Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/3/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Artículo 2º.- Notifíquese a la interesada.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social, a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Dr. Jorge Eduardo Mascheroni ________
DECRETO Nº 037
RIO GALLEGOS, 23 de Enero de 2008.V I ST O :
El Expediente CPS-Nº 244.017-81 y adjunto CPSNº 262.630-07, elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDE RANDO:
Que se ventila en esta instancia el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Sergio Raúl O JEDA
TRIVIÑO en su carácter de curador de su hermano Segundo Marcelo DELGADO , contra el Acuerdo Nº 1947-07 emanado de la Caja de Previsión Social. Se obse rva que median te dicho acto e l Organ ismo Previsional concedió el beneficio de pensión a favor del señor Segundo Marcelo DELGADO derivado del fallecimiento de su padre, afiliado de la Caja de Previsión Social, en el marco de los dispositivos allí mismo consignados Artículo 2º, en forma retroactiva al 5 de Junio de 2006 teniendo en cuenta la fecha de solicitud de la prestación y la prescripción anual establecida por el Artículo 130º de la Ley Previsional aplicable Artículo 4º;
Que debidamente notificado el acto en fecha 11 de Septiembre de 2007, el señor Sergio Raúl O JEDA
TRIVIÑO el décimo tercer día hábil 28-09-07 interpone Recurso de Reconsideración con Alzada en Subsidio, siendo elevados los actuados al ámbito de este Poder Ejecutivo Provincial para el análisis y resolución del segundo de los remedios intentados habida cuenta de la extemporaneidad del primero de ellos, conforme lo dispuesto en los Artículos 84º y 90º primera parte del Decreto Nº 181-79 Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que se agravia el presentante al entender que el Órgano Previsional debió haber concedido el beneficio de pensión desde el año 2004 considerando respecto del plazo de prescripción anual establecida en el instrumento legal puesto en crisis, que es inaplicable a este caso en particular, toda vez que la demora del inicio de los trámites y la mala información por parte de los dependientes de la Caja de Previsión Social, hicieron factible las demoras en el inicio de las presentaciones de la solicitud del beneficio.
Concluye que Por ende, el hecho de no reconocer el período reclamado, no solo se estaría perjudicando a esta parte, sino que se caería en un rigorísimo formal;
Que según prescribe el Artículo 132 de la Ley Nº 1782 y modificatorias Se considera solicitud del beneficio la manifestación documentada que implique el ejercicio del derecho que se intenta hacer valer, una vez cumplidos los requisitos para el logro del beneficio. La circunstancia señalada por la norma se verificó recién en el momento en que el reclamante suscribió la presentación de fojas uno 1
del expediente cabeza de actuaciones, aportando la documental necesaria para que su pupilo accediera al beneficio, resultando inaceptables las argumentaciones esgrimidas por el recurrente ya que el desconocimiento de las normas aplicables para ejercer su derecho no son suficientes para justificar su pretensión;
Que ello así toda vez que en el expediente jubilatorio el causante no se registra luego de Diciembre de 2004
nuevas presentaciones del señor Sergio Raúl O JEDA
TRIVIÑO en reclamo del beneficio para el señor Segundo Marcelo DELGADO , iniciando como señaláramos recién en Junio de 2007 el trámite pensionario, basando su reclamo principalmente en el desconocimiento de las normas vigentes para ejercer el derecho previsional;
Que por lo tanto, la aseveración del impugnante de que desconocía la normativa aplicable para obtener
RIO GALLEGOS, 13 de Marzo de 2008.el beneficio es inconducente, en virtud de existir en nuestro Derecho positivo como principio rector el carácte r obligatorio de la Le y, que se presume conocida por todos a partir de su publicación, considerada esta presunción juri e t de jure . La Doctrina es clara en este sentido al sostener que: El verdadero fundamento de la inexcusabilidad del error de Derecho reside en que toda ordenación social exige para un normal desenvolvimiento, que las normas jurídicas impuestas por el Estado con carácter obligatorio, se aplique en todos los casos para las cuales han sido dictados, sin que sea posible eludir su cumplimiento invocando ignorancia o error. No juega en esta cuestión un problema de conocimiento de la Ley, sino la obligatoriedad de la misma entre otros C.A. Borda T ratado de Derecho Civil, T II
Pág. 317, 318;
Que por tanto se considera que ha sido correcto el proceder del Ente Previsional el que ha basado sus Actos Administrativos en las normas vigentes aplicables al caso, por lo tanto corresponde rechazar el Recurso impetrado;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-Nº 80/07, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 59/61;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por el señor Sergio Raúl O JEDA
TRIVIÑO D.N.I. Nº 92.013.365 contra el Acuerdo Nº 1947-07 emanado de la Caja de Previsión Social, en base a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFICAR al interesado.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efect os, dése al Bole tín Oficial y, c umplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Dr. Jorge Eduardo Mascheroni ________

DECRETOS
SINTETIZADOS

DECRETO Nº 0001

RIO GALLEGOS, 02 de Enero de 2008.ENCARGASE, a partir del día 2 de Enero del año 2008, la atención del Despacho del Ministerio de Gobierno al señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas, Contador Público Nacional Rolando Toni ARAMINI.________
DECRETO Nº 0002
RIO GALLEGOS, 02 de Enero de 2008.ENCO MIENDASE, a partir del día 2 de Enero del año 2008, la atención del Despacho del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz al señor Vicegobernador, Doctor Luis Hernán MARTINEZ
CRESPO .________
DECRETO Nº 0003
RIO GALLEGOS, 03 de Enero de 2008.REINTEGRASE a sus funciones, a partir del día 3
de Enero de 2008, el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales, doctor Jorge Eduardo MASCHERO NI.________
DECRETO Nº 0004
RIO GALLEGOS, 04 de Enero de 2008.Expediente GOB-Nº 109.846/07.RECO NO CER, APROPIAR al presente Ejerci-

BO LETIN O FICIAL
cio Financiero la suma total de PESO S DO S MIL
NO VEC IENTO S TREINTA Y C INC O C O N
TREINTA Y CUATRO CENTAVO S $ 2.935,34 y ABO NAR la suma de PESO S DO S MIL TRESC IENTO S VEINTISIETE C O N TREINTA Y
CUATRO CENTAVO S $ 2.327,34 a favor de la señora María Orfelina ZUÑIGA O JEDA D.N.I. Nº 92.743.644 quien cumplió funciones como Coordinadora en la Residencia Oficial del señor Gobernador, entre las fechas 1º al 31 de Diciembre del año 2007, con una remuneración mensual equivalente a una 1 Categoría 19 en el ANEXO: Gobernación IT EM: Gobernación.AFECTAR el gasto total con cargo al ANEXO:
Gobernación - IT EM: Gobernación - CARÁCT ER:
Administración Central - FINALIDAD:Administración Gubernamental - FUNCION: Administración General - SUBFUNCION: Servicios Generales - SECCION: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Operación PART IDA PRINCIPAL: Gastos de Personal - PART IDAPARCIAL: Personal Temporario $ 2.935,34.- PART IDAS PARCIAL ES: Retribucio nes del Cargo $ 2.327,34 .- - Sueldo Anual Complemen tario $ 183,95.- - Contribuciones Patronales $ 424,05.-, del Ejercicio 2008, Prórroga de Presupuesto 2007.________
DECRETO Nº 0005
RIO GALLEGOS, 04 de Enero de 2008.Expediente MSGG-Nº 315.461/07.AUTO RIZAR la Comisión de Servicios a la ciudad de Wichita - E.E.U.U., a razón de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENT OS $ 200.- diarios a favor de los pilotos Gustavo FERNÁNDEZ y Daniel HERLEIN, de la Dirección Provincial de Aeronáutica dependiente del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación.ASIGNAR con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUAT RO MIL DOSCIENT OS
T REINTA $ 4.230.-, convertidos al cambio de PESOS T RES CON VEINT E $ 3,20.- más PESOS
SET ECIENT OS OCHENTA $ 780.- que asciende a la suma total de PESOS CAT ORCE MIL T RESCIENT OS DIECISEIS $ 14.316.-, destinada a cubrir los gastos que seguidamente se detallan, en las sumas que en cada caso se indican:
- GAST OS DE VIÁT ICOS U$S 4.000.- COBERT URA ASSIS CARD U$S 230.- DOS PASAJES RGL - BS. AS $
780.ENTREGAR por Tesorería General de la Provincia previa intervención de Contaduría General la suma indicada en el Artículo 2 a favor de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación.EL GASTO que demande el cumplimiento del presente será afectado con cargo al ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - IT EM:
Aeronáutica - CARÁCT ER: Administración Central - FINALIDAD: Servicios Económicos - FUNCION:
T ransporte - SUBFUNCION: Aéreo - SECCION:
Erogaciones Corrientes - SECT OR: Operación - PART IDA PRINCIPAL: Servicios No Personales, del Ejercicio 2008, Prórroga de Presupuesto 2007.________
DECRETO Nº 0006
RIO GALLEGOS, 04 de Enero de 2008.Expediente MSGG-N 315.544/07.ASIGNAR, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a favor de la Dirección Provincial de Administración de la Gobernación, la suma de PESO S CUARENTA Y S EIS MIL TRESCIENTO S VEINTITRES CO N CUARENTA Y NUEVE
CENTAVO S $ 46.323,49, correspondiente a la cancelación de factura presentada al cobro por la firma AVIASER S.A. domicilio Florida N 541 - Piso 13 Buenos Aires - Proveedor N 1207, en concepto de adquisición de Kits para equipo sanit ario de las aeronaves provinciales.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/3/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha13/03/2008

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1764

Primera edición19/02/2002

Ultima edición25/06/2024

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