Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/6/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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aprobada por Decreto Nº 2399 de fecha 12 de Septiembre del año 2008, el que queda incorporado al presente Instrumento Legal.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de la Producción a sus efectos tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Ingº Jaime Horacio Alvarez ________
DECRETO Nº 0538
RIO GALLEGOS, 3 de Abril de 2009.V I ST O :
Los Expedientes CPS-Nros. 256.260/05, 255.503/04, 257.8 47/05 y Adjuntos JP-Nros. 770.024 /04 y 775.515/06;
CONSIDE RANDO:
Que mediante Acuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 1893/05, se aprobó el pago del haber del beneficio de Retiro Obligatorio Policial a favor del señor Alberto BARRERA, conforme lo dispuesto por los Artículos 16 - Inciso 10, 19 Inciso 2
Punto a y 24 - Inciso 2 Apartado b de la Ley Provincial Nº 1864 que regula el Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal con Estado Policial de la Provincia de Santa Cruz, a la vez que estableció el haber inicial del beneficio, detallando la forma de determinación, estableciendo como porcentaje del retiro el cuarenta y cinco por ciento 45 % del haber;
Que dicho Instrumento fue recurrido oportunamente por el señor Alberto BARRERA, impugnando el encuadre legal antes detallado, de acuerdo a las circunstancias en que se produjeron las lesiones que determinaron su retiro. Rechazada la Reconsideración medianteAcuerdo Nº 639/06, se elevaron las actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial para el tratamiento de la Alzada interpuesta en Subsidio, la que fuera resuelta favorablemente conforme surge del Decreto Nº 2106/06;
Que este último Instrumento Legal estableció que el beneficio debía enmarcarse en las previsiones del Punto 1 Artículo 24 de la Ley Nº 1864, atento las circunstancias en que se produjeron las lesiones que determinaron el Pase a Retiro Obligatorio del recurrente, acordando que el mismo se fundamenta en lesiones producidas en actos de servicio;
Que de igual modo, se ordenó en el Artículo 2º, a la Institución Previsional arbitrar las medidas necesarias para fijar el encuadre del caso, sea en el Inciso a o en el Inciso b del Apartado 1 del Artículo 24 de la Ley ya citada, dependiendo de esta última determinación, el porcentaje del haber de retiro que percibirá el señor Alberto BARRERA, en definitiva;
Que una vez cumplidos los pasos de rigor y realizada una nueva Junta Médica, se estableció que el recurrente posee una incapacidad para el trabajo en la vida civil de un ochenta por ciento 80 %, emitiéndose el Acuerdo Nº 547/06 de la Caja de Previsión Social, que aprobara el porcentaje de haber de retiro conforme lo establece el Artículo 24 - Inciso 1Apartado a y de acuerdo a la escala fijada por el Artículo 25 Inciso b aplicable por remisión, estableciendo como porcentaje del retiro el noventa por ciento 90 % del haber;
Que este último Instrumento también ha sido atacado por el señor Alberto BARRERA, quien ha impetrado contra el mismo Recurso de Reconsideración con Alzada en subsidio, siendo el primero de los remedios procesales intentado rechazado por la Caja de Previsión Social, elevándose nuevamente las actuaciones a este Poder Ejecutivo Provincial, para el tratamiento de Recurso subsidiariamente interpuesto;
Que el quejoso se agravia al entender que nuevamente el Ente Previsional ha incurrido en un error, puesto que al revolver su situación mediante el acto recurrido no ha tenido en cuenta que la incapacidad resultante para la función pública y civil que ha
RIO GALLEGO S, 16 de Junio de 2009.sido establecida en mi caso es mayor al sesenta y seis por ciento 66 % y que, en consecuencia, debe ser considerada total y no como viene a establecer este Acuerdo Nº 547/06 ubicándome en el Artículo 24
Apartado 1 Inciso a que remite al Artículo 25 Inciso b, que establece el haber para los casos en la que disminución para el trabajo en la vida civil fuera menor del sesentapor ciento60 %. En virtud de tal circunstancia, recurre también la remuneración que surge de tal determinación y la liquidación por deuda que allí se fija. Por tanto, solicita que este Poder Ejecutivo nuevamente se pronuncie enmarcando su situación en el Inciso b del mentado dispositivo y no en el a como se hizo;
Que para el análisis jurídico específico de la situación planteada, es necesario abordar la cuestión a la luz de toda la normativa vigente de manera concordante, correspondiendo transcribir, en su parte pertinente los dispositivos en cuestión;
Que así el Artículo 24 Inciso 1 apartados a y b establecen: En caso de incapacidad total y permanente para el cumplimiento de las funciones policiales, el haber del retiro se determinará de la siguiente forma: 1 Cuando la misma fuere producida por actos de servicios: a Si la incapacidad produce una disminución menor del ciento por ciento 100 %
para el trabajo en la vida civil, se aplicará la escala del Inciso b del Artículo 25; b Si la incapacidad produce una disminución del ciento por ciento 100 %
para el trabajo en la vida civil, el haber del retiro fijado en el apartado anterior, será incrementado en un quince por ciento 15 %. Además se le considerará como en servicio efectivo, a los fines de la percepción de todo otro haber que corresponda al personal del mismo grado en actividad en servicios efectivos;
Que de la lectura de la normativa transcriptita, surge claramente la intención del legislador de reservar la percepción de una plusvalía en el haber de retiro solo para aquellos casos en que la incapacidad para e l trabajo e n la vida civil alcance el ciento por ciento 100 % de la capacidad total, fijando como tope, cuando la incapacidad sea menor, la que surge de la escala del Artículo 25 -Inciso b, esto es, el noventa por ciento 90 % para determinar el haber de retiro;
Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho que las normas que constituyen excepciones a un principio general no admiten aplicaciones análogas y deben interpretarse restrictivamente conforme fallos 304:226; asimismo en materia de interpretación de las normas, la inteligencia de las Leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que la informan, y a ese objeto la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del Precepto y la voluntad del Legislador;
Que entre los criterios de interpretación posibles no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de la adopción de cada uno. Pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma;
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto y analizada que fuera la legislación vigente a luz de los criterios señalados, puede concluirse que nada autoriza a considerar que la situación sub-examine pueda asimilarse a lo preceptuado por el Inciso b del Artículo 24, como pretende sino que la intención del Legislador ha sido amparar con casi el máximo del haber, a quienes presenten el porcentaje de incapacidad del tope de la escala del Artículo 25 - Inciso a es decir inferior al ciento por ciento 100 %;
Que por tanto se considera ajustado a derecho, mantener lo resuelto por el Organismo Previsional, y consecuentemente proceder el rechazo del Recurso de Alzada, interpuesto por el señor Alberto BARRERA, contra el Acuerdo Nº 547/06, emitido por la Caja de Previsión Social;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT Nº 01/09, emitido p or Asesoría Ejecutiva de la Secre taría Legal y T é cnic a de la Go bern ación , obr ante a fo jas 197/200;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RECHAZASE el Recurso de Alzada
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 42922DE 12 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
interpuesto por el señor Alberto BARRERA Clase 1963 D.N.I. Nº 16.182.563 contra el Acuerdo Nº 547/06 emitido por la Caja de Previsión Social, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFIQ UESE al recurrente.Artículo3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efect os, dése al Bole tín Oficial y, c umplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Sr. Horacio Matías Mazú ________

DECRETOS
SINTETIZADOS

DECRETO Nº 0501

RIO GALLEGOS, 23 de Marzo de 2009.Expediente MSGG-Nº 319.275/09.APRO B AR el gasto que asciende a la suma total de PESOS NOVECIENT OS SET ENTA Y UN MIL
CIENT O CUARENTA Y T RES CON T REINTA Y
DOS CENTAVOS $ 971.143,32 corr espondiente al pago en concepto de cancelac ión del serv icio de alquiler presentada al cobro por la firma SIEMENS
ENTERP RISE CO MMUNICATIO NS S.A.AFECTAR la suma de P ESOS CIENT O SESENTA Y UN MIL OCHOCIENT OS CI NCUENT A Y SI E T E CON VE INT I DOS CE NT AVOS
$ 161 .857,22 por los meses de Enero y Febrero con ca rgo al ANEXO: Ministerio de la Secr etaría General de la Gobernación - IT EM: Telecomunicaciones - CARACT ER: Administración Central - FINALIDAD: Servicios Económ icos - FUNCION:
Comunicación - SECCION: Erogaciones Corrientes - SECT OR: Op eración - PART IDA PRINCIPAL: Servicios No Personale s - PART IDA PARCIAL: Alquileres y Derechos - PART IDASUBPARCIAL: Otros No Especificados, del Ejercicio 2009 Prórroga del Presupuesto 2008.ABO NAR por Tesorería General de la Provincia a la f irma SIEMENS ENTERP RISE CO MMUNICATIO NS S.A., la suma total citada en el Artículo 1º según el siguiente detalle:
ENERO/09 80.928,61.FEBRERO/09 80.928,61.MARZO/09 80.928,61.ABRIL/09 80.928,61.MAYO/09 80.928,61.JUNIO/09 80.928,61.JULIO/09 80.928,61.AGOST O/09 80.928,61.SEPTIEMBRE/09 80.928,61.OCT UBRE/09 80.928,61.NOVIEMBRE/09 80.928,61.DICIEMBRE/09 80.928,61._________
DECRETO Nº 0502
RIO GALLEGOS, 23 de Marzo de 2009.Expediente MSGG-Nº 319.265/09.AUTO RIZASE al Ministerio Se cretaría General de la Gobernación a suscribir los Contratos de Locación de Servicios, para cumplir funciones en el ITEM:
L.U. 14 Dirección Provincial Radio Provincia, por el período comprendido entre las fechas 1 de Marzo y h asta el día 31 de Dicie mbre del año 2009, quienes percibirán una re muneración mensual equivalente a una 1 Categoría 10, encuadrándose en los términos del Decreto Nº 2996/03, Reglamentario del Régimen de Contra taciones de Personal para la Administración Pública Provincial, a las pe rsonas que a continuación se detallan:
- seño ra María Belén BUTTERFIELD D.N. I.Nº 29.875.695.- señor Mario YAÑEZ D.N.I.Nº 23.359.627.- seño r Mario Edgardo SANTILLAN D.N. I.Nº 14.880.078.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/6/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha16/06/2009

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1773

Primera edición19/02/2002

Ultima edición01/08/2024

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