Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/8/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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dispuesto en el artículo anterior, será atendido con cargo al ANEXO: Ministerio Secretaría General de la Gobernación - IT EM: Ministerio - CARACT ER:
Administración Central - FINALIDAD: Servicios Sociales - FUNCION: Promoción y Asistencia Social - SUBFUNCION: Promoción y Asistencia Social Sin Discriminar - SECCION: Erogaciones de Capital - SECT OR: T ra nsferencias - PART IDA
PRINCIPAL: T ransferencias - PART IDA PARCIAL:
T ransferencias al Sector Privado para Financiar Gastos de Capital - PART IDA SUBPARCIAL: T ransferencias a Personas, del Ejercicio 2010.Por Tesorería General de la Provincia previa intervención de la Contaduría General y la Dirección Provincial deAdministración de laGobernación, ABO NESE la suma total de PESO S SEIS MIL $ 6.000.-
a favor del señor José Delfín MARIN SALDIVIA
D.N.I. Nº 18.854.942 de nuestra ciudad capital, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión.________

ACUERDOS
SINTETIZADOS
C.A.P.
ACUERDO Nº 025
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2011.Expediente Nº 481.658/04.ADJUDICASE en venta a favor del señor Saúl MART INEZ, D.N.I Nº 13.606.321, la superficie aproximada de quinientos cincuenta metros cuadrados 550,00 m, ubicada en la Parcela Nº 6, del Solar c, de la Manzana Nº 49, del pueblo Fitz Roy de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar y micro-emprendimiento, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, establecido por Resolución Nº 497/06, ratificada por Acuerdo Nº 070/
06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10%
dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verán beneficiados con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.El adjudicatario deberá presentar ante la Comisión de Fomento de Jaramillo, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la autoridad comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado a su expediente, los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá
RIO GALLEGO S, 18 de Agosto de 2011.ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de T ierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/
o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en elArtículo 5 de la Ley 63 y en elArtículo 38 de la Ley 1009.El interesado deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO - RO DRIGO
SUAREZ - CARLO S JULIAN FUEYO WALTER TREFFINGER FUGELLIE
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-2


ACUERDO Nº 026
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2011.Expediente Nº 487.821/10.ADJUDICASE en venta a favor del señor Fernando Daniel SALAMANO D.N.I. Nº 7.891.266, la superficie aproximada de seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados 656,25 m, ubicada en la Parcela Nº 14, de la Manzana Nº 19, del pueblo Hipólito Yrigoyen de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar y comercio herrería, al precio de ocho módulos 8 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, establecido por Resolución Nº 497/06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10%
dentro de los treinta 30 días de notificados del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verán beneficiados con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de T ierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer losArtículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.El adjudicatario deberá presentar ante la Comisión de Fomento de Hipólito Yrigoyen, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4524 DE 08 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
inicio a las construcciones, una vez visado por la autoridad comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado a su expediente, los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de T ierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 4 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando los adjudicatarios hayan dado cumplimiento a lo normado en elArtículo 5
de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.El interesado deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO - RO DRIGO
SUAREZ - CARLO S JULIAN FUEYO WALTER TREFFINGER FUGELLIE
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-2


ACUERDO Nº 027
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2011.Expediente Nº 497.848/02.DECLARESE CUMPLIDAS las obligaciones impuestas por Ley 63 y 1009, al adjudicatario, señor Merlín LIPSHITZ, D.N.I. Nº 25.000.760 y Marina Andrea T USQ, D.N.I. Nº 23.837.150, sobre la superficie de mil novecientos quince metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados 1.915,36 m 2, ubicada en la Parcela Nº 6, Manzana Nº 3, Circunscripción I, del pueblo El Chaltén de esta Provincia, con destino a vivienda familiar con local comercial y hostería.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO - RO DRIGO
SUAREZ - CARLO S JULIAN FUEYO WALTER TREFFINGER FUGELLIE
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha18/08/2011

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1764

Primera edición19/02/2002

Ultima edición25/06/2024

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