Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/11/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2011 Año de l Trabajo De ce nte , la Salud y Se guridad de los Trabajadores
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

LEYES

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Gobernador Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de la Je fatura de Gabine te de Ministros Sr. JO SE MANUEL CO RDO BA
Ministro de Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobernación C.P. DIEGO LEO NARDO RO BLES
Ministro de Economía y O bras Públicas Ingº. JAIME HO RACIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Sra. ANA MARIAURRICELQ UI
Ministro de De sarrollo Social Dr. SERGIO PABLO VUCKOVIC
Ministro de Salud Prof. RO BERTO LUIS BO RSELLI
Pre side nte de l Conse jo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
LEY Nº 3228
DECRETO Nº 2074

RIO GALLEGOS, 15 de Septiembre de 2011.V I ST O :
La Resolución Nº 127 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 25 de agosto del año 2011; y CONSIDERANDO
Que por el Artículo 1º del citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto y texto alternativo para el Artículo 1 de la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 12 de mayo de 2011, propuesto por este Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1028-11;
Que en consecuencia, de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MÚLGASE, bajo la LEY Nº 3228, el TEXTO DEFINITIVO propuesto mediante Decreto Nº 1028/11, que a continuación se transcribe:
Artículo 1: MODIFÍCASE el Artículo 1 de la Ley Nº 2428, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1: CREANSE sobre la base del actual Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería, Criminal y Correccional de Pico T runcado, creado por Ley Nº 1694, un 1 Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, cuya competencia territorial será la del Juzgado actualmente existente, incluyendo la competencia territorial de los actuales Juzgados de Paz de Hipólito Irigoyen, Los Antiguos y Bajo Caracoles; y un Juzgado de Instrucción Nº 1
en lo Criminal y Correccional, cuya competencia territorial será idéntica a la del Juzgado actualmente existente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA Dr. Pablo Gerardo González ________
LEY Nº 3229
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVI Nº 4547

OFICIAL

trescientos sesenta y cinco días del año, en todas las dependencias, reparticiones, oficinas y espacios públicos del Gobierno Provincial y de los Gobiernos Municipales.Artículo 2.- El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación conforme a la Ley de Ministerios.Artículo 3.- COMUNÍQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RÍO GALLEGO S; 25 de Agosto de 2011.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 2076
RIO GALLEGOS, 16 de Septiembre de 2011.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de agosto del año 2011, mediante la cual se INSTITUYE la obligación en la Provincia de Santa Cruz de instalar la Bandera de la Provincia de Santa Cruz en forma permanente, los trescientos sesenta y cinco días del año, en todas las dependencias, reparticiones, oficinas y espacios públicos del Gobierno Provincial y de los Gobiernos Municipales; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por losArtículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:

Artículo 1.- INSTITÚYASE la obligación en la provincia de Santa Cruz de instalar la Bandera de la provincia de Santa Cruz en forma permanente, los
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4547 DE 12 PAGINAS

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MÚLGASE bajo el Nº 3229 la
RIO GALLEGO S, 08 de Novie mbre de 2011.-

Le y sa ncion ada p or la Hon ora ble Cám ar a de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de agosto del año 2011, mediante la cual se INSTITUYE la obligación en la Provincia de Santa Cruz de instalar la Bandera de la Provincia de Santa Cruz en forma permanente, los trescientos sesenta y cinco días del año, en todas las dependencias, reparticiones, oficinas y espacios públicos del Gobierno Provincial y de los Gobiernos Municipales.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA José Manuel Córdoba ________
LEY Nº 3230
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Nacional 23.753, del dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones y a la Ley Nacional 25.788, que establece que la diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como privado.
Artículo 2.- La autoridad de aplicación de la normativa será el Ministerio de Salud.
Artículo 3.- La autoridad de aplicación dispondrá las medidas necesarias para garantizar, a todas las personas con diabetes que carezcan de cobertura social, el acceso a las prestaciones médicas y el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un diagnóstico, control y tratamiento adecuado.
Artículo 4.- INCORPÓ RESE dentro de las prestaciones de la Caja de Servicios Sociales, la cobertura del diagnóstico, control y tratamiento de la diabetes, establecida en la presente ley, según lo reglamente la autoridad de aplicación.
Artículo 5.- Los sistemas de medicina prepaga, obras sociales provinciales y nacionales, con jurisdicción en la provincia de Santa Cruz incluirán obligatoriamente en su cobertura el diagnóstico, control y tratamiento de la diabetes, establecido en la presente ley, según lo reglamente la autoridad de aplicación.
Artículo 6.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RÍO GALLEGO S; 8 de Se ptie mbre de 2011.Ing. HECTO R ANIBALBILLO NI
Vicepresidente 2º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/11/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha08/11/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1765

Primera edición19/02/2002

Ultima edición02/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930