Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/3/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2987

RIO GALLEGOS, 17 de Noviembre de 2008.V I ST O :
El Expediente GOB-Nº 110.586/08; y CONSIDE RANDO:
Que mediante la presentación que corre a fojas 3
de las presentes actuaciones, la Escribana Eliana Verónica GENELLINI, profesional que se desempeña como Escribana de Minas dependiente de la Dirección Provincial de Minería, solicita se le reconozca la percepción del adicional equivalente a la diferencia existente entre ese cargo y el de Escribano Mayor de Gobierno conforme lo previene elArtículo 16º de la Ley Nº 1327;
Que la peticionante refiere que el cargo de Escribano Mayor de Gobierno se encuentra vacante, y que desde el día 1º de Enero del año 2008 se encuentra subrogándolo, ello en función a lo preceptuado por el Artículo 6º de la Ley Nº 1177 y modificatorias según Ley Nº 1490;
Que a los fines de dejar comprobados los extremos necesarios, lucen agregadas a estas actuaciones copia certificada del Decreto Nº 2631 de fecha 3 de Octubre del año 2005 por el cual se designara a la notaria en el cargo de Escribana de Minas - Nivel Dirección y Decreto Nº 101/08 por el cual se la confirmara en dicho cargo;
Que analizada la petición planteada, tenemos que efectivamente la Escribana GENELLINI posee situación de revista como Escribana de Minas - Nivel Dirección - y que simultáneo a ello de las distintas intervenciones que ha efectuado, resulta público y notorio que se encuentra cumpliendo las funciones de Escribana Mayor de Gobierno desde el día 1º de Enero de 2008, ante la ausencia de su titular y del Escribano Delegado;
Que dicha atribución de funciones deviene de las prescripciones de la Ley Nº 1177 modificada por Ley Nº 1490 norma que regula el funcionamiento de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia, y en lo que respecta al procedimiento a los fines de cubrir las vacancias que se produzcan en ese organismo, el Artículo 6 dice Bajo la responsabilidad del Escribano Mayor actuará un Escribano Delegado Adscripto, designado por el Poder Ejecutivo con las mismas incompatibilidades que el titular. Se desempeñará conjuntamente con aquél en las mismas funciones Notariales. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del Escribano Mayor de Gobierno, lo reemplazará el Escribano Delegado. En ausencia o impedimento de ambos, los subrogará el Escribano de Minas;
Que estando establecida legalmente la línea de sucesión para los casos de ausencias en la Escribanía Mayor de Gobierno, debemos entonces analizar la pretensión interpuesta respecto a las condiciones y requisitos previstos en la Ley Nº 1327, que trata sobre las remuneraciones correspondientes a los regímenes escalafonarios del Sector Público y las de las autoridades superiores;
Que el Artículo 16º de dicha norma establece que El Poder Ejecutivo, en caso de vacancia de cargos
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIV Nº 4264

OFICIAL

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P.N. JUAN MANUEL CAMPILLO
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
superiores y de supervisión, o de ausencia temporaria de sus titulares, dispondrá su cobertura mediante la asignación transitoria de funciones, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley. El personal al que se le hayan asignado funciones transitorias, tendrá derecho a percibir durante su interinato una retribución adicional que será igual a la diferencia existente entre el monto de la asignación de la categoría, más los adicionales particulares de la agente y el importe que le correspondería por el cargo que ejerza en calidad de reemplazante;
Que como requisitos, la norma ha fijado: a Que el cargo se halle vacante; b Que el período del interinato sea superior a treinta 30 días, y c Que en el ejercicio del cargo se mantengan la forma o modalidades propias del trabajo y horario de prestaciones de servicios;
Que estando configurados esos requisitos, corresponde en consecuencia hacer lugar al mismo, reconociendo a la Escribana Eliana Verónica GENELLINI la diferencia pecuniaria existente entre los niveles Escribana de Minas - Nivel Dirección respecto al que se liquida para Escribano Mayor de Gobierno en concepto de subrogancia, por la aplicación del Artículo 6º de la Ley Nº 1177, modificada por la Ley Nº 1490
y Artículo 16º de la Ley Nº 1327;
Que con arreglo a lo previsto en elArtículo 16º de la Ley Nº 1327 in fine, dicha subrogancia se encontrará limitada por el período máximo contemplado, esto es, por un plazo de un 1 año;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-Nº 037/08, emitido por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 10/13;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RECO NO CESEY ABO NESE a la Escribana Eliana Verónica GENELLINI D.N.I. Nº 24.449.002 una retribución adicional igual a la diferencia existente entre el monto de la asignación de la Categoría correspondiente a los niveles Escribanía Mayor de Gobierno y Escribana de Minas - Nivel Dirección, a partir del día 1º de Enero del año 2008, en concepto de subrogancia, conforme lo previene el Artículo 16º de la Ley Nº 1327.Artículo 2º.- DEJASE CO NSTANCIA que la mencionada subrogancia en el cargo de Escribano Mayor de Gobierno se encontrará limitada por el período máximo de un 1 año conforme lo establecido en el
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4264 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 17 de Marzo de 2009.-

Artículo 16º in fine de la Ley Nº 1327.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección de Personal y Dirección Provincial de Administración a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cuent as, dése al Bole tín Oficial y, c umplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Ingº. Gustavo Ernesto Martínez ________
DECRETO Nº 2992
RIO GALLEGOS, 17 de Noviembre de 2008.V I ST O :
El Expediente MG-Nº 590.721/08, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDE RANDO:
Que el Gobierno Provincial, ha convenido con el T ribunal Electoral Permanente que financiará los gastos que demandan la realización de las elecciones para la renovación de los integrantes del Consejo de la Magistratura, de acuerdo con el Convenio, el que como Anexo I forma parte integrante del presente;
Que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula segunda y tercera del citado Convenio es necesario crear las Partidas Presupuestarias para la afectación del gasto, dentro del ANEXO: Poder Judicial;
Que para ello se cuenta con crédito suficiente en el Presupuesto en vigencia;
Que el Artículo 13º de la Ley Nº 3020, faculta al Poder Ejecutivo a crear las partidas presupuestarias;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 661/08, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 10;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RATIFICASE en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por el señor Ministro de Gobierno, don Carlos Alberto BARRETO
y el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Santa Cruz, representado por su Presidente a cargo Doctor Daniel Mauricio MARIANI, mediante el cual se establece una colaboración financiera para las tareas vinculadas a las elecciones para la renovación de los integrantes del Consejo de la Magistratura, conforme a lo dispuesto por el Convenio, que como ANEXO I forma parte del presente.Artículo 2º.- CREASE por la suma de PESOS
T REINTA MIL $ 30.000.- la PARTIDAPARCIAL:
Otros Bienes de Consumo y Otros Servicios y la PART IDA SUBPARCIAL: T ribunal Electoral Permanente - Comicios Generales - Elecciones Consejo de la Magistratura, dentro del ANEXO: Poder Judicial - IT EM: Poder Judicial - CARACT ER, FINALIDAD, FUNCION, SECCION, SECT OR, PART IDA PRINCIPAL, conforme al detalle que figura en la Planilla que como ANEXO II, forma parte integrante del presente, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos 2008 y en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.Artículo 3º.- TO MESE el crédito para la creación aludida en los Artículos precedentes, del ANEXO:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/3/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha17/03/2009

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1771

Primera edición19/02/2002

Ultima edición25/07/2024

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