Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/3/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 035

RIO GALLEGOS, 23 de Enero de 2008.V I S T O:
El Expediente CPS-Nº 247.987/01 y adjunto CPSNº 245.950/00, iniciados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDE RANDO:
Que se tramita el reclamo ante la Caja Provincial de reapertura del trámite de otorgamiento del beneficio previsional de pensión efectuado por la señora Nelly Esther CUGAT derivado del fallecimiento de su cónyuge, don Walter Enrique Vieyra;
Que analizados los antecedentes del caso se observa que medianteAcuerdo Nº 566/02 se le denegó a la nombrada el citado beneficio al no reunir los extremos legales necesarios. Recurrida la medida ante este Poder Ejecutivo Provincial se dictó el Decreto Nº 2997/02 no haciendo lugar al Recurso de Alzada, habiendo tomado previa intervención la Fiscalía de Estado produciendo el Dictamen Nº 095/02 obra a fojas 163/164 del tramitatorio;
Que mediante esta nueva presentación la interesada a través de su apoderada debidamente acreditada en autos pretende la reapertura administrativa del trámite, arguyendo la existencia de un grave error de derecho en la aplicación de las normas, agregando la comunicación recibida de la AFJP en la cual cotizaba el causante y sobre la que basa también su nueva presentación;
Que así las cosas se considera que habiendo tomado oportunamente intervención el trámite Fiscalía de Estado analizando las circunstancias de hecho y las normas aplicables en el caso; que no se agregan ahora nuevos elementos de valoración observándose que la refer ida comun icación a la señor a Nelly E sther CUGAT por parte de la AFJP data de Agosto del año 2002, y atento el tiempo transcurrido desde el pronunciamiento de la máxima autoridad administrativa, momento en el que quedó expedita la vía judicial, debe rechazarse sin mas por improcedente el reclamo de reapertura del trámite administrativo;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-Nº 73/07, emitida por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría General de la Gobernación, obrante a fojas 196;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- RECHAZAR in limine la presentación de la señora Nelly Esther CUGAT D.N.I. Nº 12.996.335 de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- Notifíquese a la interesada.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social, a sus efect os, dése al Bole tín Oficial y, c umplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Dr. Jorge Eduardo Mascheroni
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIII Nº 4160

OFICIAL

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Gobe rnador Dr. CARLOS GUSTAVO NEYRO
Ministro de Gobie rno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación C.P.N. JUAN MANUELCAMPILLO
Ministro de Economía y Obras Públicas Dr. JORGE EDUARDO MASCHERONI
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. ROBERTO LUIS BO RSELLI
Presidente de l Conse jo Provincial de Educación Dr. CARLO S JAVIER RAMO S
Fiscal de Estado DECRETO Nº 036
RIO GALLEGOS, 23 de Enero de 2008.V I S T O:
El Expediente CPS-Nº 268.290/90 y adjunto CPSNº 258.949/06, iniciados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDE RANDO:
Que se tramita en esta instancia el Recurso de Alzada interpuesto subsidiariamente a la Reconsideración por la señora María Inés BANZEN contra el Acuerdo Nº 0260/07, emitido por la Caja de Previsión Social, el que resulta formalmente viable de acuerdo a las constancias de autos;
Que mediante el acto atacado se formula cargo a la presentante por una suma de dinero allí establecida en concepto de asignación por cónyuge por los períodos comprendidos entre el 1º de Abril de 1995 al 30 de Noviembre del año 2001 y entre el día 1º de Octubre de 2004 al 30 de Abril del año 2005;
Que el fundamento para formular el cargo surge del hecho de la verificación de la liquidación de haberes del señor Raúl SEGUEL, beneficiario de Retiro Voluntario Policial ante el Ente Previsional Provincial, quien se encuentra divorciado de la recurrente desde el año 1991, habiéndose ordenado judicialmente la retención de una suma de dinero de su haber de retiro con más las asignaciones familiares, a favor de sus hijos en concepto de cuota alimentaría. Las copias de los oficios judiciales que ordenan la retención se encuentran glosados a fojas 60 y 62 del Expediente Nº 268.290/90 adjunto, y la sentencia de divorcio a fojas 84/86 del mismo tramitatorio;
Que cesada la cuota alimentaria y levantado el embargo de los haberes del nombrado atento a la mayoría de edad de los hijos; se detecta que al señor Raúl SEGUEL se le liquidaba indebidamente la asignación por cónyuge, la que era depositada con los demás conceptos que integraban los alimentos y percibida por la señora María Inés BANZEN, en su carácter de representante de los hijos, por lo que la Caja de Previsión Social dicta el decisorio recurrido;
Que conforme los hechos expuestos las sumas indebidamente pagadas a la señora María Inés BANZEN
y que ahora se le reclaman, se abonan con dineros públicos, propios del Estado Provincial toda vez que el señor Raúl SEGUEL no tenía derecho a percibir no integrando por tanto el haber, situación que habilita a la Caja de Previsión Social ha proceder en el sentido en que lo ha hecho. Así lo señala BORDA: Si el
RIO GALLEGO S, 13 de Marzo de 2008.-

pago se hubiera hecho por medio de mandatario, la acción corresponde al mandante salvo las siguientes hipótesis, en que puede ser ejercida por el mandatario a su propio nombre: a Cuando el pago se ha efectuado con dineros propios del mandatarioGuillermo BORDA - Tratado de Derecho Civil. Obligaciones I página 620; en tal sentido ha obrado la Caja de Previsión Social ordenando el recupero respecto del beneficiario directo del pago;
Que en consecuencia, corroborado el equívoco en la liquidación de haberes que se venía practicando en relación al afiliado corresponde su rectificación y posterior recupero, contando el Organismo Previsional con facultades suficientes para ello;
Que en relación a los efectos que la corrección trae aparejada, es necesario destacar que la Caja durante el lapso determinado en el acuerdo atacado, ha pagado una suma que no le correspondía a la señora María Inés BANZEN generando para esta un enriquecimiento sin causa, fundamento que basa la formulación de los cargos Si el pago se hizo por que el solvens se creía deudor, entonces la repetición procede, no porque haya mediado error, si no por falta de causa G.A. BORDA T ratado de Derecho Civil T. Obligaciones I-Pág. 609. La formulación del cargo tiene por objeto restablecer el equilibrio patrimonial alterado a raíz de un movimiento de valores jurídicamente injustificados;
Que respecto del plazo de prescripción aplicable a la deuda reclamada por la Caja, se observa que el término de diez 10 años utilizados por el Organismo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4023º del Código Civil, tiene su razón de ser en que este plazo ordinario de prescripción que se aplica a toda acción a la que la Ley no atribuya un plazo menor; y siendo este el principio general, las normas relativas a prescripciones cortas son de interpretación restrictiva.
Puntualmente y sobre el particular el maestro BORDA nos enseña que La acción por repetición del pago de lo indebido carece de plazo especial de prescripción. Por lo tanto, es de aplicación el término decenal establecido en el Artículo 4023 op. Cit.
Pág. 625. En idéntico sentido en los comentarios al dispositivo citado efectuados por salas y T rigo Represas, se contempla entre los supuestos a los que resultan de aplicación la prescripción decenal la acción por la cual se repite lo pagado sin causa o por error, a la acción por enriquecimiento sin causa y la acción por cobro de las cuotas en que se ha dividido el capital aunque ellas debieron ser pagadas por años o períodos más cortos Código Civil anotado, Ediciones Depalma;
Que en virtud de lo señalado corresponde rechazar el Recurso interpuesto por la señora María Inés BANZEN contra el Acuerdo Nº 0260/07 de la Caja de Previsión Social;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-Nº 81/07, emitida por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 35/38;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- RECHAZAR el Recurso de Alzada interpuesto por la señora María Inés BANZEN
D.N.I. Nº 10.194.371 contra elAcuerdo Nº 0260/07, emitido por la Caja de Previsión Social, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/3/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha13/03/2008

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1764

Primera edición19/02/2002

Ultima edición25/06/2024

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