Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/7/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2 01 2 - A ño Ho me naje al Dr. M anue l B E LGRA NO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALL EGOS

FRANQUEO A PAGAR

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

PUBLICACIÓN BISEMANAL Mar te s y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Li c. PAOLA NATALIA KNOOP
Mi ni stro de Gobi erno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Mi ni stro de la Secretaría G eneral de l a Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Mi ni stro de Economí a y Obras Públ icas Li c. HECTOR RAFAEL G ILMARTIN
Mi ni stro de l a Producci ón Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Mi ni stro de Desarroll o Soci al Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Mi ni stro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fi scal de Estado
DECRETO Nº 2390
RIO GALLEGOS, 14 de Octubre de 2011.VIS TO :
El Expediente MG-Nº 11.506-R/11, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado la Jefatura de Policía tramita la Cesantía del Agente de Policía Guillermo Manuel AGUILERA a partir del día de la fecha;
Que lo expuesto es consecuencia de los elementos de juicio acumulados en el sumario administrativo, que se le instruyera oportunamente y diera lugar al dictado de la Disposición Nº 251-11, por parte de la Institución Policial;
Que conforme surge en autos del Parte de Novedades obrante a fojas 3/4 declaraciones testimoniales del Sargento de Policía Carlos Antonio VEGA
fojas 44, del Sargento Primero Daniel CASANOVA fojas 73, y especialmente de la Nota de Gabinete del Servicio Social y Reconocimientos Médicos Policial Zona Norte, donde se informa que los días de licencia se encuentran sin justificar;
Que de lo actuado y conforme al Dictamen Nº 583-11 de Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 132, entiende que la conducta del Agente de Policía Guillermo Manuel AGUILERA, se encuadra en falta GRAVE, en las previsiones del Artículo 11º Incisos 3 y 4 del Decreto Nº 2091/72, que da lugar a la medida expulsiva adoptada conforme lo establecido en el Artículo 34º del R.R.D.P, en concordancia con el Artículo 62 inciso a de la Ley Nº 746, debiéndose proceder a la cesantía del citado agente;
Por ello y atento al Dictamen AE-Nº 175-11, emitido por Asesoría Ejecutiva, obrante a fojas 137 y a Nota SL y T-Nº 1210/11, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 144;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- DECLARASE CESANTE a partir del día de la fecha, al Agente de Policía Guillermo Manuel AGUILERA Clase 1990 - D.N.I. Nº 35.064.509, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su trasgresión al Artículo 11º - Incisos 3 y 4 del Decreto 2091/72, y por aplicación del Artículo 34º del R.R.D.P. en concordancia con el Artículo 62 Inciso a de la Ley 746
con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ITEM: Policía Provincial - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD: Servicios de Seguridad - FUNCION: Seguridad Interior - SECCION: Erogaciones Corrientes - SECTOR:
Operación - PARTIDA PRINCIPAL: Gasto en Personal - PARTIDA PARCIAL: Personal Permanente - PARTIDAS SUBPARCIALES: Retribución del Cargo - Complementos - Ejercicio 2011.Artículo 2º .- El presente Decreto será refrendado
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4609

OFICIAL

por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º .- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sr. José Manuel Córdoba ________
DECRETO Nº 2408
RIO GALLEGOS, 14 de Octubre de 2011.V I S TO :
El Expediente MDS-Nº 202.665/11, iniciado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
La vigencia de la Ley Nº 3200, modificatoria de la Ley Nº 1589 y sus modificatorias, de los Ministerios que componen el Poder Ejecutivo Provincial, promulgada por Decreto Nº 426 de fecha 5 de abril del año 2011, por la que se crea en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud;
Que por la citada norma legal, los organismos antes mencionados han debido reordenar las responsabilidades, tareas y acciones encomendadas por la aludida Ley, y que refiere a las competencias de los mismos;
Que dicho reordenamiento requiere la conformación organizativa, que posibilite una ágil, eficiente y pronta respuesta a las demandas de la comunidad, aplicando para ello como Estado Provincial, la articulación permanente de las Políticas Sociales y de Salud;
Que el Estado Provincial en su carácter Promotor, aplica en sus políticas públicas el Plan Gestión Solidaria I y II Etapa, el cual fuera aprobado mediante Decretos Nros. 2742/92 y 689/98;
Que la puesta en marcha del mentado Plan permitió asistir, proteger, promover y construir una importante red de obras de infraestructura consolidando lo propuesto, a través de las siete estrategias instrumentales que lo componen, fortaleciendo lo
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4609 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 17 de Julio de 2012.construido, optimizando los recursos y capacidad de gestión para profundizar y afianzar el sentido integral de las acciones de Salud y Acción Social, a partir del permanente compromiso con el hombre y la familia santacruceña, con el solo fin de mejorar su calidad de vida;
Que de las citadas estrategias se desprenden los Programas y Proyectos que en la actualidad se encuentran en ejecución y plena vigencia, estrategias éstas consideradas pilares fundamentales de un modelo de inclusión y de igualdad de derechos;
Que en atención a lo precedentemente expuesto y conforme al desdoblamiento de las tareas y acciones del entonces Ministerio de Asuntos Sociales, corresponde establecer la continuidad de las políticas públicas de carácter activas y transversales, plasmadas en el Plan Gestión Solidaria I y II Etapa, con aplicación al Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Cruz;
Que asimismo debe facultarse a cada uno de los organismos mencionados precedentemente, a reglamentar mediante norma ministerial, aquellos programas y Proyectos cuya implementación así lo requieran;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 542/11, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 13 y a Nota SL y T-Nº 1285/11
emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 24/26;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- ESTABLECER la continuidad de las Políticas Públicas de carácter activas y transversales, plasmadas en el Plan Gestión Solidaría I y II Etapa, aprobado mediante Decretos Nros. 2742/92 y 689/98, con aplicación al Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º .- FACULTAR a los Organismos Ministeriales citados a coordinar y reglamentar mediante actos administrativos aquellos Programas y Proyectos que conforman el Plan Gestión Solidaria I y II Etapa cuya implementación así lo requieran.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social y el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.Artículo 4º .- PASE a los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sra. Ana María Urricelqui Dr. Sergio Pablo Vuckovic ________
DECRETO Nº 2425
RIO GALLEGOS, 17 de Octubre de 2011.VIS TO :
El Expediente MSGG-Nº 325.826/11; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar el Contrato de Comodato celebrado el día 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha17/07/2012

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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