Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/7/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se gestiona ratificar el Convenio de Reciprocidad, celebrado entre el entonces Ministerio de Asuntos Sociales, representado en este acto por el ex titular señor Horacio Matías MAZU, de nuestra ciudad capital por una parte y, por la otra la Municipalidad de la ciudad de Caleta Olivia, representado en este acto por su Intendente, señor Fernando Fabio COTILLO, el cual forma parte integrante del presente;
Que en virtud de la vigencia de la Ley Nº 3200, modificatoria de la Ley de Ministerios de la Estructura Orgánica Interna Sectorial y Funcional aprobada por Decreto Nº 436/11, debe modificarse la dependencia del presente trámite;
Que el mismo se inscribe en el marco de los lineamientos establecidos por Ley Provincial Nº 3062/09 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tendiente a establecer la corresponsabilidad en el diseño, implementación y coordinación de políticas de niñez y adolescencia entre las distintas jurisdicciones del Estado Nacional;
Que la finalidad del mismo es aunar esfuerzos en pos de la articulación de las Políticas Públicas de las esferas provinciales y municipales, encauzadas a fortalecer y coordinar su corresponsabilidad en la construcción de un sistema Provincial de Protección integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en el marco de la Ley Provincial Nº 3062 - Título II - Capítulo I - Artículo 10;
Que para el cumplimiento del objeto señalado el Ministerio transferirá recursos económicos y/o equipamiento como también eventualmente afectación de personal profesional de las formaciones en Psicología y/o trabajo Social al municipio;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 576-11, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 18 y a Nota SL y T-Nº 1242/11, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 22
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º .- RATIFICASE en todas sus partes el Convenio de Reciprocidad celebrado entre el entonces Ministerio de Asuntos Sociales, representado en este acto por el ex titular el señor Horacio Matías MAZU, de nuestra ciudad capital por una parte y por la otra la Municipalidad de la ciudad de Caleta Olivia, representado en este acto por su Intendente señor Fernando Fabio COTILLO, de conformidad con las catorce 14 Cláusulas que la componen y que se agregan al presente formando parte integrante del mismo.Artículo 2º .- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 3º .- PASE al Ministerio de Desarrollo Social quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sra. Ana María Urricelqui ________
DECRETO Nº 2453
RIO GALLEGOS, 17 de Octubre de 2011.VIS TO :
Lo s Expe die ntes CP S-N ros . 25 9.90 3/0 6, 232.523/09, 262.682/07 y 262.690/07, iniciados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente tramita el Recurso de Alzada impetrado por el señor Eduardo Héctor CLAREMBAUX DHAUTERIVE, contra el Acuerdo Nº 1292/11 dictado por la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz, que rechazó el otorgamiento del beneficio de jubilación ordinaria a favor del recurrente, con fundamento en que no resulta aplicable el dispositivo representado por la
RIO GALLEGOS, 17 de Julio de 2012.-

Ley Provincial Nº 2211, que permitió reconocer el cómputo de los servicios prestados ante el Banco de la Provincia de Santa Cruz con anterioridad al 28
de febrero de 1976, como aportados a la Caja Provincial;
Que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil de acuerdo a lo establecido en las normas de procedimiento administrativo, conforme fecha de cargo que surge de a fojas 90 vta., resultando su tratamiento formalmente viable;
Que el señor Eduardo Héctor CLAREMBAUX
DHAUTERIVE se desempeñó laboralmente en el Banco Provincia de Santa Cruz en el período comprendido entre el 24 de marzo del año 1972 al 7 de noviembre de 1979 integrando aportes a la Caja Nacional de Comercio e Industria, hasta el 28 de febrero de 1976, siendo que hasta dicho momento la Ley Provincial de Jubilaciones y Pensiones vigente no había incorporado a su régimen a los empleados de dicha Institución Bancaria;
Que el quejoso registra aportes a la Caja de Previsión de la Provincia en los periodos que datan desde el 1º de febrero de 1998 hasta el 30 de junio de 2005; del 4 de julio de 2005 al 30 marzo de 2011 según cómputo de fojas 77, es decir que registra la cantidad de 16
años 10 meses y 4 días al régimen provincial;
Que a los fines de interpretar los alcances de la Ley Nº 2211 al sub examine, resulta procedente traer a colación las consideraciones vertidas en la sentencia registrada al Tomo X Registro Nº 672, Folio 1895/1898, del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia que expresa: Analizando la Ley Nº 1782 y sus modificaciones, que regulan las jubilaciones en el ámbito provincial, se observa que en el Capítulo dedicado al reconocimiento y cómputo de servicios, se ha consagrado un criterio amplio, estableciéndose que las personas que no efectuaron aportes por los servicios prestados en al ámbito provincial pueden obtener el reconocimiento de estos periodos abonando los respectivos aportes Conf. Art. 106: Las personas que en su oportunidad han logrado en virtud de leyes anteriores, excepción o retiro de aportes y solicitaren cómputos de servicios o reconocimientos de los mismos deberán abonar o reintegrar dichos portes, con más los patronales por todo el periodo carente de aportación. El precepto analizado viene a solucionar la situación planteada en la Provincia durante la vigencia del sistema de la no obligatoriedad de aportes jubilatorios. Se reconoce que los agentes que en dicha época habían optado por la no aportación, pudieran hacerlo y con ello lograr su reconocimiento de servicios;
Que dicho resolutorio agrega: esta situación era similar a la que padecían los empleados bancarios con anterioridad al dictado de la Ley Provincial 2211. Estos agentes por disposición del Estado Provincial habían efectuado sus aportes a la Caja Nacional de Comercio e Industria. La diferencia residía exclusivamente en haberse registrado aportes a otra Caja y no por ejercicio de una decisión voluntaria del empleado, si no en virtud de un imperativo del Estado Provincial. Salvo estas dos características específicas, la situación es equiparable a la previsión establecida en el Artículo 106 precedentemente analizado. La desigualdad en el trato entre los agentes públicos provinciales respecto de los empleados bancarios, determinó el dictado de la Ley Nº 2211, a fin del unificar los reconocimientos de servicios con un criterio uniforme para todas las personas incluidas en el régimen de previsión provincial, específicamente para aquellos que dejaron de efectivizar sus aportes a la Caja Provincial;
Que concluye diciendo: Es un Tratamiento igual a los iguales en circunstancias iguales es el principio contenido en el Artículo 16 de la Constitución Nacional Interpretación esta que se ajusta a las constancias de autos, toda vez que la excepcionalidad marcada por el Ente Previsional, no surge de los términos del Artículo 1 de la Ley 2211, que sólo condiciona su aplicabilidad a la integración de los respectivos aportes;
Que ése ha sido el criterio sostenido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación en Nota
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4609 DE 14 PAGINAS

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Nº 2025/00, siguiendo el precedente sentado por Fiscalía de Estado en el caso Donatti, Raúl Adolfo s/jubilación por edad avanzada mediante Dictamen FE-Nº 135/93;
Que en orden a los fundamentos precedentemente descriptos, corresponde que la Caja de Previsión de la Provincia reconozca el período en que el señor Eduardo Héctor CLAREMBAUX DHAUTERIVE
prestó servicios bajo la órbita del Banco de la Provincia de Santa Cruz como aportado en su totalidad al régimen previsional provincial, abonando por este período los aportes personales correspondientes;
Que sin perjuicio de lo expuesto, el reconocimiento debe efectuarse solo respecto del período comprendido entre el 24 de marzo del año 1972
hasta el día 28 de febrero de 1976 es decir 3 años 11
meses y 7 días, por cuanto los años restantes hasta 1979, fueron aportados al Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones por disposición de las Caja de Previsión Social, conforme Resolución Nº 1503;
Que a través del área técnica competente, la Caja de Previsión Social deberá readecuar el cómputo de servicios que luce adjunto a fojas 51, con fundamento en el reconocimiento que se propicia de acuerdo los términos de la Ley Nº 2211;
Que atento a lo expuesto se debe hacer lugar pacialmente al recursos intentado por el impugnante señor Eduardo Héctor CLAREMBAUX DHAUTERIVE, contra el Acuerdo Nº 1292/11, incorporando el periodo que va desde el 24 de marzo de 1972 hasta el 28 de febrero de 1976 como aportados en su totalidad al régimen previsional provincial, realizando eventualmente las compensaciones de Ley;
Por ello y atento a Nota SL y T-Nº 1265/11, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 100/101;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1.- HACER LUGAR al Recurso de Alzada presentado por el señor Eduardo Héctor CLAREMBAUX DHAUTERIVE Clase 1952 D.N.I. Nº 10.503.003 contra el Acuerdo Nº 1292/11
emanado por la Caja de Previsión Social de la Provincia, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2.- NOTIFIQUESE al interesado.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sra. Ana María Urricelqui ________

DECRETOS
SINTETIZADOS

DECRETO Nº 2384
RIO GALLEGOS, 14 de Octubre de 2011.Expediente JP-Nº 786.020/10.RATIFICAR, en todos sus términos el contenido de las Disposiciones D.1 P-Nros. 1729-10, 0543-11 y 1046-11 modificatorias, emanadas por Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Cruz, mediante las cuales se tramita reconocer el gasto que demande la liquidación suplementaria del Adicional por Cargo y abonar el monto correspondiente a favor del Comisario de Policía José Eladio BARRIA.APROPIAR, al presente Ejercicio Financiero, la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS $ 4.426,72, en virtud de haberse originado dicho gasto en Ejercicio vencido.AFECTAR definitivamente el gasto de acuerdo a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha17/07/2012

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1773

Primera edición19/02/2002

Ultima edición01/08/2024

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