Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/11/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2

RIO GALLEGO S, 08 de Noviembre de 2011.DECRETO Nº 2302

DECRETO Nº 2301
RIO GALLEGOS, 29 de Septiembre de 2011.-

RIO GALLEGOS, 29 de Septiembre de 2011.-

V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de septiembre del año 2011, mediante la cual se ADHIERE
en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 23.753, del dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones y a la Ley Nacional Nº 25.788, que establece que la diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como privado; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:

V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de septiembre del año 2011, mediante la cual el Estado Provincial, las Empresas Públicas y Privadas de Servicios Públicos de Jurisdicción Provincial, que emitan facturas mensual o bimestralmente deberán hacerlo en forma habitual y en el sistema braille, gratuitamente, a requerimiento de los contribuyentes, usuarios o consumidores en razón de padecer discapacidad visual; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial,corresponde aeste Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MÚLGASE bajo el Nº 3230 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de septiembre del año 2011, mediante la cual se ADHIERE en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 23.753, del dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones y a la Ley Nacional Nº 25.788, que establece que la diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como privado.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MÚLGASE bajo el Nº 3231 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de septiembre del año 2011, mediante la cual el Estado Provincial, las Empresas Públicas y Privadas de Servicios Públicos de Jurisdicción Provincial, que emitan facturas mensual o bimestralmente deberán hacerlo en forma habitual y en el sistema braille, gratuitamente, a requerimiento de los contribuyentes, usuarios o consumidores en razón de padecer discapacidad visual.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA Dr. Pablo Gerardo Gonzalez ________

Sr. PERALTA - Dr. Sergio Pablo Vuckovic ________

DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO

LEY Nº 3231
EL Pode r Le gislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
L EY
Artículo 1.- El Estado Provincial, las Empresas Públicas y Privadas de Servicios Públicos de Jurisdicción Provincial, que emitan facturas mensual o bimestralmente deberán hacerlo en forma habitual y en el sistema braille, gratuitamente, a requerimiento de los contribuyentes, usuarios o consumidores en razón de padecer discapacidad visual.
Artículo 2.- La información mínima obligatoria en braille en la facturación deberá contener:
a Nombre de la empresa;
b Nombre del usuario;
c Número de factura;
d Importe a pagar;
e Fecha y monto del primer y segundo vencimiento cuando corresponda;
f Consumo del período a cobrar;
g Fecha de vencimiento de la próxima factura.
Artículo 3.- DÉJASE establecido que la emisión de las mismas no generará costos adicionales para la persona solicitante.
Artículo 4.- INVÍTASE a las Municipalidades a adherir a la presente y a adoptar similar criterio en relación con la impresión de sus tasas y el cobro de los Servicios Públicos.
Artículo 5.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RÍO GALLEGO S; 8 de Se ptie mbre de 2011.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
DECRETO Nº 2075
RIO GALLEGOS, 16 de Septiembre de 2011.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de agosto de 2011; y CONSIDE RANDO:
Que a través de la misma se modifica el inciso g del Artículo 1 de la Ley Notarial de la Provincia de Santa Cruz Nº 1749, incorporando como requisito:
g Ser nativo de la Provincia, o tener diez años de residencia inmediata e ininterrumpida para el caso de no haber nacido en la Provincia; esta circunstancia deberá ser acreditada mediante certificación expedida por el Juzgado Electoral Nacional;
Que actualmente el dispositivo en cuestión establece únicamente la necesidad de tener domicilio en la Provincia, sin fijar plazo de residencia alguno;
Que respecto del texto sancionado se expidió la Escribanía Mayor de Gobierno, realizando un pormenorizado análisis acerca de las implicancias y aristas que presenta el tema, indicando que de sostenerse el requisito de diez 10 años de residencia en la Provincia para matricularse, se estaría legislando en contra de la Ley Nº 3064, que redujo la cantidad de años de ejercicio de la profesión exigidos para que los notarios que se desempeñen en los distintos cargos públicos, resalta que uno de los problemas que acarreará la reforma introducida es acentuar la situación actualmente existente en las localidades del interior provincial, en tanto aún hoy no cuentan con escribanos las localidades de LosAntiguos, Perito Moreno, Puerto Santa Cruz, 28 de Noviembre y Gobernador Gregores, mientras que las localidades de Las Heras, Pico Truncado, Puerto Deseado, Puerto San Julián, Comandante Luis Piedra Buena y Río T urbio sólo cuentan con un escribano;
Que en igual sentido destacó que resulta excesivo el plazo de diez 10 años porque implica coartar las posibilidades y capacidades de los profesionales, se-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4547 DE 12 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
ñala la desproporción del plazo fijado por la modificación en comparación con los plazos de residencia constitucionalmente previstos para ser Gobernador 5 años, Diputado 2 años o Fiscal de Estado 4
años; concluye diciendo que, no obstante las observaciones efectuadas, resulta necesario exigir un mínimo de residencia a fin de evitar que personas sin arraigo sean depositarias de la fe pública delegada por el Estado Provincial;
Que asimismo se expidió en respuesta al pedido efectuado por este Servicio Asesor, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Cruz, haciéndose eco de la propuesta formalmente efectuada por profesionales del medio, sugiriendo la fijación de un plazo de diez 10 años de residencia inmediata y continua o veinte 20 años discontinuos para el caso de no ser nativo de la Provincia;
Que consultada la legislación comparada interna, se constata que en general todas las jurisdicciones son contestes en fijar un plazo mínimo de residencia, siendo las provincias con mayor densidad de población las que prevén plazos superiores; verbigracia la Provincia de T ierra del Fuego prevé como requisito para ejercer el notariado ser nativo, o tener tres 3
años de residencia en la misma, inmediata o ininterrumpida, o cinco 5 años no continuos anteriores a la designación;
Que las restricciones impuestas por el legislador deben hallar suficiente y adecuada proporcionalidad con la necesidad de tutelar el interés público y en respeto por los derechos y garantías de los profesionales, a efectos evitar que la determinación de un plazo excesivo de residencia como recaudo para ejercer el notariado culmine por avasallar lo dispuesto por el Artículo 14 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho de trabajar, entendiendo por tal, el que tiene todo individuo a elegir la actividad que sea su medio de vida, cualquiera sea la naturaleza de aquella industrial, comercial, profesional, laboral en sentido estricto sin interferencia de terceros;
Que el derecho a ejercer la actividad, encierra no sólo aspectos económicos, resultando que el plazo de residencia de diez años fijado por el dispositivo sancionado implica en el contexto provincial, la imposibilidad de aplicar las propias aptitudes y la necesidad de adquirir otras, con las consecuencias que ello trae aparejadas en el rendimiento económico del trabajo;
Que en consecuencia la norma vulnera además diversos tratados internacionales incorporados a la Ley Fundamental Artículo 75, Inciso 22, particularmente, el Artículo XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, según los cuales el derechos a trabajar comprende la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido;
Que por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106 de la Constitución Provincial, corresponde propiciar el veto del Artículo 1 de la Ley sancionada, ofreciendo texto alternativo;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- VÉTASE el Artículo 1º de la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de agosto de 2011, que establece: MODIFÍCASE el inciso g del Artículo 1
de la Ley Nº 1749, el que quedará redactado de la siguiente manera: g Ser nativo de la provincia, o tener diez años de residencia inmediata e ininterrumpida para el caso de no haber nacido en la Provincia; esta circunstancia deberá ser acreditada mediante certificación expedida por el Juzgado Electoral Nac io na l, e n un to do de a cuer do a lo s considerandos del presente.Artículo 2º.- OFRECESEcomo texto alternativo para elArtículo 1º de la Ley del visto, el siguiente: Artículo 1º MODIFÍCASE el inciso g del Artículo 1 de la Ley Nº 1749, el que quedará redactado de la siguiente manera:
g Ser nativo de la Provincia o tener residencia anterior en la misma inmediata e ininterrumpida de tres 3 años o discontinua de diez 10 años; el plazo de residencia deberá ser acreditado mediante certificación expedida por el Juzgado Electoral Nacional.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sr. José Manuel Córdoba

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/11/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha08/11/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1765

Primera edición19/02/2002

Ultima edición02/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930