Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/9/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2
su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MÚLGASE bajo el Nº 3222 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 7 de julio del año 2011, mediante la cual se MO DIFICA elArtículo 1
de la Ley Nº 3056, relacionado con el Circuito Histórico y T urístico de las Huelgas de 1921.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Ingº. Jaime Horacio Alvarez ________
LEY Nº 3223
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 26.581.
Artículo 2.- DISPÓ NESE incluir en cada página web perteneciente al Poder Ejecutivo Provincial, sus Entes Centralizados y Descentralizados, un espacio específicamente destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños/as perdidos que figuren en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por Ley Nacional 25.746 en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 3.- INVÍTASE al Poder Judicial y a los Municipios de la provincia de Santa Cruz a adherir a la presente ley.
Artículo 4.- COMUNÍQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RÍO GALLEGO S; 7 de Julio de 2011.Dr. LUIS HERNÁN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1581
RIO GALLEGOS, 28 de Julio de 2011.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 7 de julio del año 2011, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional Nº 26.581, relacionada con la creación del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:

RIO GALLEGO S, 06 de Septiembre de 2011.Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.Artículo 2º.- El presente Decreto ser refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3.- Cúmplase, Comuniqúese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA Sr. José Manuel Córdoba ________
LEY Nº 3224
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- INCORPÓ RASE como Artículo 68
bis del T ítulo II Organización Policial, Capítulo 5
Unidades Policiales, de la Ley 688, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 68 bis.- CRÉASE la Dirección Policial Penitenciaria, la que tendrá a su cargo el Control e Inspe cción de los Centr os de Det ención, de las Alcaidías Policiales y Comisarías, que alojen personas privadas de su libertad, en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz; dependiendo orgánica y funcionalmente de la Subjefatura de Policía, con asiento en la ciudad Capital de la provincia de Santa Cruz, teniendo como misión:
a asumir la responsabilidad que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes;
b ejecutar el contralor interno de gestión administrativa;
c velar por la guarda, seguridad, custodia y preveer un tratamiento progresivo para la inclusión social de los internos al momento de reduperar su libertad;
d estimular y facilitar la formación y capacitación profesional del personal, para ser idóneos en la contención y tratamiento de las personas privadas de la libertad;
e ordenar la substanciación de informaciones sumarias o sumarios administrativos, conforme al Reglamento de Régimen Disciplinario vigente;
f desarrollar y optimizar las tareas propias de análisis delictual;
g coordinar actividades con las Unidades Regionales, por aquellas Comisarías donde se alojen personas privadas de la libertad, a los efectos de la organización y capacitación del personal que esté en contacto con internos alojados;
h diagramar anualmente los cambios de destino del personal Policial que presta servicios en los Centros de Detención, Alcaidías y Comisarías, donde se trabaje con personas privadas de la libertad, a los efectos de mantener una estabilidad laboral y el personal pueda capacitarse en el área específica, pudiendo disponer de pases y/o traslados de los efectivos orientados en ese orden;
i todas aquellas que estime la autoridad de aplicación y los detalles que les señale su reglamento orgánico.
Artículo 2.- CO MUNÍQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S: 7 de Julio de 2011.Dr. LUIS HERNÁN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1582

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1.- PRO MÚLGASE bajo el Nº 3223 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 7 de julio del año 2011, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional Nº 26.581, relacionada con la creación del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas en el ámbito del
RIO GALLEGOS, 28 de Julio de 2011.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 7 de julio del año 2011, mediante la cual se INCORPORAel Artículo 68
bis del T ítulo II Organización Policial, Capítulo 5
Unidades Policiales de la Ley Nº 688, relacionada
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4529 DE 18 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
con la Orgánica de la Policía de la Provincia de Santa Cruz; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CRET A:
Artículo 1.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3224 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 7 de julio del año 2011, mediante la cual se INCORPORA elArtículo 68 bis del T ítulo II Organización Policial, Capítulo 5 Unidades Policía les de la Ley Nº 688, relacionada con la Orgánica de la Policía de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA Sr. José Manuel Córdoba ________
LEY Nº 3225
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- RECO NÓ ZCASE a la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios inter nacionale s sustenta dos por la Organiz ación Mundial de la Salud OMS, estableciendo a la misma como la dificultad para procrear naturalmente.Artículo 2.- RECO NÓ ZCASE la cobertura de las prácticas destinadas a la procreación de un hijo biológico a través de técnicas de fertilización homóloga asistida, reconocidas por la OMS.
Artículo 3.- Son objetivos de la presente ley:
a facilitar el acceso de la población al diagnóstico y tratamiento de los trastornos de la fertilidad dentro del ámbito de la provincia;
b promover la capacitación de los efectores del subsector público;
c regular, controlar y supervisar los efectores públicos y privados que realicen tanto el diagnóstico y tratamiento de infertilidad, como los procedimientos de fertilización asistida en los diferentes niveles de complejidad.
Artículo 4.- OTÓ RGASE a través de la autoridad de aplicación la cobertura de los citados tratamientos a los habitantes de la provincia de Santa Cruz, que carezcan de toda cobertura médica en el Sistema de Seguridad Social y Medicina Prepaga y que posean un mínimo de dos 2 años de residencia en la provincia. La Caja de Servicios Sociales queda comprendida en los alcances de la presente, a los fines de ejecutar las prestaciones a sus afiliados.
Artículo 5.- INCO RPÓ RASE dentro de las prestaciones de las Obras Sociales y de Medicina Prepaga, con actuación en el ámbito de la Provincia, la cobertura médico-asistencial integral, conforme al objeto de la presente, según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.
Artículo 6.- PRIO RÍZASE la realización de tratamientos y prácticas en el ámbito provincial, en los subsectores públicos y privados dentro de las complejidades disponibles.Artículo 7.- ESTABLÉCESE al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 8.- Los gastos que demande esta cobertura se solventarán con partidas del presupuesto de la autoridad de aplicación y de la Caja de Servicios Sociales que deberán ser especialmente asignadas para tal fin en el Presupuesto Anual.
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un plazo de ciento ochenta 180 días a partir de su promulgación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/9/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha06/09/2011

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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