Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/7/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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2011, en el ANEXO: Administración General de Vialidad Provincial - IT EM: Jefatura de Conservación, una 1 Categoría Clase XIII - Carrera Personal Obrero y CRÉASE en el ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas - IT EM: Subsecretaría de Recursos T ributarios, una 1 Categoría 24 PersonalAdministrativo y Técnico, del Ejercicio 2010.TRANSFIERASE a partir del día 1º de enero del año 2011, al ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas - IT EM: Subsecretaría de Recursos T ributarios, al agente de Planta Permanente - Agrupamiento:Administrativo - Categoría 24, señor Hugo Leandro Víctor HERRERA Clase 1969 - D.N.I. Nº 21.353.102, proveniente del ANEXO: Administración General de Vialidad Provincial - IT EM: Jefatura de Conservación.________
DECRETO Nº 3277
RIO GALLEGOS, 16 de Diciembre de 2010.Expediente MP-Nº 423.969/10.RATIFICAR en todas sus partes la Resolución Ministerial MP-Nº 276/10, emanada por el Ministerio de la Producción, mediante la cual se reconoce y aprueba el reintegro de Haberes a favor de la Municipalidad de Puerto Deseado, por un total de PESOS CIENT O
T REINT A MIL OCHOCIENT OS NUE VE CON
SETENTA Y SEIS CENTAVOS $ 130.809,76, correspondiente a los haberes de los meses de abril, mayo, junio, S.A.C. 1 Cuota, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y S.A.C. 2 Cuota del año 2009 de los agentes Antonio Eduardo ACEVEDO , Eduardo Daniel BARREIRO , Oscar Alejandro GARCIA, Carlos Alberto MARFETAN, Pamela MARTINEZ, Roberta Q UEZADA, Jorge Andrés FRESCO y Valentina NAVES.RECO NO CER y APROPIAR al presente Ejercic io Fin ancier o la suma de PESO S CIENTO
TREINTA MIL O CHO CIENTO S NUEVE CO N
SETENTA Y SEIS CENTAVO S $ 130.809,76 en virtud de tratarse de un gasto originado en Ejercicio vencido.AFECTAR el gasto con cargo al ANEXO: Ministerio de la Producción - IT EM: UN.E.PO.S.C. CARÁCT ER: Cuentas Especiales - FINALIDAD:
Servicios Económicos - FUNCION: T ransporte SUBFUNCION: Fluvial y Marítimo - SECCIÓN:
Erogaciones Corrientes - SECTOR: Operación - PART IDAPRINCIPAL: Servicios No Personales - PART IDA PARCIAL: Servicios T écnicos y Profesionales - PART IDA SUBPARCIAL: Otros No Especificados Precedentemente, del Ejercicio 2010.________
DECRETO Nº 3278
RIO GALLEGOS, 17 de Diciembre de 2010.Expedientes CPS-Nros. 237.207/10 y Adjunto JPNº 784.925/10.PASE a situación de Retiro Voluntario, a partir del día 1 de enero del año 2011, el Suboficial Mayor de Policía Conrado Pedro GUTIERREZ Clase 1966 D.N.I. Nº 17.549.773, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 19 de la Ley Nº 1864 modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 2099, 21 inciso a y 23 de la Ley Nº 1864.________
DECRETO Nº 3279
RIO GALLEGOS, 17 de Diciembre de 2010.Expediente MG-Nº 595.588/10.RATIFICAR en todos sus términos la Disposición DPADyCG-Nº 639-10, emanada por la Dirección Provincial de Administración, Despacho y Control de Gestión del Ministerio de Gobierno, mediante la cual se aprobó la cancelación de las facturas presentadas al cobro por CAMUZZI GAS DEL SUR, por la suma de PESOS QUINIENT OS SETENTA Y SIET E CON CAT ORCE CENTAVOS $ 577,14 en concepto de servicio brindado durante el periodo 3, 8 y 9 del año 2009 a distintas dependencias del Ministerio de Gobierno.-

RIO GALLEGO S, 14 de Julio de 2011.APRO PIAR al presente Ejercicio Financiero la suma de PESO S Q UINIENTO S SETENTA Y SIETE CO N CATORCE CENTAVO S $ 577,14.-, en razón de tratarse de un gasto originado en Ejercicio vencido.AFECTAR definitivamente el gasto de acuerdo a la imputación del Artículo 2º de la Disposición DPADyCG -Nº 639/10, ratificada en el Artículo 1º del presente.________
DECRETO Nº 3280
RIO GAL LEGOS, 17 de Diciembre de 2010.Expediente JP-Nº 786.010/10.CO NCÉDASE, Licencia Extraordinaria por el término de tres 3 meses con goce íntegro de haberes, prevista en el Artículo 36 del Decreto Nº 446/73 del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales, como medida de excepción al Suboficial Mayor de Policía Roberto Oscar BARRIENTO S Clase 1957 - D.N.I.
Nº 10.741.094.________

CARTA ORGANICA
PARTIDO MUNICIPAL UNIÓ N Y
PARTICIPACIÓ N VECINAL LAS HERAS
U.P.V.L.A
DEL PARTIDO

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1ro.: El Partido Municipal UNIO N
Y PARTICIPACIÓN VECINAL LAS HERAS, que se identifica con la sigla U.P.V.L.A, está constituido por todos los ciudadanos que habiendo adherido a esta CARTA O RGÁNICA, se hubieren afiliado y figuren en los registros partidarios.
ARTÍCULO 2do.: El Partido Municipal UNIO N
Y PARTICIPACIÓN VECINAL LAS HERAS, tiene únicamente jurisdicción, en todo el territorio de responsabilidad de la Municipalidad de La Heras.
ARTÍCULO 3ro.: El domicilio del Partido Municipal UNION Y PARTICIPACIÓ N VECINAL LAS
HERAS, se fija en la ciudad de Las Heras , provincia de Santa Cruz donde será asiento de los Órganos de Gobierno del Partido.
ARTÍCULO 4to.: El Partido se regirá por la presente CARTA O RGÁNICA, SIENDO ESTA SU
LEY FUNDAMENTAL.
ARTÍCULO 5to.: El gobierno del Partido, será ejercido por los órganos que esta Carta Orgánica determine, los afiliados no deliberan ni gobiernan sino por sus representantes elegidos a tal efecto y de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica.
CAPÍTULO II
DE LO S AFILIADO S:
ARTÍCULO 6to.: Son afiliados al Partido , los ciudada nos cuya solicitud de af iliación hay a sido aprobada por la autoridad designada a tal efecto. La presente afiliación, no significa desafiliación del Partido Provincial o Nacional al que fuere afiliado con anterioridad. Serán deberes de los afiliados: Aceptar las tareas y funciones que se le asignarán. Contribuir a recaudar fo ndos. Pagar la cuota periódica de contribución. Coadyuvar a la realización de los fines del partido. Obse rvar la Carta Orgánica. Denunciar las situaciones de inco mpatibilidad y colaborar en las campañas.
ARTÍCULO 7mo.: Para ser afiliado se debe: a Estar domiciliado en el ejido de la Municipalidad de Las Heras. b Acreditar identidad mediante Libreta de Enrolamiento L.E., Libreta Cívica L.C. o Documento Nacional de Identidad D.N.I.. c Presentar la correspondiente ficha de afiliación, que contenga Nombres y Apellido, domicilio, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, tipo y número de documento, profesión u oficio, firma o impresión dígito pulgar.
ARTÍCULO 8vo.: No pue den ser afilia dos: a Los excluidos del padrón electoral a consecuencia de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4512 DE 16 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
las disposiciones legales vigentes, b El personal superior o subalterno de las FF.AA. de la Nac ión en actividad o en situación de retiro, c Igual modo para el personal de Seguridad de la Nación o de la Provincia, d Los Magistrados del Poder Judicial Nacional, Provincial o T ribunales de Falta Municipal.
ARTÍCULO 9no.: Podrá afiliar, cualquier afiliado del Partido en c uyo caso ser á responsable ante las autor idades partidarias y la Ley de cualquier falsedad que la afiliación co ntenga. Debiendo firmar y aclarar la firma en la primer f icha, conjun tamente con el postulante.
ARTÍCULO l0mo.: La afiliación se extinguirá por renuncia aceptada por las Autoridades Partidarias, o por exp ulsión direc ta, dispuesta por el T ribunal de Conduct a, mediante sentencia que será ejecutoria, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 25 de la Ley 23.298.
ARTÍCULO 11ro.: Los afiliados tienen derecho a ser elegidos para ocupar cargos partidarios y/o cargos electivos públicos de conformidad a las condiciones establecidas por la presente Carta Orgánica.
CAPÍTULO III
DE LO S O RGANOS PARTIDARIO S:
ARTÍCULO 12do.: Los órganos partidarios serán:
Las Autoridades Partidarias, las Delegaciones Partidarias, El Tribunal de Conducta, la Comisión Fiscalizadora de Cuenta, la Junta Electoral y las Agrupaciones Internas.
ARTÍCULO 13ro.: Para integrar cualquier órgano del Partido, se requiere: a Ser afiliado con un año de antigedad, b No estar cumpliendo sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 14to.: Las Autoridades partidarias durarán dos años en sus funciones, no pudiendo ser reelegidas.
ARTÍCULO 15to.: No se podrá ocupar más de un cargo electivo en los órganos partidarios.
ARTÍCULO 16to.: Los cargos partidarios serán incompatibles con los cargos electivos públicos.
CAPÍTULO IV
DE LAS ELECCIO NES INTERNAS:
ARTÍCULO 17mo.: Las elecciones internas, serán convocadas por el Partido, para elección o renovación de lasAutoridades al igual que para los cargos electivos públicos.
ARTÍCULO 18vo.: Los miembros de los órganos del partido, serán elegidos por el voto directo de los afiliados.
ARTÍCULO 19no.: Los cargos que componen las Autoridades del Partido, son: Un Presidente, el Secretario, el Tesorero, T res Vocales Titulares y tres Suplentes.
ARTÍCULO 20mo.: En caso de oficializarse una sola lista, se proclamará la misma sin más trámite como Autoridades electas.
ARTÍCULO 21ro.: Las listas deberán presentarse ante la Junta Electoral, consignando nombres y apellido de los candidatos, titulares y suplentes, con firma de apoderado, la aceptación de los candidatos incluida y el aval de por lo menos el 5 % del padrón partidario.
ARTÍCULO 22do.: Para la elección de Autoridades del Partido, T r ibunal de Co nducta, Junt a Electoral y Comisión Fiscalizadora de Cuentas, e l ejido Municipal se rá considerado como distrito único.
ARTÍCULO 23ro.: En las elecciones internas para CARGOS PÚBLICOS, los candidatos serán elegidos por el voto directo de los afiliados, teniéndose en cuenta lo prescripto en el Art. 16.
CAPÍTULO V
DE LAS AUTO RIDADES DEL PARTIDO :
ARTÍCULO 24to.: Las máximas autoridades del partido son: el Presidente, el Secretario, el Tesorero, los Vocales Titulares y Suplentes, en orden jerárquico.
ARTÍCULO 25to.: El Part ido se reunirá en Sesión Or dinaria, por lo menos un a vez al mes con la convoca toria de sus afiliados y en forma especial, cuando circunstancias de urgent e resolución así lo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/7/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha14/07/2011

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1773

Primera edición19/02/2002

Ultima edición01/08/2024

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