Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/10/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 03 de Octubre de 2013.-

Salud, una 1 Categoría 14, de igual Agrupamiento Presupuestario, del Ejercicio 2012.TRANSFIERASE a partir del día 1º de agosto del año 2012, al ANEXO: Ministerio de Salud - ITEM:
Subsecretaría de Servicios de Salud, a la agente de Planta Permanente - Agrupamiento: Servicios Generales - Categoría 14, señora Claudia Beatriz CORIA D.N.I. Nº 24.225.601 proveniente del ANEXO: Ministerio de Desarrollo Social - ITEM:
Subsecretaría de Abordaje Territorial.________

RESOLUCION
I.E.S.C.
RESOLUCION Nº 038
RIO GALLEGOS SC, 23 de Septiembre de 2013.VISTO:
El EXPTE. Nº 000.502/IESC/2012, SOLICITUD
DE RESOLUCION DE SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO PARA AMPLIACION EN 132 KV PERITO MORENO - LOS
ANTIGUOS DONDE SE AUTORICE LA ANOTACION Y/O INSCRIPCION EN CATASTRO Y
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLE.Y CONSIDERANDO:
Que, el 21 de noviembre de 2012, el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz IESC en su función de AUTORIDAD DE APLICACION de la Ley Provincial Nº 1304 ha emitido la Resolución Nº 043/IESC.P/2012, Declaración de Conveniencia y Necesidad Pública a la Línea de Alta Tensión LAT
en 132 kV, la Estación Transformadora EETT Perito Moreno y la EETT Los Antiguos, correspondientes al proyecto de AMPLIACION EN 132 kV PERITO
MORENO - LOS ANTIGUOS que vinculará ambas localidades.Que, la CONSTRUCCION de las obras que integran la AMPLIACION EN 132 kV PERITO
MORENO - LOS ANTIGUOS han sido licitadas por el Comité Administrador del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal CAF - Licitación Pública Nacional LPN Nº 15/2010, siendo adjudicada a las empresas IECSA SA y EDVSA, en adelante la EMPRESA CONSTRUCTORA.Que, el Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado por la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz bajo la Disposición Nº 122-SMA/13 el 18/04/13, emitiendo la Declaración de Impacto Ambiental DIA Nº 1493.
Que, la EMPRESA CONSTRUCTORA ha presentado copia de la solicitud de permiso de cruce al Jefe del Distrito de Vialidad Nacional, recibida el 31 de Octubre de 2012 por la Dirección Nacional de Vialidad Distrito 23, Santa Cruz, donde declara que la traza sólo presenta interferencia con la Ruta Nacional Nº 40, Km 1238, debiendo cumplir con la documentación de norma.
Que a fojas 626 consta la nota a Vialidad Nacional recibida el 5 de Julio de 2013 en referencia a la presentación de la documentación del cruce de la Ruta Nacional Nº 40.
Que a fojas 662 consta copia de la nota de contestación del Ing. Mauricio Collareda Jefe del Distrito 23, Santa Cruz-Vialidad Nacional donde informa del arancel a abonar por parte de la Constructora a fin de conseguir la autorización para ejecutar una obra ajena a Vialidad Nacional en zona de caminos Nacionales.
No se menciona faltante de documentación o negativa por parte de VN para la autorización respectiva al cruce de la Ruta Nacional Nº 40, KM 1238.Que, los Municipios de Los Antiguos y Perito Moreno, han manifestado mediante Nota Nº 295/SOP/
MLA/l2 - foja 381 y Nota MPM Nº 1574 - foja 390, respectivamente, su conformidad en la ubicación de las Estaciones Transformadoras EE TT.Que, la CONSTRUCCION de la obra de AMPLIACION EN 132 kV PERITO MORENO - LOS

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4755 DE 08 PAGINAS

ANTIGUOS es una obra complementaria a las obras de ampliación del Sistema Argentino de Interconexión SADI propuestas por el CAF, pero con jurisdicción excluyente de la Provincia de Santa Cruz.Que, el procedimiento de aprobación para afectación a SAE se realiza de acuerdo la Ley Provincial Nº1304. La servidumbre se constituye a favor de la empresa concesionaria de servicios públicos de electricidad y agua de la Provincia de Santa Cruz, Servicios Públicos Sociedad del Estado SPSE quien operara la línea en su categoría de Transportista.Que, la EMPRESA CONSTRUCTORA ha efectuado la solicitud para la afectación a SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO
SAE de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra, consignándose la nómina de parcelas y propietarios afectados por la traza a fojas 4 y ss, y en la documentación que integra el Anexo A y Anexo B
de la presente resolución.Que, la servidumbre quedará definitivamente constituida si hubiere mediado acuerdo entre el propietario y el titular de la servidumbre una vez formalizado el respectivo convenio a título gratuito u oneroso o, en su defecto, una vez abonada la indemnización que se fije judicialmente, dado el origen de algún perjuicio positivo susceptible de apreciación económica.Que, los propietarios de los predios afectados por la servidumbre tienen derecho a percibir una indemnización por las limitaciones y restricciones al dominio que limitan su propiedad.Que la Empresa Constructora ha notificado formalmente a los superficiarios de los predios afectados por la traza Perito MorenoLos Antiguos y ha adjuntado copia de las autorizaciones de ingreso y permisos de tránsito por los predios afectados a la traza de electroducto.
Que, la aprobación de los planos de la obra LAT
a ejecutar o de las instalaciones y EETT a construir, importará la afectación de los predios a la servidumbre administrativa de electroducto y el derecho a su anotación en el respectivo Registro de la Propiedad Inmueble y en la Dirección de Catastro de la Provincia de Santa Cruz.Que a fojas 346 consta copia la nota ingresada el 1
de Agosto de 2012 a la Subsecretaría de Planeamiento por parte de la Empresa Constructora incluyendo los planos de la traza, planillas de coordenadas y listado de parcelas y propietarios afectados.
Que posteriormente en reunión con agentes de la GEE del IESC plantearon la posibilidad de alguna modificación en la traza con el fin de preservar el Desarrollo actual y futuro de las localidades relacionadas teniendo en cuenta la ubicación de las EETT
y la afectación paisajístico ambientales en la franja costera del Lago Buenos Aires. Luego la Secretaría de Planeamiento NO interpuso petición formal y fundamentación de esta solicitud. Es importante mencionar que el IESC no está facultado para tomar decisiones sobre modificaciones a la Traza de LAT. Las solicitudes de cambio de traza se reciben, corriendo traslado de la misma al CAF Comité de Administración del Fondo Fiduciario Federal y así obtener una respuesta de la viabilidad o no del planteo de modificación.
Que a fojas 660 y ss consta copia del informe de la Dirección Provincial de Planificación de la Subsecretaría de Planeamiento donde expresa que ante la consumación del trazado de la obra se sugiere la aceptación de la misma sujeta al visado de la traza final, con las reservas, por potenciales afectaciones territoriales a futuro.
Que a fojas 622 el Director General de Planificación y Programación de la Secretaría de Estado de Turismo, Sr. Paulo Lunzevich informa que habiendo verificado la documentación proporcionada por la Empresa no surge de la misma interferencia alguna con los atractivos turísticos de la zona, por lo que no tiene objeción alguna sobre el trazado propuesto.
Que a fojas 632 consta nota ingresada el 23/01/13
a la Dirección de Cultura de la Provincia, donde la Empresa incluye los planos de la traza, planillas
BOLETIN OFICIAL
de coordenadas, listado de parcelas y propietarios afectados. La Dirección de Patrimonio Cultural a través de la Arqueóloga Silvana Espinoza en un correo electrónico a la GEE del IESC informa que de acuerdo a su análisis el tendido de la línea eléctrica no coincide con la ruta, solicitando se convoque a un profesional para realizar el relevamiento en el campo para evaluar la liberación de la zona para la obra.
Que atento a lo informado por la Arqueóloga Silvana Espinoza de la Subsecretaría de Cultura, el Sr.
Javier Ferrero en representación de EDVSA envía copia parcial del estudio de impacto ambiental, el cual está aprobado por la SMA, donde se encuentra todo el análisis y relevamiento arqueológico.
Que este EIA presenta resultados del relevamiento arqueológico del área correspondiente a la traza de la futura LAT donde se concluye que el impacto arqueológico en el área es nulo en razón de que la prospección no arrojó presencia superficial de material arqueológico y que tampoco se detectaron zonas de acumulación eólica que permitan prever presencia de material arqueológico enterrado.
Que no obstante se recomienda que ante la presencia de hallazgos de material arqueológico, se cumplan las acciones que se proponen en el PGA
en correspondencia al Marco Normativo Nacional y Provincial.
Que a fojas 589 la Empresa Constructora presenta la Memoria de Cálculo del ancho de la franja de servidumbre. Este resultado está definido por el valor obtenido a partir de la aplicación de la Especificación Técnica de la normativa T-80 de la ex Agua y Energía Eléctrica. El ancho de la franja de seguridad es de 15,10 m a ambos lados de la línea, adoptando como ancho de zona de seguridad 31.00 m. Para el ancho de la franja de servidumbre se adopta el ancho de la zona de seguridad agregándole 5m a ambos lados. Por lo tanto el ancho de la zona de servidumbre es de 41m.
Que, la operación y mantenimiento están en íntima relación con las restricciones y limitaciones al dominio, establecidas mediante acto administrativo de afectación a SAE.Que, la EMPRESA CONSTRUCTORA ha cumplido con los requisitos solicitados en la Resolución Nº 033/IESC.P/2012 - Anexo 2
Que, la Subgerencia de Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia emitiendo el Dictamen Nº 175/2013 obrante a fojas 715 y ss donde no existen observaciones de fondo, informa del faltante en la acreditación del pago de la tasa por solicitud de servidumbre, prescripta mediante Ley Pcial. Nº 3307
Capítulo VII, apartado I. Energía Eléctrica inciso a la cual asciende a PESOS UN MIL QUINIENTOS
$ 1500. Monto que deberá ser acreditado previo al dictado del instrumento legal en trámite.Que a fojas 717 se informa a la empresa del faltante de pago, enviando copia del dictamen. Luego, la Empresa solicita los datos necesarios para realizar el depósito. A fojas 721 figura copia del depósito realizado a través de home banking por Electrificadora Del Valle S.A., Nº de operación 23102619, del 18
de septiembre 2013.
Que, el INSTITUTO DE ENERGIA DE SANTA
CRUZ en virtud de la Ley Provincial Nº 3067, Decreto 1649/10 y Ley Provincial Nº 1304, Decreto 3091/10 es competente para el dictado del presente acto.Que se ha dado cumplimiento a los previstos.
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE
ENERGIA DE SANTA CRUZ
RESUELVE:
ARTICULO Nº l: APROBAR en los términos del Artículo 4 de la Ley Provincial N 1304 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto SAE, la planimetría y el listado de las parcelas atravesadas por la traza de la Línea de Alta Tensión LAT en 132 kV y Estaciones Transformadoras EETT, que vinculará a la localidad de Perito Moreno con la localidad de Los Antiguos,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/10/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha03/10/2013

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1771

Primera edición19/02/2002

Ultima edición25/07/2024

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