Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/11/2013

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 1847
RIO GALLEGOS, 05 de Septiembre de 2012.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 206.595/12, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita Contratar Directamente con la Cooperativa de Trabajo de Servicios Generales ILUSIONES Limitada, Matrícula Nº 24.495, C.U.I.T. Nº 30-70819441-3, con domicilio en calle Cecilia Grierson Nº 725 de nuestra ciudad capital, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS $ 994.896,00, en concepto de Servicio de Cocina, Auxiliar de Cocina, Distribución y Servido de Comidas en el Comedor de Hogar de Ancianos Dr. Braulio Zumalacarregui, Centro Juvenil Socio Educativo y el Centro Provincial de Alto Rendimiento Deportivo, dependiente de dicho Organismo;
Que asimismo se deberá ratificar el Contrato celebrado entre la citada Cooperativa, representada por su Presidente, señora Claudia MUÑOZ, su Secretaria señora Janneth Soledad ROGEL y su Tesorera señora Andrea CARRASCO, por una parte y por la otra, la Dirección General de Promoción Social Nutricional dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, representado en este acto por su titular la señora Ministra Elsa Beatriz CAPUCHINELLI, constituyendo domicilio en su Público Despacho, sito en calle Salta Nº 75, de la ciudad de Río Gallegos;
Que el referido Contrato tendrá vigencia, a partir del día 1º de agosto del año 2012, por un período de doce 12 meses, el cual podrá ser renovado por igual período, por acuerdo de partes en forma sucesiva y bajo las mismas condiciones, valores y términos de este contrato inicial, según lo establecido en su cláusula DECIMA QUINTA;
Que atento a los plazos establecidos, se deja constancia que el importe a afectar al presente ejercicio financiero, asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA $ 414.540,00, correspondiente al período comprendido entre los meses de agosto a diciembre del año 2012, debiéndose afectar al próximo ejercicio financiero la suma de PESOS QUINIENTOS
OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS $ 580.356,00, por el período comprendido entre los meses de enero a julio del año 2013;
Que la presente contratación de servicios se realiza conforme a lo estipulado por la Ley Nº 760 de Contabilidad, sus Modificatorias Leyes Nros. 2278, 2592, 2732 y Decreto Reglamentario Nº 263/82
modificado por Decreto Nº 1812/10, en su Artículo 26º - Punto 3 - Inciso p - Para adquirir bienes o Servicios que realicen o presten las Cooperativas de Trabajo con domicilio en la Provincia, que fueran promovidas por el Gobierno Provincial en función de Programas Sociales;
Que cabe mencionar que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Obras Públicas, dando cumplimiento a lo expuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 005/12;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 729/12, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 108 y a Nota SLyT-GOB-Nº 1490/12, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 86;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- CONTRATAR DIRECTAMENTE con la Cooperativa de Trabajo de Servicios Generales ILUSIONES Limitada, Matrícula Nº 24.495, C.U.I.T. Nº 30-70819441-3, con domicilio en calle Cecilia Grierson Nº 725 de nuestra ciudad capital, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS

RIO GALLEGOS, 12 de Noviembre de 2013.-

Página 3

Directorio de la Caja de Previsión Social;
Que mediante el citado instrumento legal se rechazó el beneficio de Pensión solicitado por la señora Griselda Elisabet PINEDA en virtud de lo normado por el Artículo 121 inciso b de la Ley Provincial Nº 1782 y sus modificatorias;
Que los agravios vertidos refieren a la incorrecta valoración de la legislación provincial, y entiende que si bien resulta cierto que mi mandante posee otorgado un beneficio de Pensión Directa R.T.I. concedido por la Administración Nacional de Seguridad Social ANSES, en ningún momento pretendió la señora Griselda Elisabet PINEDA que dicho beneficio y el que aquí se solicita sean percibidos de manera simultánea tal y como pareciera surge de lo dictaminado por el Directorio de la Caja de Previsión Social;
Que asimismo manifiesta que la prestación nacional fue tramitada con anterioridad al reconocimiento del señor Alfredo MORA DOLDAN por el período de inactividad comprendido desde el día 1º de abril del año 1976 al 1º de abril del año 1982 mediante Decreto Nº 1161/10, actuando con posterioridad consecuentemente al instar el reconocimiento de la Caja de Previsión Social por resultar esta caja otorgante en los términos del Artículo 10 de la Ley Nº 1782;
Que entre otros cuestionamientos, entiende que conforme la documentación obrante en el expediente Nº 106.167/03 consta contrato de locación por el período que comprende las fechas 1º de abril al 31 de diciembre del año 1982, y considera que el cómputo efectuado a fojas 17 de esas actuaciones arroja un total de 10 años 7 meses y 16 días lo que resulta más que suficiente para entender que la Caja de Previsión es caja otorgante del beneficio solicitado;
Que cabe tener presente que al momento del deceso del causante el mismo se encontraba afiliado al Organismo Previsional Nacional, es decir dentro del sistema de reciprocidad jubilatoria, acreditando la cantidad de 5 años, Conf. Constancia de fojas 10 Expediente Nº 240.205/11, mientras que en el ámbito provincial se registran 4 años 11 meses y 14
días de acuerdo a la certificación oficial de servicios, por lo que resulta aquel régimen el competente para otorgar el beneficio de pensión;
Que si bien el período comprendido entre el 30 de julio del año 1976 al 1º de abril del año 1982, reconocido por Decreto Nº 1161/10, reconoce 10 años 7 meses y 16 días de servicios pertenecientes a este régimen provincial, dicho cómputo no corresponden a sus últimos servicios;
Que el Artículo 15 Inciso b de la Ley Nº 2347
expresa: Esta Caja será otorgante de la prestación cuando el afiliado acredite haber prestado veinte 20 años de servicios con aportes a su régimen. Si el afiliado no acreditare el mínimo exigido por otros regímenes para obtener el beneficio, esta Caja será otorgante si registra en ella la mayor cantidad de años con aportes Las disposiciones del presente artículo son aplicables para todos los beneficios, con las siguientes excepciones:b Pensión que concederá aunque de acuerdo a las disposiciones del primer párrafo de este artículo correspondiere su otorgamiento por otra Caja, cuando los últimos servicios pertenezcan a este régimen y acredite diez Sr. PERALTA Sra. Elsa Beatriz Capuchinelli 10 años de los mismos;


Que al respecto la jurisprudencia ha señalado:
Una Correcta hermenéutica conduce a estar a lo DECRETO Nº 1851
que más naturalmente surge de la letra de la norma, de la que no cabe prescindir cuando es clara y precisa
como sucede en la especie, por cuanto no corresponde RIO GALLEGOS, 06 de Septiembre de 2012.ignorar los preceptos que en la cuestión litigiosa contiene la norma aplicable, pues lo contrario implicaría VISTO:
sustituir al legislador en una materia que es propia Los Expedientes CPS-Nros. 240.205/11, 235.009/09, del ámbito de la política legislativa Doct. B56617, GOB-Nros. 106.167/03 y 237.725/10 iniciados por la Llonens, sent. 12/VIII/1997;
Caja de Previsión Social; y Que respecto a la falta de cómputo del período CONSIDERANDO:
comprendido por el día 1º de abril al 31 de diciembre Que mediante los presentes se tramita el recurso del año 1982, basado en el Decreto de fecha 17 de de alzada interpuesto por la apoderada de la señora Griselda Elisabet PINEDA, contra el Acuerdo Nº mayo del año 1982, no obran constancias de que efec857 de fecha 20 de abril del año 2011 emanado del tivamente se hubiera llevado a cabo contratación, a NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SEIS $ 994.896,00, en concepto de Servicio de Cocina, Auxiliar de Cocina, Distribución y Servido de Comidas en el Comedor de Hogar de Ancianos Dr. Braulio Zumalacarregui, Centro Juvenil Socio Educativo y el Centro Provincial de Alto Rendimiento Deportivo, dependiente de dicho Organismo.Artículo 2º.- RATIFICAR en todas sus partes el Contrato celebrado entre la citada Cooperativa, representada por su Presidente, señora Claudia MUÑOZ D.N.I. Nº 28.156.176, su Secretaria señora Janneth Soledad ROGEL D.N.I. Nº 18.790.437 y su Tesorera señora Andrea CARRASCO D.N.I. Nº 29.512.823, por una parte y por la otra, la Dirección General de Promoción Social Nutricional dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, representado en este acto por su titular la señora Elsa Beatriz CAPUCHINELLI D.N.I. Nº 10.431.995, constituyendo domicilio en su Público Despacho, sito en calle Salta Nº 75, de la ciudad de Río Gallegos, de conformidad a las dieciocho 18 Cláusulas y Anexo que lo componen, el referido Contrato tendrá vigencia, a partir del día 1º de agosto del año 2012, por el término de doce 12 meses, el cual podrá ser renovado por igual período, por acuerdo de partes en forma sucesiva y bajo las mismas condiciones, valores y términos que el contrato inicial, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente, atento a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 3º.- AFECTAR la suma total de PESOS
CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA $ 414.540,00, con cargo en el ANEXO: Ministerio de Desarrollo Social - ÍTEM:
Subsecretaría de Desarrollo Humano y Economía Social - CARACTER: Administración Central
FINALIDAD: Servicios Sociales - FUNCIÓN:
Promoción y Asistencia Social SUBFUNCIÓN:
Promoción y Asistencia Social sin Discriminar SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECTOR:
Operación - PARTIDA PRINCIPAL: Servicios No Personales PARTIDA PARCIAL: Otros Servicios - PARTIDAS SUBPARCIALES: Otros N.e.p., del Ejercicio 2012.Artículo 4º.- DEJAR CONSTANCIA que la suma correspondiente a los meses de enero a julio del año 2013, será afectada al próximo Ejercicio Financiero.Artículo 5º.- ABONAR a la Cooperativa de Trabajo de Servicios Generales: ILUSIONES
Limitada, la suma de PESOS CUATROCIENTOS
CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA
$ 414.540,00, a razón de PESOS OCHENTA Y
DOS MIL NOVECIENTOS OCHO $ 82.908,00
mensuales, a partir del día 1º de agosto del año 2012
y por el término de doce 12 meses.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 7º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social y a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4768 DE 16 PAGINAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/11/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha12/11/2013

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1771

Primera edición19/02/2002

Ultima edición25/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930