Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/7/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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institucional en la que se vio envuelta la República Argentina en la década del 70, y hasta el día 10 de Diciembre del año 1983;
Que de acuerdo a las constancias agregadas en autos surge que el nombrado revistaba como agente del Estado Provincial y a partir del día 16 de octubre de 1978
fue dado de baja en la mencionada situación laboral, no gozando a la fecha de beneficio jubilatorio alguno;
Que en primer lugar debe señalarse que nos enfrentamos a situaciones de hecho injustas que deben ser reparadas mediante la aplicación de las normas vigentes en materia previsional, utilizando como base los principios generales que rigen a la misma, atendiendo a la finalidad de justicia y equidad, debiendo dilucidarse en tal sentido el marco normativo a aplicar;
Que el caso en análisis no es asimilable a ninguna de las figuras de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, pues éstas representan generalidades y particularidades afines a procesos y hechos de normalidad institucional dentro del derecho laboral y previsional;
Que debemos considerar tanto la legislación nacional como provincial mediante la cual se regularon específicamente las situaciones pendientes derivadas de procesos históricos de excepcionalidad o anormalidad institucional;
Que con ese fin, oportunamente la Provincia de Santa Cruz dictó la Ley Nº 1595 por la que se resolvio la situación de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, Municipal, Entes Autár-quicos, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado que durante el período 24 de Marzo de 1976 al día 10 de Diciembre de 1983, fueron afectados en su estabilidad laboral por aplicación de regímenes disciplinarios al margen de los preceptos constitucionales o por normas de prescindibilidad igualmente viciadas;
Que a su tiempo la Ley Nacional Nº 23.278 y sus modificatorias, resolvió en el mismo sentido que en nuestra norma provincial, la situación de las personas afectadas en su estabilidad laboral por motivos políticos o gremiales desde la fecha de vigencia de la Ley Nacional Nº 16.001, esto es, 30
de Octubre de 1961 hasta el día 9 de Diciembre del año 1983;
Que dada la atipicidad y singularidad de la situación planteada y luego del pormenorizado análisis de la documental colectada, es dable concluir que corresponde reconocer al solo efecto jubilatorio el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesó en sus tareas y el día 9 de Octubre 1983, autorizándolo a formular los aportes previsionales de orden personal los que se formalizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 1595, considerando a tal fin la situación de revista que detentaba al momento del cese o su equivalente;
Por ello y atento a Nota SL y T-Nº 1181/11, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 26;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1º .- RECONOCER al señor Osvaldo Edgardo MANGIONI D.N.I. Nº 11.502.916 al solo efecto previsional el período de inactividad comprendido entre el día 16 de octubre de 1978 y el día 9 de octubre de 1983, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º .- La Caja de Previsión Social formulará los cargos correspondientes de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección de Personal, Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación y a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Ingº. Gustavo Ernesto Martínez
RIO GALLEGOS, 03 de Julio de 2012.-

DECRETO N 2136

RIO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2011.VIS TO :
El Expediente MDS-Nº 202.394/11, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita CONTRATAR DIRECTAMENTE con la Cooperativa de Trabajo de Servicios Generales TRAVESURA Limitada, Matrícula Nº 34.432, C.U.I.T. Nº 30-71033791-4, con domicilio en calle Alem N 50, de la localidad de Las Heras, por la suma total de PESOS UN MILLON
CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y OCHO $ 1.176.588,00, en concepto de Servicio de Atención Integral de Niños en el Jardín Maternal Evita del Centro Integrador Comunitario de la mencionada localidad, dependiente de la Dirección de Desarrollo Infantil y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social;
Que asimismo se deberá Ratificar el Contrato celebrado entre la citada Cooperativa, representada por su Presidente señora Elisa FORNERON, su Secretaria señora Gabriela ANDRADES, y su Tesorera señora Paola LEON, por una parte y por la otra, el Ministerio de de Desarrollo Social representado en este acto por la Secretaria de Gestión Institucional de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a cargo del Despacho de la Subsecretaría de Abordaje Territorial, señora Stella Maris GARCIA, constituyendo domicilio en su público despacho, sito en calle Salta Nº 75 de nuestra ciudad capital;
Que el referido contrato tendrá vigencia, a partir del día 1º de agosto de 2011, por un período de doce 12 meses, el cual podrá ser renovado por igual período, por acuerdo de partes en forma sucesiva y bajo las mismas condiciones, valores y términos que se pacten al momento de la renovación, según lo establecido en su cláusula DECIMA QUINTA;
Que atento a los plazos establecidos, se deja constancia que el importe a afectar al presente Ejercicio Financiero, asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO $ 490.245,00, correspondiente al período comprendido entre los meses de agosto a diciembre del año 2011, debiéndose afectar al próximo ejercicio financiero la suma de PESOS SEISCIENTOS O CHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y TRES $ 686.343,00 por el período comprendido entre los meses de enero a julio del año 2012;
Que la presente contratación de servicios se realiza conforme a lo estipulado por la Ley Nº 760 de Contabilidad, sus Modificatorias Leyes Nros. 2278, 2592 y 2732 y Decreto Reglamentario Nº 263/82
modificado por Decreto Nº 1812/10, en su Artículo 26 - Punto 3 - Inciso p - Para adquirir bienes o Servicios que realicen o presten las Cooperativas de Trabajo con domicilio en la Provincia, que fueran promovidas por el Gobierno Provincial en función de Programas Sociales;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 506/11, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 87 y a Nota SL y T-Nº 1171/11, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 92/93;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA A
CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
Artículo 1º.- CONTRATAR DIRECTAMENTE
con la Cooperativa de Trabajo de Servicios Generales TRAVESURA Limitada - Matrícula Nº 34.432, C.U.I.T. Nº 30-71033791-4, con domicilio en calle Alem N 50, de la localidad de Las Heras, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
OCHO $ 1.176.588,00, en concepto de Servicio de Atención Integral de Niños en el Jardín Maternal Evita del Centro Integrador Comunitario de la mencionada localidad, dependiente de la Dirección de Desarrollo Infantil y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4604 DE 18 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2º .- RATIFICAR en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Cooperativa de Trabajo de Servicios Generales TRAVESURA Limitada, repr esentada por s u Presi dente s eñora Elisa FORNERON D.N.I. Nº 27.829.695, su Secretaria señor a Gabrie la ANDRADES D.N. I. Nº 27.149.712, y su Tesorera señora Paola LEON
D.N.I. Nº 23.918.944, por una parte y por la otra, el Ministerio de Desarrollo Social representado en este acto por la Secretaria de Gestión Institucional de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a cargo del Despacho de la Subsecretaría de Abordaje Territorial, señora Stella Maris G ARCIA D.N.I. Nº 20.506.128, constituyendo domicilio en su público despacho, sito en calle Salta Nº 75 de nuestra ciudad capital, de conformidad a las dieciocho 18 Cláusulas y Anexos I y II, el referido Contrato tendrá vigencia, a partir del día 1º de agosto del año 2011, por el término de doce 12 meses, el cual podrá ser renovado por igual período, por acuerdo de partes en forma sucesiva y bajo las mismas condiciones, valores y términos que el contrato inicial, según lo establecido en su Cláusula Décima Quinta y que como ANEXO I forma parte integrante, atento a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 3º .- AFECTAR la suma de PESOS CUATROCIENTOS NO VENTA MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y CINCO $ 490.245,00, con cargo en el ANEXO: Ministerio de Desarrollo Social ITEM: Subsecretaría de Abordaje Territorial - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD:
Servicios Sociales - FUNCION: Promoción y Asistencia Social - SUBFUNCION: Servicios de Acción Social - SECCION: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Operación - PARTIDA PRINCIPAL: Servicios No Personales - PARTIDA PARCIAL: Otros Servicios - PARTIDA SUBPARCIAL: Otros N.E.P., del Ejercicio 2011.Artículo 4º .- DEJAR CONSTANCIA que la suma correspondiente a los meses de enero a julio de 2012, será afectada al próximo Ejercicio Financiero.Artículo 5º .- ABONAR a la Cooperativa de Trabajo de Servicios Generales TRAVESURA Limitada, la suma total de PESOS CUATROCIENTOS
NOVEN TA MIL D OSCIENTO S CUAREN TA Y
CINCO $ 490.245,00 a razón de PESOS NO-

VENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE
$ 98.049,00, mensuales, a partir del 1º de agosto del año 2011 y por el término de seis 6 meses.Artículo 6º .- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 7º .- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos tomen conocimiento Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. MARTINEZ CRESPO - Sra. Ana María Urricelqui ________
DECRETO N 2137
RIO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2011.VIS TO :
El Expediente MDS-Nº 201.824/11, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita CONTRATAR DIRECTAMENTE con la Cooperativa de Trabajo de Servicios Generales CO.EL.CO.
Limitada, Matrícula Nº 24.500, C.U.I.T. Nº 3070822119-4, con domicilio en calle Almafuerte N
125, de nuestra ciudad capital, en la suma total de PESOS UN MILLON N OVECIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SEIS $ 1.919.106,00, en concepto de Servicio de Saneamiento Ambiental y Servicio de Carga, Descarga, Estiba y Distribución de Mercaderías a cargo del Ministerio de Desarrollo Social;
Que asimismo se deberá Ratificar el Contrato celebrado entre la citada Cooperativa, representada por su Presidente señora Vanesa DIAZ, su Secretaria,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha03/07/2012

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1773

Primera edición19/02/2002

Ultima edición01/08/2024

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