Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/3/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
ACUERDO Nº 129
RIO GALLEGOS, 13 de Diciembre de 2012.Expediente Nº 124/69.ACEPTESE Escritura Pública Nº 507, de fecha 3
de noviembre de 2011, pasada ante la Escribana Gabriela Alejandra FERNANDEZ, titular del Registro Nº 34 de esta localidad, mediante la cual la señora María del Carmen CARCAMO CARDENAS, cede y transfiere a favor de la señora María Claudina AGUIL, DNI. Nº 12.246.512, todos los derechos que le corresponden en venta sobre la superficie aproximada de mil doscientos cincuenta metros cuadrados 1.250,00 m2 la fracción Nord - Oeste del solar a, de la Manzana Nº 3, del pueblo de Koluel Kaike de esta Provincia.DECLARESE que queda como única titular de la adjudicación en I venta de la tierra mencionada en el artículo anterior, a la señora María Claudina AGUIL, con todos los derechos y obligaciones que la ley le otorga.CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ HAROLD JOHN
BARK Dr. GUILLERMO BASUALTO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-2


ACUERDO Nº 130

RIO GALLEGOS, 26 de Marzo de 2013.artículo anterior, a la señora Paz FIORITO, con todos los derechos y obligaciones que la ley le otorga.CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ HAROLD JOHN
BARK Dr. GUILLERMO BASUALTO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-2


ACUERDO Nº 132
RIO GALLEGOS, 13 de Diciembre de 2012.Expediente N 488.599/93.ACEPTESE Escritura Pública Nº 294, de fecha 16
de agosto de 2012, pasada ante la Escribana Paola Alejandra NAVES, titular del Registro Nº 50 de esta localidad, mediante la cual el señor Rolando Enrique OLAVE, DNI Nº 16.687.914, cede y transfiere a favor del señor Pablo Ernesto FORTUNY VENTURA DNI
Nº 25.824.568, todos los derechos que le corresponden sobre la superficie aproximada de 656,25m, Ubicada en la Parcela m, de la Manzana Nº 11, del pueblo Hipólito Yrigoyen de esta Provincia.DECLARESE que queda como único titular de la adjudicación en venta de la tierra mencionada en el artículo anterior, el señor, Pablo Ernesto FORTUNY
VENTURA, con todos los derechos y obligaciones que la ley le otorga.CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ HAROLD JOHN
BARK Dr. GUILLERMO BASUALTO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3

RIO GALLEGOS, 13 de Diciembre de 2012.Expediente Nº 495.020/99.DECLARESE CUMPLIDAS las obligaciones impuestas por Ley 63 y 1009, a favor de la señora Ivonne Roxana MANGIONI, DNI Nº 24.336.465, sobre la superficie de quinientos un metro cuadrado con setenta y seis decímetros cuadrados 501,76
m2, ubicada en la Parcela Nº 13, de la Manzana Nº 3, Circunscripción III, del pueblo El Chaltén de esta Provincia.CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ HAROLD JOHN
BARK Dr. GUILLERMO BASUALTO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-2


ACUERDO Nº 131
RIO GALLEGOS, 13 de Diciembre de 2012.Expediente Nº 496.569/01.ACEPTESE Escritura Pública Nº 207, de fecha 7
de abril de 2010, pasada ante el Escribano Eduardo GOWLAND, titular del Registro Nº 94, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual el señor Juan Manuel Sánchez, vende, cede y transfiere a favor de la señora Paz FIORITO, D.N.I. Nº 26.992.819, el 25 % de los derechos que le correspondieran sobre la superficie aproximada de 439,27m, de la Parcela Nº 1, de la Manzana Nº 30, Circunscripción III del pueblo El Chaltén de esta Provincia; con todo lo enclavado en ella a favor de la señora Paz FIORITO DNI Nº 26.992.819.ACEPTESE Escritura Pública Nº 755, de fecha 5 de octubre de 2011 pasada ante el Escribano Eduardo GOWLAND, titular del Registro Nº 94, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual el señor Juan Manuel SANCHEZ D.N.I. Nº 23.669.015, vende, cede y transfiere todos los derechos que tiene y le corresponden como adjudicatario de la superficie aproximada de 439,27m, de la Parcela Nº 1, Manzana Nº 30, Circunscripción III del pueblo El Chaltén de esta Provincia, a favor de la señora Paz FIORITO DNI Nº 26.992.819.DECLARESE que queda como única titular de la adjudicación en venta de la tierra mencionada en el
ACUERDO Nº 133
RIO GALLEGOS, 13 de Diciembre de 2012.Expediente Nº 488.871/12.ADJUDICASE en venta a favor del señor Luis UNDERWOOD, D.N.I. N º 26.389.434, de acuerdo a la Ley 63, la superficie aproximada de cuatrocientos cuarenta y dos metros 442,00 m, ubicada en la Parcela Nº 12 , Manzana Nº 1 , del pueblo Hipólito Yrigoyen de esta Provincia, con destino a vivienda familiar, al precio de ocho 8 módulos el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, fijado por Resolución Nº 497/06, dictada por este Consejo Agrario Provincial.OBLIGASE al adjudicatario a abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificado del presente, para que esta venta quede formalizada, y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiado con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.DEJASE establecido que el atraso en el pago de dos 2 cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, un interés del doce por ciento 12% anual. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada cuota refinanciada.
Si optara por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.DECLARESE por el adjudicatario, conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Con-

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B.O. Nº 4685 DE 10 PAGINAS

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sejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.ESTABLECESE pacto de preferencia y retroventa, en los casos que los adjudicatarios desearan realizar una venta y/o transferencia de tierras fiscales urbanas, dando prioridad al Estado Provincial en este tipo de comercialización.OBLIGASE al interesado a hacer efectuar el amojonamiento y/o mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Si por algún motivo derivado del presente y del incumplimiento de las obligaciones impuestas por las normativas legales vigentes, las partes debieran concurrir a la justicia, lo harán ante la ordinaria de esta Provincia, con asiento en la ciudad de Río Gallegos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ HAROLD JOHN
BARK Dr. GUILLERMO BASUALTO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3


ACUERDO Nº 134
RIO GALLEGOS, 13 de Diciembre de 2012.Expediente Nº 489.145/12.ADJUDICAR EN VENTA a favor del señor Evangelista GONZALEZ, D.N.I. Nº 7.812.235, de acuerdo a la Ley Nº 63, la superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados 468,75 m , constituida por la Parcela Nº 13, Manzana Nº 5, del Paraje La Esperanza, de esta Provincia, con destino a vivienda familiar, al precio de tres 3 módulos el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale a un 1 litro de gas-oil, fijado por Resolución Nº 497/06 dictada por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiado con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Se deja establecido que el atraso en el pago de dos 2
cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, un interés del doce por ciento 12% anual. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada cuota refinanciada. Si optara por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.Si por algún motivo derivado del presente y del incumplimiento de las obligaciones impuestas por las normativas legales vigentes, las partes debieran concurrir a la justicia, lo harán ante la ordinaria de esta Provincia, con asiento en la ciudad de Río Gallegos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.Se establece un pacto de preferencia y retroventa, en los casos que los adjudicatarios desearan realizar una venta y/o transferencia de tierras fiscales urbanas, dando prioridad al Estado Provincial en este tipo de comercialización.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/3/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha26/03/2013

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1765

Primera edición19/02/2002

Ultima edición02/07/2024

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