Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/9/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RIO
RIO
GALLEGOS

FRANQUEO AA PAGAR
PAGAR
FRANQUEO

DIRECCION GENERAL BOLETIN
DIRECCION
BOLETIN OFICIAL
OFICIAL EEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO L - Nº 3899

LE Y E S
LEY Nº 2795
El Pode r Le gislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de :
LEY
Artículo 1.- RATIFICASE en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 815 de fecha 28 de Marzo de 2005, mediante el cual se exime de Impuesto de Sellos y T asas Administrativas a cada uno de los actos, contratos y operaciones relacionados con la construcción, operación y mantenimiento de la obra "Interconexión Puerto Madryn-Pico T runcado en 500
Kw" durante la ejecución de la misma y el plazo de concesión de la línea, no alcanzando tales exenciones a terceros que realicen actos, contratos u operaciones celebrados a título oneroso con el concesionario; y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resulten de la prestación de los servicios, actividades y operaciones que constituyan hechos imponibles susceptibles de tal gravamen, derivados de la construcción, operación y mantenimiento de la interconexión al concesionario durante el plazo de concesión de la línea, alcanzando también este beneficio a la renta obtenida y las transacciones que se efectuaren sobre la asignación de los derechos financieros depropiedad delFondo Fiduciario para el T ransporte Eléctrico Federal y restantes iniciadores.
Artículo 2.- CO MUNIQUESEal Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 08 de Septiembre de 2005.CARLOS ALBERTO SANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JO RGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 2427
RIO GALLEGOS, 14 de Setiembre de 2005.-

OFICIAL
OFICIAL

PUBLICACIO NBISEMANAL Marte s y Jue ve s Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobe rnador Sr. JO SE CLAUDIO DALLE MURA
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UEALFREDO O CAMPO
Ministro de la Se cre taría Gene ral de la Gobe rnación Ingº. LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y O bras Públicas Sra. NELIDA LEO NO R ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociale s Sra. INGRID BEATRIZ BO RDO NI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado Ley sancionada por laHonorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de Septiembre de 2005
mediante la cual se RATIFICA en todos sus términos el Decreto Nº 815 de fecha 28 de Marzo de 2005, por el cual se exime de Impuesto de Sellos y T asas Administrativas a cada uno de los actos, contratos y ope raciones relacio nado s co n la con strucció n, operación y mantenimiento de la obra "INTERCONEXION PUERTO MADRYN - PICO TRUNCADO EN 500 Kw".Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Ingº. Luis Villanueva ________
LEY Nº 2796
El Pode r Le gislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de :
LEY
REGIMEN DE PRO MO CIO N DE LAS
ENERGIAS RENO VABLES

Artículo 1.- DECLARASE de Interés Provincial la generación de energía eléctrica y/o térmica, a partir del aprovechamiento de los recursos renovables de origen eólico, solar, mareomotriz, hídrico hasta 15
MW, biomasa u otros susceptibles de encuadrarse como fuentes de energía no contaminante.
Artículo 2.- La presente ley será de aplicación a las personas físicas o jurídicas, privadas u oficiales, con domic ilio lega l en la P rovincia de Santa Cruz, constituidas de acuerdo a la legislación vigente. A los efectos de obtener los beneficios establecidos los interesados deberán acreditar inexistencia de deudas para con el Estado Provincial.
Artículo 3.- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Estado de Energía, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia de Santa Cruz. Esta podrá a los efectos de llevar adelantela evaluación de los distintos proyectos, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
crear comisiones ad-hoc o permanentes, integradas D ECRE T A :
por representantes de entes provinciales o nacionales Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2795 la y Organizaciones no Gubernamentales.

VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputadosen Sesión Ordinaria defecha 8 de Septiembre de 2005 mediante la cual se RATIFICA en todos sus términos el Decreto Nº 815 de fecha 28 de Marzo de 2005, por el cual se exime de Impuesto de Sellos y T asas Administrativas acada uno de los actos, contratos y operaciones relacionados con la construcción, operación y mantenimiento de la obra "INTERCONEXION PUERTO MADRY N-PICO T RUNCADO EN 500 Kw"; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:

RIO GALLEGOS S.C., 22 de Setiembre de 2005.Artículo 4.- EXIMASE a los sujetos alcanzados por esta ley y por el término de diez 10 años del pago del Impuesto Inmobiliario Rural a los inmuebles o parte de los mismosque sean destinados a la instalación de equipos de transformación de energía renovable en eléctrica y/o térmica. De la misma manera serán beneficiados los ya instalados.
El plazo de diez 10 años comenzará a partir de la fechaen que el respectivo proyecto se declare habilitado por parte de la autoridad de aplicación y comience a entregar energía al sistema.
Las solicitudes de eximición deberán ser presentadas ante laautoridad deaplicación según el procedimiento que se determinará en la reglamentación.
Artículo 5.- EXIMASE de todo gravamen impositivo provincial, por el término de diez 10 años,a las actividades de fabricación de equipamiento mecánico, eléctrico, electrónico, electromecánico o metalúrgico que realicen empresas radicadas o a radicarse en la Provincia de Santa Cruz, de origen Nacional o Internacional, con destino a la fabricación de equipos para el aprovechamiento de energías renovables.
Los diez 10 años comenzarán a partir de que se inicien efectivamente la s actividades o desde la reglamentación de la presente ley y aprobación de la solicitud respectiva, para el caso de los ya instalados.
En el caso que localmente sólo se integren y ensamblen las partes producidas fuera de la Provincia de Santa Cruz, la alícuota de desgravación será del cincuenta por ciento 50%.
En el caso que los componentes producidos localmente sean menor que el cien por cien 100% del equipo que se trate, la alícuota de desgravación será proporcional al porcentaje de integración que tengan esos equipos, entre el cincuenta por ciento 50% y el cien por cien 100%.
Artículo 6.- Para la generación de energía eléctrica a partir de fuente eólica o solar, producida por equipos instalados en la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz y que se comercialice a través del Mercado Eléctrico Mayorista del SistemaPatagónico MEMSP
o a través de las redes públicas de sistemas eléctricos aislados, por medio de sistemas públicos de distribución o en el futuro a travésdel Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Argentino de Interconexión MEMSADI, se establece:
a Por cada kilovatio-hora Kw-h generado el generador percibirá un subsidio que irá desde un centésimo de peso $ 0,01 a tres centésimos de peso $ 0,03, según el porcentaje de integración de los equipos gene radores y sus elemento s conexos importado, nacionaly provinciallo que se establecerá en la reglamentación de esta Ley. Los generadores deberán presentar a la autoridad de aplicación el proyecto del emprendimiento para suaprobación según las condiciones que sedeterminen en la reglamentación.
b El plazo de vigencia del beneficio establecido en este Artículo será de diez 10 años, losque comenzarán a partir del momento en que el proyecto comience a entregar energía al sistema, o desde la reglamentación de la presente ley y aprobación de la solicitud respectiva para el caso de los ya instalados, los que no podrán reclamar retroactivamentedicho beneficio.
c Quedan excluidas de los beneficios del presente Artículo las em presas est at ales que no sean de propiedad mayoritaria de la Provincia de Santa Cruz. En caso de sociedades de éstas con sujetos alcanzados por esta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/9/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha22/09/2005

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1766

Primera edición19/02/2002

Ultima edición08/07/2024

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