Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/9/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL
Artículo 10.- CO MUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RÍO GALLEGO S; 7 de Julio de 2011.Dr. LUIS HERNÁN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIELALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1583
RIO GALLEGOS, 28 de Julio de 2011.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 7 de julio del año 2011, mediante la cual se RECO NO CE a la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud OMS, estableciendo a la misma como la dificultad para procrear naturalmente; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MÚLGASE bajo el Nº 3225 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 7 de julio del año 2011, mediante la cual se RECO NO CE a la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud OMS, estableciendo a la misma como la dificultad para procrear naturalmente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTADr. Sergio Pablo Vuckovic ________

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0027
RÍO GALLEGOS, 06 de Enero de 2011.V I ST O :
El Expediente MSGG-Nº 323.812-10; y CONSIDE RANDO:
Que por el mismo se tramita una asignación de fondos a favor de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, destinada a la recorrida general de motores PT 6A-60A de la Aeronave Provincial LV-ZXX;
Que de fojas 2/5 obra presupuesto de la firma AVIASER S.A. por los trabajos a realizarse por la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN
MILLON OCHENTA Y DOS MIL CIENT O DIECINUEVE CON T REINTA Y NUEVE CENTAVOS
U$S 1.082.119,39;
Que asimismo la Provincia se ha comprometido oportunamente a que las sumas requeridas se realicen en DOLARES ESTADOUNIDENSES, por lo que nada obsta para la pertinente autorización, a fin de que a través del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación y por el área competente se disponga lo necesario para efectivizar el pago en la e nt idad BANK OF AME RI CA N.A- 1 00 N
BROADWAY St. WICHITA-KANSAS USA, a nombre de la firma AVIASER S.A.;
Que se deberá solicitar a la Empresa una Contra
RIO GALLEGO S, 06 de Septiembre de 2011.-

garantía por el anticipo del cincuenta por ciento 50 %
en el marco de la Ley de Contabilidad Nº 760 y sus Decretos Reglamentarios a favor del Estado Provincial;
Que a fojas 7 la Dirección de Contabilidad, suministró el correspondiente Formulario de Preventiva de Crédito por la suma de PESOS CUAT RO MILLONES CUAT ROCIENT OS T REINTA Y SEIS
MIL SEISCIENT OS OCHENTA Y NUEVE CON
CINCUENTA CENTAVOS $ 4.436.689,50;
Que debido al mercado libre de cambio, se torna dificultoso determinar el valor del Dólar al momento de efectivizar la transferencia, en virtud de ello, la Dirección Provincial de Administración ha tomado la intervención de su competencia teniendo en cuenta la operación de cambio entre el Peso y la divisa extranjeraa razón de PESOSCUATROCON DIEZ $ 4,10, por cada unidad de DÓLAR ESTADOUNIDENSE, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión;
Que en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 26 de la Ley de Contabilidad Nº 760 - Apartado 3 - Incisos d y e y sus modificatorias, se hace procedente el dictado del instrumento legal correspondiente;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 001/11, emitida por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 11;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO
DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1.- ASIGNAR con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a favor de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, la suma de PESOS
CUAT RO MILLONES CUATROCIENTOST REINTA Y SEIS MIL SEISCIENT OS OCHENTAY NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS$ 4.436.689,50, destinada a cubrir los gastos por la recorrida general de los motores PT 6A-60A y cumplimiento de Boletines de servicio adicionales, como así también a realizar la cancelación del cincuenta por ciento 50 % en concepto de anticipo del Presupuesto original, los que se abonarán a la entidad BANK OF AMERICAN.A. 100 N.
BROADWAY sr. WICHITA KANSAS USA, a nombre de AVIASER S.A.Artículo 3.- ENTREGAR por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General, la suma indicada en el Artículo 1 a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, en un todo de ac ue rdo a lo s fundam en to s ex puesto s en los considerandos del presente.Artículo 3.- AFECTAR el gasto con cargo al ANEXO: Ministerio Secretaría General de la Gobernación - IT EM: Aeronáutica - CARÁCT ER: Administración Central - FINALIDAD: Servicios Económicos - FUNCIÓN: T ransporte - SUBFUNCIÓN:
Aéreo - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECT OR: Operación - PART IDAPRINCIPAL: Servicios No Personales, del Ejercicio 2011.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros a cargo del Despacho del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Administración a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. MARTINEZ CRESPO -Dr. Pablo Gerardo González ________

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4529 DE 18 PAGINAS

DECRETO Nº 0037
RIO GALLEGOS, 14 de Enero de 2011.V I ST O :
El Expediente GOB-Nº 111.883/10; y
Página 3
CONSIDE RANDO:
Que mediante el mismo se tramita la presentación realizada por el señor Ricardo Albán CASAS quien solicita se le permita efectuar los aportes previsionales correspondientes al período en que se vio forzado a alejarse de sus funciones en la Administración Pública Provincial en virtud de la situación institucional en la que se vio envuelta la República Argentina en la década del 70, y hasta el día 10 de diciembre del año 1983;
Que de acuerdo a las constancias agregadas en autos surge que el nombrado revistaba como agente del Estado Provincial y a partir del día 3 de mayo de 1976 fue dado de baja en la mencionada situación laboral, no gozando a la fecha de beneficio jubilatorio alguno;
Que en primer lugar debe señalarse que nos enfrentamos a situaciones de hecho injustas que deben ser reparadas mediante la aplicación de las normas vigentes en materia previsional, utilizando como base los principios generales que rigen a la misma, atendiendo a la finalidad de justicia y equidad, debiendo dilucidarse en tal sentido el marco normativo a aplicar;
Que el caso en análisis no es asimilable a ninguna de las figuras de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, pues estas representan generalidades y particularidade s af ine s a proc eso s y hec hos de n orm alidad institucional dentro del derecho laboral y previsional;
Que debemos considerar tanto la legislación nacional como provincial mediante la cual se regularon específicamente las situaciones pendientes derivadas de procesos históricos de excepcionalidad o anormalidad institucional;
Que con ese fin, oportunamente la Provincia de Santa Cruz dictó la Ley Nº 1595 por la que se resolvió la situación de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, Municipal, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado que durante el período 24 de marzo de 1976 al día 10 de diciembre de 1983, fueron afectados en su estabilidad laboral por aplicación de regímenes disciplinarios al margen de los preceptos constitucionales o por normas de prescindibilidad igualmente viciadas;
Que a su tiempo la Ley Nacional Nº 23.278 y sus modificatorias, resolvió en el mismo sentido que en nuestra norma provincial, la situación de las personas afectadas en su estabilidad laboral por motivos políticos o gremiales desde la fecha de vigencia de la Ley Nacional Nº 16.001, esto es, 30 de octubre de 1961 hasta el día 9 de diciembre del año 1983;
Que dada la atipicidad y singularidad de la situación planteada y luego del pormenorizado análisis de la documental colectada, es dable concluir que corresponde reconocer al solo efecto jubilatorio el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesó en sus tareas y el día 3 de mayo de 1976, autorizándolo a formular los aportes previsionales de orden personal los que se formalizarán de acuerdo a lo establecido en elArtículo 5 de la Ley Nº 1595, considerando a tal fin la situación de revista que detentaba al momento del cese o su equivalente;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 1982/10, emitida por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 23;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO
DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RECO NO CER al señor Ricardo Albán CASAS Clase 1947 - D.N.I. Nº 7.819.780 al solo efecto previsional el período de inactividad comprendido entre el 3 de mayo de 1976 y el día 9 de diciembre de 1983, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- La Caja de Previsión Social formulará lo s ca rgos co rr espon dien tes de ac uer do a los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Asuntos Sociales y a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/9/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha06/09/2011

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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