto total correspondiente a la retribución de dicho cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera caberle conforme lo previsto en los Códigos Cívil y Penal de la Nación.Artículo 9.- DISPONGASE que el monto resultante en caso de incumplimiento será destinado al Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Santa Cruz con fin específico al Sistema de Protección Integral de Derechos para la Niñez y la Adolescencia, creado por Ley 3062.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley en un término de treinta 30 días corridos desde su promulgación.
Artículo 11.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 14 de Noviembre de 2013.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 2026
RIO GALLEGOS, 09 de Diciembre de 2013.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 14 de noviembre del año 2013 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la presente Ley se establece que los menores costos por el abastecimiento de energía eléctrica en los cuales incurrirá la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado SPSE a partir de la interconexión de la ciudad de Río Gallegos al Sistema Argentino de Interconexión SADI serán trasladados a la tarifa que actualmente se factura a los usuarios de la Provincia cfr.
Artículo 1º;
Que el Artículo 2 determina que el monto total que se trasladará a la tarifa de usuarios de energía eléctrica establecida en el cuadro tarifario vigente se practicará conforme la fórmula de cálculo allí dispuesta;
Que a través del Artículo 4 se establece que el 90% del producido de la aplicación del Artículo 2 se distribuirá entre los usuarios que reúnan las características y especificaciones contenidas en los Incisos a hasta i, a cuyos efectos deberá abrirse un Registro Público de Beneficiarios discriminado conforme las previsiones del Artículo 5;
Que el Artículo 8 contempla la aplicación de san-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/3/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha18/03/2014

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1773

Primera edición19/02/2002

Ultima edición01/08/2024

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