Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/10/2013

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

RIO GALLEGOS, 03 de Octubre de 2013.-

los cuales se integran como Anexo A y Anexo B
respectivamente a la presente resolución.ARTICULO Nº 2: Las heredades afectadas a la SAE, quedarán sometidas a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley Provincial Nº 1304 y además a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio:
i Se adopta como ancho de la franja de MAXIMA seguridad en zona rural, la distancia de TREINTA Y UN METROS 31 m 15,5 m a cada lado de la proyección del eje de la línea;
iiSe adopta para la franja de MEDIA seguridad una distancia de CINCO METROS 5 m a cada lado de la franja de máxima seguridad;
iiiSe adopta como ancho de la franja de SERVIDUMBRE, la distancia de CUARENTA Y UN METROS 41 m, 20,5 m a cada lado de la proyección del eje de la línea;
iv Para las franjas de máxima seguridad y de media seguridad se establecen las siguientes restricciones al dominio:
a NO se permitirán construcciones de ningún tipo de vivienda, pudiendo el titular de la servidumbre autorizar la existencia de cualquier otro tipo de construcción galpones, molinos, tanques, etc., si, a su exclusivo juicio, y fundado en cuestiones técnicas y de seguridad, no afectan el normal funcionamiento del electroducto;
b NO se admitirán especies arbóreas que en algún momento de su desarrollo puedan alcanzar una altura mayor de CUATRO METROS CON TREINTA
Y CINCO CENTIMETROS 4,35 m;
c NO se permitirá la circulación bajo la línea de vehículos o maquinarias de porte mayor de CUATRO
METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS 4,35 m;
d NO se permitirá la quema de pastizales u otro tipo de cultivo o material debiendo los propietarios adoptar los recaudos necesarios para evitarlas;
e NO se permitirán espacios de recreación y basurales;
f SE PROHIBE el emplazamiento de playas de estacionamiento de vehículos, la construcción de piletas de natación o lagos artificiales y la edificación de cementerios;
g NO se permitirá el riego por aspersión y la fumigación aérea;
h NO se permitirán emprendimientos de naturaleza tal, que puedan presentar riesgos de contingencias como explosión o incendio de gases o líquidos; y, i NO se permitirá modificar los niveles del suelo Departamento
Página 3

ya sea con excavaciones o terraplenes que afecten o puedan afectar la estabilidad de las estructuras, ni la realización de rellenos que disminuyan las distancias de seguridad.viEn las zonas de media seguridad deberá establecerse una única excepción a lo dispuesto en el punto anterior, permitiendo construcciones de viviendas de una sola planta sin balcones ni terrazas accesibles. Previo a la realización de cualquier tipo de construcción dentro de la franja de servidumbre, se deberá solicitar autorización titular de la servidumbre;
viiEn la franja de servidumbre descripta y en las zonas aledañas a la misma, es decir, en aquellas zonas que estén inmediatamente fuera de la franja, no se permitirá la existencia de especies arbóreas, molinos, mástiles, antenas o cualquier tipo de instalación que en su caída puedan dañar el electroducto.ARTICULO Nº 3: Establecer la restricción absoluta al dominio, restringiendo inclusive el acceso al propietario y/o poseedor y/o tenedor de la propiedad a toda la superficie afectada a la SAE correspondiente a las parcelas donde se construirán las EETT de Perito Moreno y Los Antiguos.
ARTICULO Nº 4: La afectación a la SAE de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras que integran la AMPLIACION EN 132 kV PERITO
MORENO - LOS ANTIGUOS se constituirá a favor de la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado SPSE, siendo la EMPRESA CONSTRUCTORA la responsable de realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la SAE conforme a la normativa vigente.ARTICULO Nº 5: La EMPRESA CONSTRUCTORA, en un plazo no mayor a los 60 días corridos a partir de la notificación de la presente resolución, debe notificar fehacientemente de la misma a los propietarios de cada predio o superficie afectada por la obra a ejecutar, haciéndoles saber de los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio y responsabilidades de la Empresa que a continuación se detallan, remitiendo al IESC una copia íntegra de la misma.
1 RESPONSABILIDAD: La EMPRESA CONSTRUCTORA: se responsabiliza por todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pudieran corresponder o resultar necesarios a los dueños, poseedores u ocupantes de los predios afectados o terceros ocasionales con motivo de la construcción del Electroducto;
2 ACUERDO: El propietario reconoce haber acordado con la EMPRESA CONSTRUCTORA el monto de indemnización a percibir no es necesario
que figure el valor dejando indemne al Comitente, a la Secretaría de Energía, a la Provincia de Santa Cruz y al Instituto de Energía de Santa Cruz de cualquier tipo de reclamos por parte de los dueños, poseedores u ocupantes de los predios afectados;
3 JURISDICCION: Todas las controversias que pudieran suscitarse por, o en relación con la negociación, interpretación, alcance, ejecución o cumplimiento del Acuerdo por SERVIDUMBRE, serán resueltas definitiva y exclusivamente por los Tribunales Ordinarios de La Provincia de Santa Cruz, con asiento en Río Gallegos, de acuerdo con la reglamentación vigente, que las partes conocen y aceptan, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, judicial o arbitral que pudiere corresponder y a la posibilidad de recusar sin causa. La sola firma del Acuerdo de Servidumbre Rural en Santa Cruz por parte de la EMPRESA CONSTRUCTORA o su apoderado o representante legal importa la aceptación de esta jurisdicción.
4 DOMICILIOS: Se consignarán los domicilios real y legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA y del SUPERFICIARIO, siendo requisito indispensable que se fije domicilio especial en la ciudad Capital de la Provincia de Santa Cruz, donde serán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se cursen a las partes, mientras no manifiesten fehacientemente la voluntad de constituir uno nuevo. Además de dicho domicilio, los FIRMANTES
deberán informar su número de teléfono, fax y una dirección de correo electrónico donde LAS PARTES
puedan cursar comunicaciones vinculadas con el Acuerdo de Servidumbre.
5 Los acuerdos deben firmarse ante Escribano Público, con matrícula en la Provincia de Santa Cruz, quien dará fe de la capacidad de los firmantes para realizar el acto.
ARTICULO Nº 6: La EMPRESA CONSTRUCTORA, en un plazo no mayor a los 90 días corridos de haber recibido la notificación, deberá remitir al IESC copia de la inscripción en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble para cada parcela afecta a la SAE.ARTICULO Nº 7: NOTIFIQUESE a la EMPRESA CONSTRUCTORA EDVSAIECSA beneficiaría del contrato de construcción de la obra, a Servicios Públicos Sociedad del Estado SPSE, Titular de la Servidumbre Administrativa y al Comité de Administración del Fondo Fiduciario CAF.
ARTICULO Nº 8: REGISTRESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido archívese.-

Denominación Campo
Sección
Sector
Parcela
2

C

Lote 20

Partida Inmob.

Propietario
1

VII - LAGO BUENOS AIRES

Municipal
2

VII - LAGO BUENOS AIRES

Reserva municipal Perito Moreno zona SE

Municipio Perito Moreno
3

VII - LAGO BUENOS AIRES

Reserva municipal Perito Moreno zona SO

Municipio Perito Moreno
4

VII - LAGO BUENOS AIRES

PAGE Chico
11

1804

5/209

Ernesto Azpillaga
5

VII - LAGO BUENOS AIRES

ALHUE

10

2345

5/110

Gargiulo, Mariano
6

VII - LAGO BUENOS AIRES

ALICIA Actualmente AGUSTINA

10

2231

5/117

Héctor Sandin
7

VIILAGO BUENOS AIRES

La Lucha
10

2732

5/144

Héctor Sandin
8

VII - LAGO BUENOS AIRES

La Serena
10

2628

1765 4

Varella, Balma
9

VII - LAGO BUENOS AIRES

Los Chenques
10

2524

5/166

Varella, Balma
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4755 DE 08 PAGINAS

Municipio Perito Moreno

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/10/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha03/10/2013

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1771

Primera edición19/02/2002

Ultima edición25/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2013>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031