Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/8/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL

ACUERDO Nº 028
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2011.Expediente Nº 488.054/11.-

RESERVESE, con fines de Utilidad Pública a favor del Ministerio de Salud, con destino a la construcción de un Centro de Salud, la superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados 468,75 m, ubicada en el lote d, solar a, de la Manzana Nº 8, del pueblo Tellier de esta Provincia, de acuerdo a lo detallado en los considerandos del presente instrumento legal.Los interesados deberán hacer efectuar el amojonamiento y/o mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO - RO DRIGO
SUAREZ - CARLO S JULIAN FUEYO WALTER TREFFINGER FUGELLIE
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-2


ACUERDO Nº 029
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2011.Expedientes Nros. 487.078/74; 491.395/95.DEJESE SIN EFECT O de la reserva para la Dirección de Planeamiento y Vivienda dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, hoy Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda I.D.U.V., con destino al Plan Alborada de Frontera II, para la construcción de viviendas, en relación al solar b, de la Manzana Nº 48, del pueblo Fitz Roy de esta Provincia manteniendo dicha reserva con los demás pueblos.DECLARESE FISCAL Y LIBRE DE ADJUDICACIÓN, la tierra mencionada en el artículo anterior.
ADJUDICASE en venta a favor del señor Juan Domingo RUIZ, D.N.I Nº 18.760.257, la superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados 456,00 m, ubicada en la Parcela Nº 5, y la superficie aproximada de quinientos cincuenta metros cuadrados 550,00 m,ubicada en la Parcela Nº 6, ambas del solar b, de la Manzana Nº 48, del pueblo Fitz Roy de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, establecido por Resolución Nº 497/06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10%
dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verán beneficiados con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de T ierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.El adjudicatario deberá presenta ante la Comisión de Fomento de Jaramillo, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la autoridad comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado a su expediente, los planos de obra a
RIO GALLEGO S, 18 de Agosto de 2011.-

presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de T ierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos:
tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5
de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5 de la Ley 63 y en elArtículo 38 de la Ley 1009.El interesado deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO - RO DRIGO
SUAREZ - CARLO S JULIAN FUEYO WALTER TREFFINGER FUGELLIE
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-2


ACUERDO Nº 030
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2011.Expediente Nº 492.906/97.INT IMASE al señor Jorge MART INEZ, D.N.I.
N 12.518.554, adjudicatario en venta de la superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados 468,75 m, ubicada en el solar c, de la Manzana Nº 8, del pueblo Tellier de esta Provincia, para que en un plazo de treinta días 30 días corridos, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, de cumplimiento a la legislación vigente, regularizar su situación contable, dar inicio a las construcciones y efectuar la mensura, bajo apercibimiento de caducar dicha adjudicación con pérdida de las sumas abonadas a favor del Estado Provincial como así también de las construcciones en el estado en que las mismas se encuentren.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4524 DE 08 PAGINAS

Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO - RO DRIGO
SUAREZ - CARLO S JULIAN FUEYO WALTER TREFFINGER FUGELLIE
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-2

Página 3

DISPOSICION
S.I.P.
DISPO SICIO N Nº 137

RIO GALLEGOS, 12 de Agosto de 2011.VISTO :
La Ley 3143 modificatoria del Art. 87 y 135 del Decreto Ley 1627/58 de Procedimientos para la aplicación, percepción y fiscalización de impuestos, tasas y contribuciones CO NSIDERANDO :
Que por el Art. 1 de la Ley 3143 se modifica el Art.
87 del Decreto Ley citado en el párrafo anterior estableciendo para el incumplimiento de los deberes formales establecidos en esta Ley y en otras Leyes fiscales una multa automática cuya graduación del monto varía entre PESOS CIEN $100,00 como mínimo y PESOS DIEZ MIL $10.000,00 como máximo.
Que previo relevamiento del comportamiento de los contribuyentes frente al cumplimiento de tales deberes formales se advierte un mínimo acatamiento de la Ley en cuestión incurriendo el resto de los contribuyentes no sólo en mora sino en omisiones frente a los mismos, hechos éstos que son en detrimento de la recaudación fiscal provincial.
Que con el fin de evitar que se sigan sucediendo estas conductas y en pos de hacer operativa la norma, es que resulta ajustado a derecho reglamentar la norma.
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada Nº 325/
AL/2011 de este Organismo al respecto;
PO R ELLO :
Y EN USO DE LAS FACULTADES
Q UE LE SO N PRO PIAS
EL SECRETARIO DE INGRESO S PUBLICO S
DE LA PRO VINCIA DE SANTA CRUZ
D IS P O NE:
ARTICULO 1º: APLICAR a los contribuyentes ante la falta de cumplimiento a los deberes formales la sanción de multa sin requerimiento previo, la que se graduará conforme al siguiente detalle:

a Personas Jurídicas: PESOS CUATROCIENTOS $ 400,00
b Personas Físicas: PESOS DOSCIENTOS $ 200,00

ARTICULO 2º: APLICAR a los contribuyentes ante la falta de cumplimiento a los requerimientos o regímenes de información propia o de terceros dispuestos por esta Secretaría en ejercicio de facultades de verificación, fiscalización y determinación la sanción de multa sin requerimiento previo, se graduará de la siguiente manera:

a Personas Jurídicas: PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00
b Personas Físicas: PESOS CINCO MIL $ 5.000,00

ARTICULO 3º: Para el caso de los contribuyentes inscriptos en el Régimen de Monotributo de la AFIP, la multa prevista en los Artículos anteriores se reducirá en un 50%.
ARTICULO 4º: La multa será comunicada al interesado para que en el plazo de tres 03 días proceda a abonar la misma mediante Cédula de Notificación.
ARTICULO 5º: De la multa se dejará constancia archivada en el legajo del contribuyente.
ARTICULO 6º: El no pago de la multa impedirá la realización de cualquier trámite por parte del contribuyente que tenga por objeto obtener constancias, libre deuda, exención u otros beneficios de cualquier índole que deban ser expedidos por este Organismo.
ARTICULO 7º: Cada área competente de este Organismo Fiscal velará por el cumplimiento de esta Disposición.
ARTICULO 8º: REGISTRESE, COMUNÍQ UESE a quien corresponda, DÉSE al Boletín Oficial, y cumplido ARCHIVESE.C.P. EDGARDO R. VALFRE
Secretario de Ingresos Públicos Ministerio de Economía y Obras Públicas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha18/08/2011

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1765

Primera edición19/02/2002

Ultima edición02/07/2024

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